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Calculo Anual Sueldos y Salarios
- MISTICO
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11 años 10 meses antes #98868
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
TERCERA CAIDA…………….DON ANTONIO SOLER, por supuesto que es válido su derecho de réplica sigo respetando su opinión pero también sigo sin compartirla, la LEY QUE PERMITE A LOS ESTADOS EN FORMA OPTATIVA ESTABLECER UN IMPUESTO ES EL 43 DE LIVA (FEDERAL) e insisto en este no se señalan sueldos y salarios puros.
La ley de ISR está preparada desde la retención y entero mensual (OBLIGACION PATRONAL) a que se refiere el 96 párrafo cuarto (disminución de impuestos locales).
Además de la OBLIGACION PATRONAL ANUAL a que se refiere el numeral 97 segundo párrafo.
Mientras que para el trabajador OBLIGADO en su declaración anual se le permite LA DEDUCCION ANUAL en su 151-VIII
Un placer poder luchar mano a mano con usted y que la arena vea el esfuerzo de ambos.
Gracias por sus palabras para mi sangre y un servidor, y acepto el abrazo como dice mi viejo.
La ley de ISR está preparada desde la retención y entero mensual (OBLIGACION PATRONAL) a que se refiere el 96 párrafo cuarto (disminución de impuestos locales).
Además de la OBLIGACION PATRONAL ANUAL a que se refiere el numeral 97 segundo párrafo.
Mientras que para el trabajador OBLIGADO en su declaración anual se le permite LA DEDUCCION ANUAL en su 151-VIII
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- G-Ornelas
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11 años 10 meses antes #98886
por G-Ornelas
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
Buen día ... una preguntita : ....
... ¿Entonces el 2% nominas y el 1% honorarios, son impuestos locales de salarios y que son una deducción personal topada al 5%?
Saludos
... ¿Entonces el 2% nominas y el 1% honorarios, son impuestos locales de salarios y que son una deducción personal topada al 5%?
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- MIAraceli
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11 años 10 meses antes #98888
por MIAraceli
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Respuesta de MIAraceli sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
No es deducción personal. A nivel empresa como retenedora del 1% y pagadora del 2% lo deducía en IETU, ahora ya no hay mas IETU, así que se convierte en un gasto.
Si eres arrendatario o prestador de servicios te lo retienen 1% cedular = ISR, te extienden tu constancia = al año declaras y soportas con tus retenciones, mas bien es un impuesto adicional de manera estatal.
Es posible ampararse, conozco empresas que así lo hicieron y procedió, no todos lo hacen; en cuanto al 2% sobre nominas, la empresa lo absorbe y lo paga la empresa, jamas se le retiene al trabajador, también se paga mensualmente y se hace un acumulado anual.
Yo lo interpreto como un impuesto adicional = ISR, a nivel estatal.
El Tope ya depende de cada estado, en Guanajuato es 2% sobre nominas y 1% sobre prestaciones y arrendamiento.
Saludos!
Si eres arrendatario o prestador de servicios te lo retienen 1% cedular = ISR, te extienden tu constancia = al año declaras y soportas con tus retenciones, mas bien es un impuesto adicional de manera estatal.
Es posible ampararse, conozco empresas que así lo hicieron y procedió, no todos lo hacen; en cuanto al 2% sobre nominas, la empresa lo absorbe y lo paga la empresa, jamas se le retiene al trabajador, también se paga mensualmente y se hace un acumulado anual.
Yo lo interpreto como un impuesto adicional = ISR, a nivel estatal.
El Tope ya depende de cada estado, en Guanajuato es 2% sobre nominas y 1% sobre prestaciones y arrendamiento.
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