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IVA EN AC COMO ADM DE INMUEBLES EN CONDOMINIO

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11 años 3 meses antes #102387 por LUISCERVERA
Buen día; Yo lo entiendo de ésta manera

Gastos mensuales de mantenimiento del inmueble $ 12,000.00 (incluye iva) son las erogaciones en que se incurre

Honorarios por administrar en régimen de condominio 3,000.00 mas i.v.a. 480 total $ 3,480.00

Costo total por mantenimiento y administración 15,480.00

La cuota para cada condómino suponiendo que sean 10 sería de 1,548 pesos

En el CFDI se menciona cuota de mantenimiento 1,200.00 cuota por administración 300.00 mas iva 48

Entiendo que las cuotas no son sujeto de ISR ni IVA sino únicamente el cobro de los honorarios por la administración del condominio

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11 años 3 meses antes #102389 por Rickardo
Luis Cervera, buen dia.

Concuerdo con tu planteamiento.

Sin embargo permiteme forzarlo mas. dentro de los 12,000.00 Gastos de Mantenimiento del Inmueble que ya incluyen IVA, como harias para repartir a cada condomino la parte proporcional que le corresponde de IVA, de acuerdo al Art 20 RLIVA (El asunto aritmetico, no representa mayor problema), la pregunta va enfocada a como emites el CFDI.

En tu ejemplo emites un CFDI por cada condomino o Dos, la pregunta va encaminada, mas por el tema informatico del mismo, tu sistema te permite emitir el CFDI

cuota de mantenimiento 1200
cuota de administracion 300

subtotal 1500

iva 16? 48

total 1,548


Al hacer el CFDI puedes emitirlo si el subtotal 1500, no tiene relacion directa con las tasas del iva 16,11 ó 0 ??

Y la ultima duda, entonces es o no es sujeto del IVA, debe tener dada de alta la obligacion de IVA ?

saludos

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11 años 3 meses antes #102393 por LUISCERVERA
Por la emisión del CFDI no hay problema ya que puedes señalar si la partida grava o no grava para IVA también me permite mi sistema ajustar manualmente las cantidades antes de timbrar.

Ahora en cuanto a si se és sujeto o no, más bien lo que la ley del I.V.A. grava son los actos y no a las personas per se y el servicio que se presta por administrar el régimen de condominio como cualquier otro servicio administrativo sí esta gravado por dicha ley.

Lo de menos es modificar el cuestionario del SAT

Realiza actividades por las que cobre el I.V.A.? En que proporción??

Saludos !!

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11 años 3 meses antes #102394 por davidrf
Distinguidos colegas,
Participo regularmente en un caso de condominio habitacional, que adicionalmente presta servicios de limpieza, mantenimiento y tiene locales comerciales en arrendamiento. En este caso no hay duda que es objeto de IVA por esas actividades, no así por las cuotas condominales.
Por tal motivo para la determinación del IVA a pagar, se basan en el Art. 5-B, acreditando el IVA de sus gastos y servicios recibidos en la proporción determinada de sus actividades del ejercicio anterior.
En donde ya no me quedó claro tratándose de los citados casos de condominios de oficinas o comercios (como el de BR1 y Luiscervera) y , que aplican el Art. 33 del reglamento y cobran IVA prorrateado por el costo de administración, con ingresos exclusivamente por cuotas condominales; Deben aplicar el procedimiento establecido en el Art. 5-B de la LIVA, para la determinación del IVA acreditable?
Mi opinión, resumiendo algunos comentarios de los otros colegas y sus fundamentos, todos los condominios deben cumplir con la obligación del IVA, y por realizar acreditamiento proporcional de IVA Art. 5-B, en las mayoría de los meses les resultaría IVA a pagar.
Se agradece cualquier aportación o experiencia al respecto, adicionales a las ya vertidas.

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11 años 3 meses antes #102399 por asolerv
Mis estimados colegas:

Creo que estamos haciendo una tormenta en un vaso con agua.

Las cuotas que se cobran a los condóminos no causan IVA, puestoque se supone que es para el mantenimiento del propio inmueble, vaya, es un dinero en administración por medio del cual se hacen los gastos necesariospara que no se deteriore el inmueble, bajo este criterio no existe un supuesto legal que cause IVA.

Como hacenos gastos or cuenta de terceros, si el tercero nos pide un comprobante coin el IVA separado, entinces tenemos que entregarle el comprobante con la parte del IVA que le toque. Es decir, en la contabilidad de la AC, la administradora, recibe el dinero, de los condóminos y les entrega un comprobante, un CFDI, para amparar la entrega del dinero, No causa IVA por la única y sencilla razón que no es un acto greavado. La administradora debe expedire un CFDI con el IVA, por que es su función por administrar el dinero, se supone que por hacer el trabajo se cobra. En caso de no ser así, de que la AC no cobre por que no tiene personal, entonces no hay problema con el comprobante, no se emite.

La AC hace gastos por cuenta de todos los condóminos, y la AC debe rendir cuentas a los condóminos, entonces les emite un CFDI con el IVA separado pñor la parte proporcinal de los gastos.

No hay necesidad de emitir miles de comprobantes a cada condómino, uno solo basta, el CFDI contiene la cuota por mantenimiento, y además los gastos incurridos en la parte proporcional, por la cuota no paga IVA, ya que no es un acto que realiza la AC, simplemente recibe el dinero para administrarlo y por los gastos si les separa el IVA, ya que la AC en su contabilidad tiene el comprobante deducible que solo lo entrega, proporcionalmente, al condómino.

No le veo mas problema, ni tampoco entremeos en un análisis profundo, donde no hay que hacerlo.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

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11 años 3 meses antes #102402 por Rickardo
Toño Soler, gracias por el comentario.

Segun tu punto de vista, si el administrador y demas personas que trabajan en la AC son asalariados, entonces no se causaria IVA, en terminos del Art. 33 RLIVA.

Y por ultimo, es claro que por la cuotas no se es sujeto del IVA, sin embargo, en los CFDI se desglosara el IVA que le corresponda a cada condomino, cual es tu opinion respecto de si debe tener la obligacion dada de alta o no por IVA.

saludos a todos y gracias por la paciencia

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