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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Inventarios en Transito
- vank
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A ver como ven este caso... A un establecimiento permanente por cuestiones administrativas la matriz en USA le pide que registre inventarios en trransito. La pregunta es ¿creen que cause IMPAC?
Saludos.
CPC. Mike Morales
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Buenos dias Colegas
A ver como ven este caso... A un establecimiento permanente por cuestiones administrativas la matriz en USA le pide que registre inventarios en trransito. La pregunta es ¿creen que cause IMPAC?
Saludos.
Es un activo, por lo tanto grava IMPAC, según la segunda oración del primer párrafo del Art. 1 L.I.A.C.
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- vank
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La LIA no lo establece, ademas yo no tengo legalmente la posesion hasta que pasa por aduana...
Espero comentarios.
Saludos.
Buenos dias Colegas
A ver como ven este caso... A un establecimiento permanente por cuestiones administrativas la matriz en USA le pide que registre inventarios en trransito. La pregunta es ¿creen que cause IMPAC?
Saludos.
Es un activo, por lo tanto grava IMPAC, según la segunda oración del primer párrafo del Art. 1 L.I.A.C.
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Buenos dias Colegas
A ver como ven este caso... A un establecimiento permanente por cuestiones administrativas la matriz en USA le pide que registre inventarios en trransito. La pregunta es ¿creen que cause IMPAC?
Saludos.
complementando lo acertado de mi buen amigo Saul , comentare lo siguiente....
Como dijera mi buen amigo JJFARIAS ( saludos ), bajo esa tesitura se supone que ya tienes registradas esa mercancia en transito, como una operacion real, luego entonces se hizo el papeleo respectivo de los activos, y se supone que ya no esta en la matriz de USA, sino que ya viene en transito hacia tus almacenes, lo cual tecnicamente te " convierte " en el posesionario de dicha mercancia, lo cual le es aplicable el art 1 segundo parrafo de la ley del IAC, asi como el art 25 RIAC.
saludos
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Por otro lado, la matriz lleva el material hasta la aduana y a partir de ahi nosotros nos hacemos cargo de ella. El otro punto es, ¿que valor le asigno a esa mercancia si no ha pasado por aduana? ¿como le cargamos los gastos aduanales si no ha pasado?
Ademas, la posesion denota tenencia de la cosa en cuestion y yo no la poseo hasta que entra a Mexico.
Espero sus comentarios.
Saludos y Gracias.
Buenos dias Colegas
A ver como ven este caso... A un establecimiento permanente por cuestiones administrativas la matriz en USA le pide que registre inventarios en trransito. La pregunta es ¿creen que cause IMPAC?
Saludos.
complementando lo acertado de mi buen amigo Saul , comentare lo siguiente....
Como dijera mi buen amigo JJFARIAS ( saludos ), bajo esa tesitura se supone que ya tienes registradas esa mercancia en transito, como una operacion real, luego entonces se hizo el papeleo respectivo de los activos, y se supone que ya no esta en la matriz de USA, sino que ya viene en transito hacia tus almacenes, lo cual tecnicamente te " convierte " en el posesionario de dicha mercancia, lo cual le es aplicable el art 1 segundo parrafo de la ley del IAC, asi como el art 25 RIAC.
saludos
CPC. Mike Morales
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El 25 de RIA no me aplica porque habla de residentes en el extranjero SIN establecimiento permanente y en este caso si lo hay.
Por otro lado, la matriz lleva el material hasta la aduana y a partir de ahi nosotros nos hacemos cargo de ella. El otro punto es, ¿que valor le asigno a esa mercancia si no ha pasado por aduana? ¿como le cargamos los gastos aduanales si no ha pasado?
Ademas, la posesion denota tenencia de la cosa en cuestion y yo no la poseo hasta que entra a Mexico.
Espero sus comentarios.
Saludos y Gracias.
Buenos dias Colegas
A ver como ven este caso... A un establecimiento permanente por cuestiones administrativas la matriz en USA le pide que registre inventarios en trransito. La pregunta es ¿creen que cause IMPAC?
Saludos.
complementando lo acertado de mi buen amigo Saul , comentare lo siguiente....
Como dijera mi buen amigo JJFARIAS ( saludos ), bajo esa tesitura se supone que ya tienes registradas esa mercancia en transito, como una operacion real, luego entonces se hizo el papeleo respectivo de los activos, y se supone que ya no esta en la matriz de USA, sino que ya viene en transito hacia tus almacenes, lo cual tecnicamente te " convierte " en el posesionario de dicha mercancia, lo cual le es aplicable el art 1 segundo parrafo de la ley del IAC, asi como el art 25 RIAC.
saludos
ok.....entonces cual es la preocupación,,,que si no le llega nunca la mercancía no tendra el problema del activo, pero la matriz tendra que pagar lo que le corresponda en usa...
es decir, o paga aca o pagan alla,,,pero esos inventarios no se pueden quedar en el "limbo"...
si lo que pretenden es hacerle al " invisible con los inventarios,,,van a batallar...., porque en usa ta cañon.....
saludos
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