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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Vales de Despensa
- cassal
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- Fuera de línea
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Espero contar con el apoyo de ustedes en el siguiente cuestionamiento..
En la empresa otorgamos vales de despensa en forma quincenal y fondo de ahorro a los empleados y mi duda va referne a estos dos conceptos...
Una pesona se incapacitó por 21 días...mi pregunta es:
Estamos obligados a darle sus vales de despensa por sus días de incapacidad?
Estamos obligados a darle fondo de ahorro por sus días de incaacidad?
Espero me puedan orientar y si hay algún fundamento legal que me proporcionen mucho se los agradeceré...
Saludos
cassal
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- sanchezc
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En mi opinion si las prestaciones están condicionadas al sueldo, si creo debiesen quitarse en el caso del fondo de ahorro, respecto a esto debe especificarse en el contrato de previsional las condiciones para tener derecho a las mismas, lo que alli se especifica ya dependerá de lo que acordaron patrón- trabajador, creo que por incapacidad si tendrias que checar el criterio del patrón y reconsiderarlo pues es algo involuntario.
Saludos...
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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ART 42 LFT fracc I y II
ART 43 LFT fracc I
ART 84 LFT
ART 86 LFT
ART 102 LFT
ART 106 LFT
Para que se comprenda EL concepto "SUSPENSION DE RELACIONES LABORALES" Y "SUSPENSION DE SALARIO"
Saludos
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- cassal
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- bandido
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- gaboaranda
- Fuera de línea
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los vales de despensa tienen el objeto de satisfacer las contingencias ó necesidades del trabajador
Mi estimado bandido un saludote!!! y
Entonces para ti, gerente de relaciones industriales de cierta empresa, es conveniente pagar todos los vales de las personas que se incapacitan??? o bien que te faltan o que son problematicas por el solo hecho de satisfacer sus necesidad y no producir nada dentro de tu empresa??
saludos
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