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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PRESTAMO EN DOLARES RIF
- felipe_casa
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Pues con una duda, que espero me puedan apoyar para ir encaminando hacia una decisión mía y del cliente.
Era Régimen Intermedio ahora Rif, hace un año compra una casa y el crédito se lo esta comiendo, tiene un pariente en Estados Unidos que le presta sin ningún interés y le deposita directamente en su cuenta.
en un primer momento esto acumularía a sus ingresos a menos que se realizara un contrato???
bueno, espero me puedan ir guiando.
Saludos.
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- mnuelho
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En una primera aproximación es correcta tu apreciación. Tu cliente estaría gravado en México en términos del Art. 1, Fr. I de LISR. independientemente del régimen bajo el cual tribute. Al no tener una sustento esos "ingresos" en mi humilde opinión, tampoco podría seguir tributando bajo el RIF, ya que no tendría ingresos únicamente por actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios. (Art. 111 LISR)
Suponiendo que se celebre un contrato de prestamos con interés, en ese caso, el familiar que reside en USA, estará gravado en México en términos del Art. 1, Fr. III y 166, Fr. V de LISR, para esto deberás retener y enterar el impuesto que resulte.
Saludos.
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- felipe_casa
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Agradezco tu respuesta voy a echarme un clavado a lo que me comentas y regreso.
Saludos.
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- LOBOZAC
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ME VOY A PERMITIR HACER ALGUNAS PRECISIONES, CONSIDERO QUE ESTE FUNDAMENTO, NO APLICA, VEAMOS
LISR
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. ... II. ...
el familiar que reside en USA, estará gravado en México en términos del Art. 1, Fr. III
III. Los residentes en el extranjero, ... EL PARIENTE RESIDE EN EL EXTRANJERO, Y ES EL QUE PRESTA, NO EL QUE ACUMULA, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. EL PARIENTE "EXTRANJERO", NO RECIBE NINGÚN INGRESO DE FUENTE DE RIQUEZA SITUADA DENTRO DE MÉXICO ... MAS BIEN REPITO, ÈSTE, ES QUIEN PRESTA, NO QUIEN RECIBE ... DE TAL SUERTE QUE BAJO ESTE ANÁLISIS, NO APLICA DICHO FUNDAMENTO AL SUPUESTO PLANTEADO POR FELIPE
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- mnuelho
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LOBOZAC escribió: mnuelho, BIENVENIDO A ESTA TU CASA FISCAL,
ME VOY A PERMITIR HACER ALGUNAS PRECISIONES, CONSIDERO QUE ESTE FUNDAMENTO, NO APLICA, VEAMOS
LISR
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. ... II. ...
el familiar que reside en USA, estará gravado en México en términos del Art. 1, Fr. III
III. Los residentes en el extranjero, ... EL PARIENTE RESIDE EN EL EXTRANJERO, Y ES EL QUE PRESTA, NO EL QUE ACUMULA, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. EL PARIENTE "EXTRANJERO", NO RECIBE NINGÚN INGRESO DE FUENTE DE RIQUEZA SITUADA DENTRO DE MÉXICO ... MAS BIEN REPITO, ÈSTE, ES QUIEN PRESTA, NO QUIEN RECIBE ... DE TAL SUERTE QUE BAJO ESTE ANÁLISIS, NO APLICA DICHO FUNDAMENTO AL SUPUESTO PLANTEADO POR FELIPE
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- LOBOZAC
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Artículo 166. Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Y no aplica, porque la idea es SIGNAR UN CONTRATO SIN INTERESES, "sino, que chiste"
Ahora bie, SI ACASO, PODRIA "CABER" EL QUE SE LE PAGARA INTERES AL EXTRANJERO Y LO GRAVARA EN MEXICO, BAJO ESTE SUPUESTO, Se considera interés el ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente. Para los efectos de este párrafo, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Dicho ingreso se determinará disminuyendo del valor nominal del derecho de crédito citado, adicionado con sus rendimientos y accesorios que no hayan sido sujetos a retención, el precio pactado en la enajenación.
PERO TAMPOCO, ENCUADRA EL SUPUESTO
Saludos
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