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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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IVA EN AC COMO ADM DE INMUEBLES EN CONDOMINIO

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11 años 3 meses antes #102411 por CPHugoocejo
Rickardo, sorry por la tardanza, tuve que atender asuntos diversos, pero aquí vamos...


El tema sin tanto rollo, es simple, el amigo Luis le da un punto medular.

El mantenimiento, erogaciones donde sea afecta el IVA, debe agregarlo., 1 LIVA.


Pero, las cuotas a los condominos es la aportación de quien habita, por eso no es afecta al IVA.

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11 años 3 meses antes #102412 por LUISCERVERA
Buen día: También cuando haya interesados en deducir las cuotas para acreditar el iva correspondiente se debe observar
lo señalado en el Art. 20 de RIVA

Artículo 20. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, éste podrá ser realizado por los contribuyentes que realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, en la parte proporcional que les corresponda del impuesto trasladado en las operaciones que amparen los gastos comunes relativos al inmueble de que se trate, siempre que además de los requisitos que establece la Ley, se cumpla con lo siguiente:

I. Que los gastos de conservación y mantenimiento sean realizados en nombre y representación de la asamblea general de condóminos por un administrador que cuente con facultades para actuar con el carácter mencionado otorgado por dicha asamblea;

II. Que el pago de las cuotas de conservación y mantenimiento las realicen los condóminos mediante depósito en la cuenta bancaria que haya constituido la asamblea general de condóminos para tal efecto;

III. Que los comprobantes fiscales que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento se expidan a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador;
Fracción reformada DOF 25-09-2014

IV. Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos comunes y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
Párrafo reformado DOF 25-09-2014

a) Los números correspondientes a los comprobantes mencionados y el concepto que ampara cada comprobante, el monto total de dichos comprobantes y el impuesto respectivo, y

b) La parte proporcional que corresponde al condómino, tanto del gasto total como del impuesto correspondiente, conforme al por ciento de indiviso que represente cada unidad de propiedad exclusiva en el condominio de que se trate.

Igualmente, el administrador deberá entregar a cada condómino una copia de los comprobantes.

V. En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual servirá de base para elaborar las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y
Fracción reformada DOF 25-09-2014

VI. La documentación y registros contables deberán conservarse por la asamblea de condóminos o, en su defecto, por los condóminos que opten por el acreditamiento de los gastos comunes en los términos del presente artículo.

No se podrá optar por efectuar el acreditamiento del impuesto que corresponda a los gastos comunes en los términos del presente artículo, cuando las personas que presten los servicios de administración carezcan de facultades para actuar en nombre y representación de la asamblea general de condóminos.

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11 años 3 meses antes #102417 por asolerv
En mi criterio no debería ser sujeta de IVA la AC, puesto que no lleva una actividad propia, si no por cuenta de terceros, en todo caso, su obligación es expedir una constancia a cada condómino para que deduzcan y acrediten lo correspondiente.

La contabilidad es responsabilidad de la AC.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

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11 años 3 meses antes #102420 por CPHugoocejo
Complementando .....

¿ Las aportaciones de los condominos son sujetas al IVA ?....

El CFDI no lo exenta de su expedición, 29, 29-A CFF, Transitorios....etc etc..

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9 años 3 meses antes #107081 por cp.gojeda
Buen día Antonio,

Respecto al beneficio del artículo 20 del RIVA me queda la duda de su contabilización.

Gracias,

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