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Timbrar o no timbrar nóminas..?
- Lucio Bernardo
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Se acercó a mi un estudiante de esta loable carrera de contaduría con un caso específico.
Se está analizando un cliente que tributa como persona física con actividad empresarial. Dicho cliente realiza liquidaciones ante el IMSS por empleados temporales que contrata para trabajos específicos, por obvias razones los da de baja en cuanto el trabajo ha concluido.
Pero... resulta que al contribuyente no le interesa en absoluto deducir las nóminas pagadas por estos trabajos, por lo tanto, no emite timbres fiscales por dichas nóminas, menos aún, le interesa guardar comprobantes de los pagos por nómina efectuados a sus trabajadores temporales... de tal manera que paga en efectivo y no da comprobante alguno.
La situación que observamos es que al estar efectuando pagos y liquidaciones ante el IMSS, está obviamente sujeto a que el SAT le requiera los timbres correspondientes, y al no tenerlos se haga acreedor a una multa.
El despacho que actualmente maneja a este contribuyente analizado, ha recomendado continuar con esta práctica bajo la premisa de que no hay interés en la deducibilidad de dichos conceptos, y por tanto, no hay una evasión o elusión aparente. Dando por hecho que la máxima autoridad fiscal (SAT) no llevará a cabo exigencia alguna al contribuyente.
Hemos requerido un sustento legal que nos permita ampliar esta visión y hasta ahora no llegamos al mismo punto.
¿Podría alguien apoyarnos en esto?
De antemano, quedo más que agradecido para con todos los participantes en esta página.
Dios les guarde.
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Lucio Bernardo escribió: Buen día estimados colegas...
Se acercó a mi un estudiante de esta loable carrera de contaduría con un caso específico.
Se está analizando un cliente que tributa como persona física con actividad empresarial. Dicho cliente realiza liquidaciones ante el IMSS por empleados temporales que contrata para trabajos específicos, por obvias razones los da de baja en cuanto el trabajo ha concluido.
El simple hecho de tener una cédula de liquidación al IMSS, implica el consentimiento tácito de una relación laboral, con la cual van implícitas TODAS y cada UNA de las obligaciones patronales fiscales, por lo que desde el origen es un DOLO
Lucio Bernardo escribió: Pero... resulta que al contribuyente no le interesa en absoluto deducir las nóminas pagadas por estos trabajos, por lo tanto, no emite timbres fiscales por dichas nóminas, menos aún, le interesa guardar comprobantes de los pagos por nómina efectuados a sus trabajadores temporales... de tal manera que paga en efectivo y no da comprobante alguno.
Con base en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código Fiscal de la Federación cada trabajador tiene el derecho de exigir su CFDI de manera inmediata, si en determinado caso esto no ocurre la empresa emisora podría ser multada y si es reincidente hasta llegaría a ser clausurada, por el simple hecho de no emitir CFDI
Por otro lado, Estamos ante un caso evidente de discrepancia fiscal, donde más vale prevenir que lamentar, ya que se debe regulizar la situación fiscal de los trabajadores, ya que todavía no se inicia el inicio de las facultades de comprobación prevista en el articulo 107 de LISR, o despues será tema del derecho penal
Lucio Bernardo escribió: La situación que observamos es que al estar efectuando pagos y liquidaciones ante el IMSS, está obviamente sujeto a que el SAT le requiera los timbres correspondientes, y al no tenerlos se haga acreedor a una multa.
El despacho que actualmente maneja a este contribuyente analizado, ha recomendado continuar con esta práctica bajo la premisa de que no hay interés en la deducibilidad de dichos conceptos, y por tanto, no hay una evasión o elusión aparente. Dando por hecho que la máxima autoridad fiscal (SAT) no llevará a cabo exigencia alguna al contribuyente.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento
de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende,
indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las
disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se
podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan
ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores
a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma
será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un
ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no
compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Lucio Bernardo escribió:
Hemos requerido un sustento legal que nos permita ampliar esta visión y hasta ahora no llegamos al mismo punto.
si no le basta con lo señalado, podemos investigar más
Lucio Bernardo escribió: ¿Podría alguien apoyarnos en esto?
Si no lo corrigen, un abogado penalista, del ámbito fiscal solamente, le podría ayudar
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CLIENTES
NO A RECIBOS DE NOMINA.
Tu información requiere cifras a ver si me explico suma los pagos del seguro social del ejercicio anterior suma el pago de guarderías y divídelo entre .01 ahora compruébalo supongo que sabes contra que verdad? Esta es una prueba sencillita de Auditoria
No aclaras si se está pagando el impuesto sobre nómina, mismo que también tendría que checarse contra la base, misma pregunta del renglón anterior. PODRIA DARSE EL CASO QU POR CONSIDERALO UNA PARTIDA NO DEDUCIBLE SE ESTE DEJANDO DE PAGAR SOBRE ESA BASE EL IMPUESTO DEL CONCEPTO DEL QUE HABLAMOS
Recuerda hay que checar las bases para poder checar la evasión fiscal, BASES incluyendo INFONAVIT.
El despacho NUNCA TE VA A DECIR SU RAZON SINO TIENES DOCUMENTACION PUEDES SEGUIR BUSCANDO QUE FUE PRIMERO SI EL HUEVO O LA GALLINA pero de tantas vueltas que vas a dar tu duda tendrá más fondo a lo máximo te dirá ver LISR 25,27,28, RLISR 43 Y 243 como para que te entretengas.
Pero el absurdo aparente solo podrá ser analizado hasta que se pueda checar estados financieros COMPLETOS solo así podrás ver el tamaño de la mazacuata de Don Irineo.
Este es simplemente un caso para una persona con conocimientos de auditoria si tú lo eres encontraras sin problema la cabeza de la boa, y de resultados de ejercicios anteriores como anda chato.
RUMBO AL VESTIDOR
Me llamo la atención también esto que escribes casi al final de tu mensaje
Hemos requerido un sustento legal que nos permita ampliar esta visión y hasta ahora no llegamos al mismo punto.
Con todos mis respeto UNA PREGUNTA Y ESPERO LA RESPUESTA que quieres decir con esto NO LLEGAMOS AL MISMO PUnTO, cual punto ? y de quienes son los que no llegan al puntachuuuuuu
Bienvenido a esta ARENA DEL CONOCIMIENTO FISCAL Y MUCHAS COSAS MAS.
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Yo no escribo para que nadie me lo agradezca con un gracias , eso es opcional yo escribo para devolver la dadiva que muchas personas en mis inicio me regalaron, aunque en mi viejo tuve un excelente maestro, muchos otros también lograron enseñarme gratuitamente y motivarme para estudiar por eso YO soy una persona agradecida y agraciada.
El bienestar de ustedes enrique el propio, sentirme útil es sin duda el mejor pago que me pueden dar por lo poco en que pueda servirles lo demás son chascarrillos o chispas de la genética rumbera y jarocha
Saludos a todos y todas.
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- sosgtorreon
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Ingresos Declarados 2,500,000.00
Deducciones Comprobadas 1,500,000.00
Utilidad Declarada 1,000,000.00
ISR a Cargo 260,851.00
Cuotas IMSS NO Deducibles 100,000.00
Sueldos NO Deducibles 350,000.00
Suma de NO Deducibles 450,000.00
Utilidad Declarada 1,000,000.00
No Deducibles 450,000.00
Utilidad Real 550,000.00
ISR a Cargo 120,851.00
ISR Pagado en Exceso 140,000.00
¿Será la voluntad del contribuyente dejar de deducir para pagar 140,000.00 pesos demás en el ISR?, ¿Sabrá que eso le esta costando?
Ingresos Declarados 2,500,000.00
Deducciones Comprobadas 1,500,000.00
Utilidad Declarada 1,000,000.00
ISR a Cargo 260,851.00
Cuotas IMSS NO Deducibles 350,000.00
Sueldos NO Deducibles 1,170,000.00
Suma de NO Deducibles 1,520,000.00
Utilidad Declarada 1,000,000.00
No Deducibles 1,520,000.00
Utilidad Real (520,000.00)
ISR a Cargo 0.00
La otra posibilidad es que el contribuyente este declarando una utilidad cuando no la tiene. En este escenario el total del ISR pagado se vuelve un impuesto excesivo e innecesariamente pagado, ¿Lo sabe, es lo que quiere? y en este punto como vemos que las deducciones pueden ser mayores a los ingresos es que se puede preguntar, ¿Ha escuchado hablar de la discrepancia fiscal?
Ingresos Declarados 2,500,000.00
Deducciones Comprobadas 2,750,000.00
Utilidad Declarada (250,000.00)
ISR a Cargo 0.00
Cuotas IMSS NO Deducibles 100,000.00
Sueldos NO Deducibles 350,000.00
Suma de NO Deducibles 450,000.00
Utilidad Declarada (250,000.00)
No Deducibles 450,000.00
Utilidad Real (700,000.00)
ISR a Cargo 0.00
¿Ha escuchado hablar de la discrepancia fiscal?, la autoridad puede empezarse por preguntar ¿De dónde sale el dinero para pagar?, ¿Ingresos omitidos?
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