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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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relevados de enviar aviso de compensacion
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O porque no atiendes tu casa y enchinchas en la ajena
que lastima me da tu caso te dejo solo para que sigas causando enojo y destrucción en fin, en fin
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majzter escribió: Gracias por sus comentarios sobre este tema, totalmente convencido, voy a presentar la compensacion en cuestion, mas vale hacerle caso a profesionales en la materia. Saludos.
Excelente colega majzter, creo que con lo aportado por el buen amigo Gerardo Ornelas disipo cualquier duda.
saludos
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Gracias por sus comentarios sobre este tema, totalmente convencido, voy a presentar la compensacion en cuestion, mas vale hacerle caso a profesionales en la materia. Saludos.
Aqui solo emito opinion en base a la experiencia y por supuesto a fundamento, y es recomendable de mi parte darle una leida a la guia de requisitos.. para su envio..que en este caso es un saldo a favor de ISR.
saludos
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2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.
En lo personal tuve en este ejercicio un cliente que se ubica en el supuesto y NO presente ni voy a presentar aviso de compensación al amparo de esta regla/facilidad.
Es decir, tengo saldo a cargo de ISR en la anual (2015), compense con saldo a favor de la anual ISR (2014), ambas declaraciones presentadas mediante la plataforma del SAT en el sistema de "Servicio de Declaraciones".
Como siempre, cada quien concluye lo que considera prudente, mi conclusión es esa, respetable, al igual que la del compañero que SI va a presentar el aviso.
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En primera instancia el caso del post, aplico SALDO A FAVOR ANUAL 2014 contra el importe a cargo de UN PAGO PROVISIONAL DE ISR 2015 que este caso del periodo Abril 2015.
En este planteamiento NO es aplicable la regla 2.3.12 para el ejercicio fiscal 2015 “Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación” puesto que el saldo a favor es generado en DECLARASAT, si es bien cierto que está dentro del portal de trámites y servicios , apartado declaraciones ANUALES, la misma regla no señala a ANUALES, si no señala lo siguiente (..)opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” (…)
Lo cual No es aplicable lo que dicta la regla.
Ahora bien en TU CASO, la regla que aludes corresponde al ejercicio fiscal 2016, pasando por alto que el saldo a favor que generaste a tu cliente por razones aritméticas de ley, corresponde al ejercicio fiscal 2014, (presentado en abril 2015) siendo aplicable la regla 2.3.12 para el ejercicio fiscal 2015, ES DECIR CUANDO SE MANIFESTO EL SALDO A FAVOR Y QUE REGLA LE APLICA. Misma que en mi opinión es aplicable el AVISO DE COMPENSACION, puesto que ha dicho saldo le corresponde por aplicación estricta la regla 2.3.12 de la RMF 2015.
Recordando lo que indica el Transitorio de la RMF 2016:
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Y como bien dices y concuerdo "Cada quien concluye lo que considera prudente"
Saludos
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