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Comprobantes fiscales Asociación Religiosa

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10 años 9 meses antes #104234 por a_cano
Les agradeceré se sirvan apoyarme con sus valiosos comentarios, sobre el siguiente asunto:

Resulta que una Sociedad Civil realizó una compra de unos artículos en la tienda de una Asociación Religiosa solicitando en ese momento la emisión del CFDI correspondiente con la clave de su RFC, situación que fue negada, comentando que el comprobante fiscal sería emitido con sus datos y con el RFC genérico debido a que la A. R. solo podía emitir comprobantes fiscales simplificados, habiendo recibido la S. C. una representación impresa de dicho documento con su datos y con el RFC genérico.

Ahora bien, en relación con los comprobantes fiscales la Resolución emitida en el Oficio 600-04-01-2014-88423 emitido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos del SAT, de fecha 19 de diciembre de 2014, donde se da a conocer el Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2015, dispone lo siguiente:



II. Obligaciones

Las Asociaciones Religiosas tendrán las siguientes obligaciones:


b) Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por las operaciones que realicen, en ese sentido las Asociaciones Religiosas podrán expedir comprobantes fiscales simplificados de conformidad con la regla 2.7.1.23., de la RMF para 2015, elaborando para ello un CFDI global que ampare los comprobantes expedidos.

Para efectos de lo anterior, las Asociaciones Religiosas elaborarán un CFDI global de forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes fiscales que expidan al obtener un ingreso con el público en general, en el cual deberán de constar los importes totales de esas operaciones por el período que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que hace referencia la regla 2.7.1.25. de la RMF para 2015, en caso de que las Asociaciones Religiosas realicen actos o actividades gravados para efectos del IVA, en los CFDI globales se tendrá que separar el monto del impuesto que se traslada.



De acuerdo con el texto antes transcrito, considero que la Asociación Religiosa no está limitada solo a emitir comprobantes fiscales simplificados, sino que también puede emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) con la clave del registro federal de contribuyentes de la persona de quien se expidan (RFC).

¿Tú qué opinas?

Dicha resolución se podrá consultar ingresando al siguiente enlace:

www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/obliga...esreligiosas2015.pdf

Gracias y quedo atento...

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10 años 9 meses antes #104240 por sosgtorreon
Buen día, me parece que los miembros de la AR en cuestión o al menos los empleados que atienden la tienda se confunden en cuanto a sus obligaciones y posibilidades. Igual la persona que les brinda la asesoría les ha informado en forma errada o incompleta, lo que resulta comprensible si piensa uno que la gran mayoría de sus potenciales clientes son consumidores finales o lo que de común solemos denominar como "público en general". Yo doy por descontado que el contador/asesor partió de ese punto, solo tienen público en general, si les solicitan comprobante lo hacen de esta forma...

Confundiendo como digo, la posibilidad de poder acogerse a una facilidad para emitir sus comprobantes por las operaciones que se den con ese segmento de clientes, olvidando o pasando por alto la obligación de emitir un comprobante cuando un cliente se los solicite.

Resumen, coincido en tu apreciación de que deben emitir el CFDI solicitado conforme a las necesidades especificas del contribuyente para posibilitar la deducibilidad. No solo pueden, deben.

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10 años 9 meses antes #104243 por CPHugoocejo
Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.


Por lo que se concluye que la AR si deberá expedir el CFDI no simplicado, porque no versa el tema en comento el concepto de Publico en General, sino se constituye una facilidad.

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10 años 9 meses antes #104244 por Edheras

a_cano escribió: De acuerdo con el texto antes transcrito, considero que la Asociación Religiosa no está limitada solo a emitir comprobantes fiscales simplificados, sino que también puede emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) con la clave del registro federal de contribuyentes de la persona de quien se expidan (RFC).
¿Tú qué opinas?


...Bueno sí, pero no; o sea, no pero sí, es decir, depende. En principio y de arranque, puedo pensar en falta de dominio del tema de los CFDI por parte de quien expide, pero también pudiera ser dominio en exceso... :woohoo:

Entiendo que las A.R., realizan sus actividades con "fines no lucrativos", en virtud de ello y de las reglas señaladas en ese oficio, los ingresos mencionados están exentos para efectos de ISR e IVA.

De llegar a expedir el CFDI con el RFC especifico y con el IVA desglosado convertiría esos ingresos en gravados y entonces pues "ya valió", es decir, no solo pudiera ser la carga de los impuestos sino la mayor carga de obligaciones fiscales y la carga administrativa. Por ejemplo la diot. Bajo este planteamiento me parece conveniente y apropiado la expedición del "simplificado"
Es mi opinión
Saludos

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10 años 9 meses antes #104245 por CPHugoocejo
Pues si, pero no..........quien sabe, puede ser........ :woohoo:


¿ Y si vende un activo fijo no grava IVA por su objeto?..................

La ley, el CFF ahi estan..........que no lo hagan en la practica por comodidad o costumbre.....pues...
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10 años 9 meses antes #104246 por sosgtorreon
Dependiendo de lo que vendan va a ser afecto o no a IVA, ese es otro boleto... dos legislaciones diferentes, por ejemplo, para lo de una posible venta de parte de su activo fijo aplica lo dispuesto en el 9-IV de LIVA. Ignoro desde luego lo que la operación que nos comparte A_Cano haya sido, pero si estuvo afecta a IVA, deben desglosarlo... ¿Carga?, si pero es su problema, no mio. Vamos, casos de NO Contribuyentes que deben pagar IVA por actos son diversos, por ejemplo, las escuelas, que al impartir un curso que no cuenta con REVOE deben cobrar IVA, la AR igual.

Yo insisto en que probablemente los encargados de la contabilidad y asesoría fiscal NUNCA consideraron pudieran tener un cliente que fuera NO Público en General, y por ello se les esta complicando el asimilar que es su obligación emitir el comprobante conforme a CFF.
El siguiente usuario dijo gracias: a_cano

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