REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Liquidacion de aportaciones empleado dado de baja...ayuda
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
Hola..
Entonces lo que tienes que hacer de entrada es realizar los pagos con Actualizacion y Recargos de la persona que diste de baja en el SUA Involuntariamente.
FUNDAMENTO
Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja
del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas;
Despues hacer una reclamacion de las cuotas pagadas por error.
aRT 37
sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro PATRON, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
ESE SERIA EL PROBLEMA PARA LA DEVOLUCION
SALUDOS
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- jcmartin
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
- Mensajes: 42
- Gracias recibidas: 0
Hola..
Entonces lo que tienes que hacer de entrada es realizar los pagos con Actualizacion y Recargos de la persona que diste de baja en el SUA Involuntariamente.
FUNDAMENTO
Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja
del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas;
Despues hacer una reclamacion de las cuotas pagadas por error.
aRT 37
sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro PATRON, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
ESE SERIA EL PROBLEMA PARA LA DEVOLUCION
Me parece que no aplica lo que mencionas Gabo, debido a que en este caso los avisos de baja estuvierón bien presentados, el error estuvo al momento de ingresarlos al sua, por lo que procede cualquier devolución con la simple demostración del aviso de baja bien presentado.
Saludos.
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- gaboaranda
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- jcmartin
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jcmartin lo expuse asi por que el inseguro en estos tiempos es por la unica razon por la cual devuelve dinero, a menos que te tardes como dos o tres meses para la devolucion, pero si se logra, ahora bien tambien lo importante es pedirle al infonavit que corriga la informacion ya que con ellos no se hace devolucion sino correccion o aplicacion a cuenta de la deuda real
PUES SIGO SIN ESTAR DE ACUERDO, YA QUE COMO LO COMENTO SOLAMENTE CON DEMOSTRARLE QUE PRESENTANTE LOS MOVIMIENTOS CORRECTO Y EL SUA LO HICISTE MAL, PROCEDE LA DEVOLUCIÓN.
QUE SE TARDEN MINIMO DOS MESES PUES ES LA REALIDAD, NO CONOZCO UNA AUTORIDAD FISCAL QUE SE TARDE MENOS EN UNA DEVOLUCIÓN POR PAGO DE LO INDEBIDO.
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