- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Calculo Anual Sueldos y Salarios
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
11 años 10 meses antes - 11 años 10 meses antes #98833
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
LA MISTICA……..El segundo párrafo del numeral en comento nos señala que para efectos de la Ley de ISR existe la posibilidad de DISMINUIR EL IMPUESTO LOCAL A LOS INGRESOS POR SALARIOS, el origen DESDE HACE MUCHOS AÑOS DE ESTE CONCEPTO tiene su origen el numeral 43 de la LEY DEL IVA (IMPUESTO FEDERAL)ES DECIR ES ESTA LEY LA QUE ESTABLECE la posibilidad de un impuesto ESTATAL OPTATIVO, EN ELLA SE SEÑALA QUE LOS estados podrán establece un impuesto estatal SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES O SERVICIOS SOBRE REMUNERACIONES INDEPENDIENTES que no estén ASIMILADOS A LOS SERVICIOS POR UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
Tristemente al legislador del ISR se le olvido que los SALARIOS Y LOS SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS NO ESTAN INCLUIDOS EN LAS POSIBILIDADES DE LOS ESTADOS PARA REALIZAR RETENCIONES POR ESTOS CONCEPTOS.
En ningún estado de la republica existe RETENCION ESTATAL A LOS SALARIOS por la sencilla razón que no existe hasta este momento un artículo en la legislación de los ESTADOS que les permita hacer retención a salarios.
NADA QUE VER EL MULTICITADO IMPUESTO con el Impuesto sobre nominas, impuesto sobre remuneraciones pagadas o impuesto cedular ESTOS SIS ESTAN FUNDAMENTADOS ADEMAS DE NO REPRESENTAR DISMINUCION PARA LOS TRABAJADORES.
P.D. Gracias a mi viejo por su aporte, CP. ANTONIO SOLER reciba usted un saludos de mi padre, desconocía que fuera su amigo, PERO LOS AMIGOS DE MI PADRE LOS HAGO TAMBIEN MIS AMIGOS,SALUDOS SEÑOR SOLER
Tristemente al legislador del ISR se le olvido que los SALARIOS Y LOS SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS NO ESTAN INCLUIDOS EN LAS POSIBILIDADES DE LOS ESTADOS PARA REALIZAR RETENCIONES POR ESTOS CONCEPTOS.
En ningún estado de la republica existe RETENCION ESTATAL A LOS SALARIOS por la sencilla razón que no existe hasta este momento un artículo en la legislación de los ESTADOS que les permita hacer retención a salarios.
NADA QUE VER EL MULTICITADO IMPUESTO con el Impuesto sobre nominas, impuesto sobre remuneraciones pagadas o impuesto cedular ESTOS SIS ESTAN FUNDAMENTADOS ADEMAS DE NO REPRESENTAR DISMINUCION PARA LOS TRABAJADORES.
P.D. Gracias a mi viejo por su aporte, CP. ANTONIO SOLER reciba usted un saludos de mi padre, desconocía que fuera su amigo, PERO LOS AMIGOS DE MI PADRE LOS HAGO TAMBIEN MIS AMIGOS,SALUDOS SEÑOR SOLER
Última Edición: 11 años 10 meses antes por MISTICO.
El siguiente usuario dijo gracias: cpefrain
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
11 años 10 meses antes #98834
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
Estirando la mano para entrar al quite... Lo que plantean ya ha recibido respuesta mas que basta, sobrada y cumplida, meto mi cuchara esperando no revolver el guiso solo para comentar que son lo que coloquialmente conocen como Impuestos Cedulares, Guanajuato si mal no recuerdo es un estado que los aplica.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
11 años 10 meses antes - 11 años 10 meses antes #98837
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
LA DE A CABALLO…………….MI ESTIMADO MAESTRO LAGUNERO ahora si como DOÑA FLORINDA las del chavo del 8, no quiero entrar en una discusión inútil con usted la pregunta concreta es CUAL ES EL IMPUESTO LOCAL (ESTATAL) A LOS SALARIOS QUE SE PUEDE DISMINUIR EN LA OBLIGACION DE DETERMINAR EL IMPUESTO ANUAL A CARGO DE LOS TRABAJADORES.
Mi respuesta es ninguno la razón porque no existe FUNDAMENTO FISCAL QUE LOS PERMITA EN LA LEY DE ISR hacerlo no tendría fundamento, aunque contradictorio por corresponder a un ordenamiento LOCAL Y OTRO FEDERAL primero tendría que modificarse una vez más el 43 LIVA
Las retenciones de los IMPUESTOS CEDULARES NO CONTEMPLAN RETENCIONES PARA LAS PERSONAS FISICAS QUE PERCIBAN SALARIOS O REMUNERACIONES POR UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
NO CONFUDIR CON EL IMPUESTO QUE DEBE PAGAR EL PATRON COMO NOMINAS O CEDULARES O LOS QUE EFECTIVAMENTE SE LE RETINEN A OTRAS ACTIVIDADES EN CEDULARES
SENCILLITO , CARISMATICO Y CONTRADICTORIO
SEÑOR este su humilde servidor prefiere perder la máscara que luchar contra usted, como dicen con usted pueden chocar las ideas pero siempre aceptare su decisión aunque no esté de acuerdo.
SALUDOS MAESTRO
Mi respuesta es ninguno la razón porque no existe FUNDAMENTO FISCAL QUE LOS PERMITA EN LA LEY DE ISR hacerlo no tendría fundamento, aunque contradictorio por corresponder a un ordenamiento LOCAL Y OTRO FEDERAL primero tendría que modificarse una vez más el 43 LIVA
Las retenciones de los IMPUESTOS CEDULARES NO CONTEMPLAN RETENCIONES PARA LAS PERSONAS FISICAS QUE PERCIBAN SALARIOS O REMUNERACIONES POR UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
NO CONFUDIR CON EL IMPUESTO QUE DEBE PAGAR EL PATRON COMO NOMINAS O CEDULARES O LOS QUE EFECTIVAMENTE SE LE RETINEN A OTRAS ACTIVIDADES EN CEDULARES
SENCILLITO , CARISMATICO Y CONTRADICTORIO
SEÑOR este su humilde servidor prefiere perder la máscara que luchar contra usted, como dicen con usted pueden chocar las ideas pero siempre aceptare su decisión aunque no esté de acuerdo.
SALUDOS MAESTRO
Última Edición: 11 años 10 meses antes por MISTICO.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- asolerv
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 429
- Gracias recibidas: 0
11 años 10 meses antes #98839
por asolerv
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Respuesta de asolerv sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
Espérenme tantito y dejen agarro aire.
Esta vez, mi estimado místico, acabas de perder la máscara, por que el dicho impuesto si existe, lo que no se es si se aplicxa, por lo menos en Sinaloa no se aplica este impuesto.
Este impuesto viene fundamentado en el artículo 151 fracción VIII de la Ley del ISR, la de 2014, desde luego, pero la anterior también la traía, y se retiene al trabajador como tope máximo un 5% por parte de los Estados y la Federación lo tomoa como una DEDUCCION PERSONAL, por eso es que no viene en otro lado, ya que se refiere exclusivaente a los trabajadores.
LA HURRACARANA.............. Lo que comentan, Místico y mi estimado administrador, sos, pues, es una retencipon que se puede hacer a los Honorarios en materia de IVA que pudiera ser legislado por los Estados, así como manejábamos a los intermedio, impuesto estatal, cedular, pues, que se enteraba al Estado y se descontaba de la Federación.
En el caso del impuesto estatal a los salarios sería algo similar, el patrón o empleador, le retendría el porcentaje al trabajador, siempre y cuando no rebase del 5%, por que entonces ya no sería una deducción personal y este lo descontaría del impuesto federal, ISR, en este caso a fin de año por medio de la declaración anual.
¿Ahora si le gané una místico?
Si no para seguir fundamentando.
Saludos a su señor padre, alguna vez me dirá quien es y saludos para todos los que participan, participamos, mas bien, parafraseando a López Dóriga en las mangas del chaleco, en este foro, que poco a poco sube cada día de calidad en las respuestas.
Esta vez, mi estimado místico, acabas de perder la máscara, por que el dicho impuesto si existe, lo que no se es si se aplicxa, por lo menos en Sinaloa no se aplica este impuesto.
Este impuesto viene fundamentado en el artículo 151 fracción VIII de la Ley del ISR, la de 2014, desde luego, pero la anterior también la traía, y se retiene al trabajador como tope máximo un 5% por parte de los Estados y la Federación lo tomoa como una DEDUCCION PERSONAL, por eso es que no viene en otro lado, ya que se refiere exclusivaente a los trabajadores.
LA HURRACARANA.............. Lo que comentan, Místico y mi estimado administrador, sos, pues, es una retencipon que se puede hacer a los Honorarios en materia de IVA que pudiera ser legislado por los Estados, así como manejábamos a los intermedio, impuesto estatal, cedular, pues, que se enteraba al Estado y se descontaba de la Federación.
En el caso del impuesto estatal a los salarios sería algo similar, el patrón o empleador, le retendría el porcentaje al trabajador, siempre y cuando no rebase del 5%, por que entonces ya no sería una deducción personal y este lo descontaría del impuesto federal, ISR, en este caso a fin de año por medio de la declaración anual.
¿Ahora si le gané una místico?
Si no para seguir fundamentando.
Saludos a su señor padre, alguna vez me dirá quien es y saludos para todos los que participan, participamos, mas bien, parafraseando a López Dóriga en las mangas del chaleco, en este foro, que poco a poco sube cada día de calidad en las respuestas.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
11 años 10 meses antes #98858
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
EL LATIGO…….Don Antonio SOLER soy el hijo mayor del TIBURON ESCARLATA
No comparto su opinión, y cierro tema con lo siguiente:
USTED SEÑALA SERIA ALGO SIMILAR…….y escribe como PODRIA SER en su opinión NO COMO ES ACTUALMENTE
En el caso del impuesto estatal a los salarios sería algo similar, el patrón o empleador, le retendría el porcentaje al trabajador, siempre y cuando no rebase del 5%, por que entonces ya no sería una deducción personal y este lo descontaría del impuesto federal, ISR, en este caso a fin de año por medio de la declaración anual.
UN SERVIDOR escribe COMO ES ACTUALMENTE
En ningún estado de la republica existe RETENCION ESTATAL A LOS SALARIOS por la sencilla razón que no existe hasta este momento un artículo en la legislación de los ESTADOS que les permita hacer retención a salarios
VALOR AGREGADO
Lo demás solo son vuelos espectaculares fuera del ring.
Saludos
No comparto su opinión, y cierro tema con lo siguiente:
USTED SEÑALA SERIA ALGO SIMILAR…….y escribe como PODRIA SER en su opinión NO COMO ES ACTUALMENTE
En el caso del impuesto estatal a los salarios sería algo similar, el patrón o empleador, le retendría el porcentaje al trabajador, siempre y cuando no rebase del 5%, por que entonces ya no sería una deducción personal y este lo descontaría del impuesto federal, ISR, en este caso a fin de año por medio de la declaración anual.
UN SERVIDOR escribe COMO ES ACTUALMENTE
En ningún estado de la republica existe RETENCION ESTATAL A LOS SALARIOS por la sencilla razón que no existe hasta este momento un artículo en la legislación de los ESTADOS que les permita hacer retención a salarios
VALOR AGREGADO
Lo demás solo son vuelos espectaculares fuera del ring.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- asolerv
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 429
- Gracias recibidas: 0
11 años 10 meses antes #98863
por asolerv
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Respuesta de asolerv sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
¿Y mi derecho de réplica?
Místico:
Esto ya es personal, casi casi una máscara contra cabellera en una lucha por el cinturón de los pesos ...... (eso lo dejamos a la imaginación del resto), pero sin rudezas, solo un par de sillas y listo.
Es correcto que hasta hoy ninguna legislación tiene esta contribución, pero no es por la Ley de coordinación fiscal, quien permite esta retención es la propia Ley del ISR y le da el trato de deducción personal, insisto, la mecánica es como la del régimen intermedio el 5% que se enteraba a los Estados y que no había necesidad de modificar la Ley de Coordinación Fiscal, no así los acuerdos de coordinación, ya que en esos se establecían las reglas con las cuales se manejaban los Estados.
Sería cuestión de buscar la exposición de motivos de la adición de este impuesto en su momento, para ver su origen, el caso es que termina como todas las facultades tributaria estatales, prefieren que legisle y reglamente la Federación y los Estados solo recibir el dinero.
Esto pasó con la dichosa tenencia federal, cuando pasó a los Estados muchos no querían asumir la responsabilidad del cobro.
Este párrafo es mas personal. Un gran saludo y abrazo de varón a varón como nos decía el gran maestro Tiburón Escarlata, ojalá se de una vuelta por aquí para que comparta sus conocimientos, así como lo hace usted, Místico y muchos otros de los que escriben aquí sacrificando gran parte de su tiempo, que de dedicarlo a su trabajo, prefieren comentar aquí. Un saludo y agradecimiento para todos ellos.
Místico:
Esto ya es personal, casi casi una máscara contra cabellera en una lucha por el cinturón de los pesos ...... (eso lo dejamos a la imaginación del resto), pero sin rudezas, solo un par de sillas y listo.
Es correcto que hasta hoy ninguna legislación tiene esta contribución, pero no es por la Ley de coordinación fiscal, quien permite esta retención es la propia Ley del ISR y le da el trato de deducción personal, insisto, la mecánica es como la del régimen intermedio el 5% que se enteraba a los Estados y que no había necesidad de modificar la Ley de Coordinación Fiscal, no así los acuerdos de coordinación, ya que en esos se establecían las reglas con las cuales se manejaban los Estados.
Sería cuestión de buscar la exposición de motivos de la adición de este impuesto en su momento, para ver su origen, el caso es que termina como todas las facultades tributaria estatales, prefieren que legisle y reglamente la Federación y los Estados solo recibir el dinero.
Esto pasó con la dichosa tenencia federal, cuando pasó a los Estados muchos no querían asumir la responsabilidad del cobro.
Este párrafo es mas personal. Un gran saludo y abrazo de varón a varón como nos decía el gran maestro Tiburón Escarlata, ojalá se de una vuelta por aquí para que comparta sus conocimientos, así como lo hace usted, Místico y muchos otros de los que escriben aquí sacrificando gran parte de su tiempo, que de dedicarlo a su trabajo, prefieren comentar aquí. Un saludo y agradecimiento para todos ellos.
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 1.127 segundos