Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Decreto "Prorroga pagos IMSS"

Más
17 años 3 meses antes #46323 por chavefra
Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Decreto
Que tal amigos:

Vaya que ha creado polémica, la fecha límite en que han de pagarse las cuotas correspondientes al mes de Abril, y bueno vamos a llevar mas leña al fuego, y mi opinión es la siguiente:

a) Las cuotas de RCV así como el pago al INFONAVIT (incluyendo los descuentos por créditos) deben pagarse a más tardar el 18 de Mayo, sin excusa ni pretexto.

b) Las cuotas mensuales deberán pagarse "cuando puedas", por supuesto con actualización y recargos, es decir, que lo anterior no nos exime de los requerimientos, sino solo de la multa, por lo cual el Instituto desde mi punto de vista puede requerir el pago de las cuotas pero no te aplicara la multa.

c) Las provisiones han de reflejarse como lo señala la normatividad contable, y si dado el caso de que transcurra los cinco años y no sea requerida la empresa por el pago, se tendrá que reconocer efectivamente el ingreso ya que en algún momento se procedió a su deducción en el ISR.

d) Considero que el tiempo que se tenga para el pago del mes de abril será sujeto a la vigencia del decreto, el cual fue emitido con base en el CFF, de tal forma que el momento en que ya no se encuentren "vigentes" las circunstancias que lo motivaron, podría el ejecutivo derogarlo o bien modificarlo, por ello el pago de la cuotas de Abril, podrán realizarse mientras el decreto se encuentre vigente, es decir por lo menos hasta diciembre fecha en que se tiene que realizar el último pago en parcialidades otorgado.

Lo señalado es lo más conservador, sin embargo también, existiera la parte arriesgada, que es interpretar que las cuotas de Abril pueden ser pagadas durante cinco años, (ya que posteriormente aplicaría la caducidad) con base, en que el Decreto fue emitido de conformidad con el CFF, específicamente el 39, que señala que el ejecutivo podrá condonar o eximir total o parcialmente el pago de las contribuciones y sus accesorios, luego entonces la condonación es total, (no aplica temporalidad) y con base en ello determinar que tengo cinco años para cubrirlo, sin embargo solo me exime de la multa, más no asi del procedimiento administrativo de ejecución, en el cual me podrán embargar y cobrar gastos de ejecución y además el crédito fiscal, pero sin la aplicación del multa.

e) Por lo que se refiere a que el IMSS a través de lineamientos determine la vigencia del Decreto, en opinión no podría hacerlo, ya que esta es facultad del ejecutivo, de acuerdo a la última oración del artículo 39 del CFF, el cual señala -Las resoluciones que conforme a este articulo dicte el ejecutivo federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estimulos fiscales, asi como, el monto o proporcion de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados-, por lo que la vigencia debió haber sido establecida dentro del propio Decreto, por ello en mi opinión el IMSS no podría determinar la duración de dicho Decreto y si lo llegará a hacer, estaría invadiendo una competencia, que considero no le corresponde.

Saludos y sigamos comentando

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46328 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Decreto
Daniel_Gtz escribió:


Estoy de acuerdo Hugo, en que se tienen que calcular y que se tienen que pagar.... algun dia, ya que el decreto es para que se pueda pagar despues, sin que se nos multe por eso....Difiero mi estimado, toda vez que el numeral 39 LSS dice..

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.


Esto me refiero exclusivamente a las COP del mes de Abril 2009 a pagarse el 18 de Mayo, ahora bien, el decreto menciona que no habra se te cobrara multa alguna en caso de que no pagues el citado mes., mas no te exime de no pagar las COP.


Recuerda que el numeral 5 CFF estipula lo siguiente..


Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa


Solo que en el decreto se estipule tacitamente que estas liberado de no pagar las COP....y tu servidor no lo haya visto..jeje

saludos

Pero mi intencion fue responder la pregunta de:

gealram escribió:

...
Entonces cual piensas que seria la intencion de la autoridad al no indicar una fecha limite de pago hasta la cual no aplicaria multa?


a lo que mencione
Daniel_Gtz escribió:

...
Recuerde que faltan los lineamientos por parte del IMSSeguro... quiza ahi si nos indiquen que se tiene que pagar a mas tardar en X fecha.





pd. la salud sera en la noche, cunas refrescantes y bien heladas cocacolas light...[/quote],,Pues ojala..que gane el que merezca pasar a semifinal..

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46329 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Decreto
A ver Hugo.. no se a donde quieras llegar...

Quiza no me he explicado bien..


El decreto dice

.....Que con la finalidad de que quienes no puedan cubrir oportunamente las cuotas obrero patronales anteriormente
citadas causadas en el mes de abril de 2009, no enfrenten una carga económica adicional por las multas a que da
lugar su pago extemporáneo, resulta conveniente eximirlos del pago de las mismas, y ...

....

ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.
....


Mi duda, y creo que la de varios tambien, es:

Si el decreto dice que no me van a cobrar multa por no pagar de acuerdo al art 39 de la LSS, hasta cuando tengo para pagar sin que me aplique la multa???

En caso de que el IMSS emita los lineamientos que menciona el decreto tiene la facultad para hacerlo, probablemente inluyan la fecha limite.

Chavefra, lo menciono en los incisos b y d, de su anterior comentario.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46330 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Decreto
Haber muchachos (compadres!!) y sobre todo usted gealram ya vio y analizo bien su planteamiento?? que nos dijo aqui:

gealram escribió:

Oye Gabo,
Pero me cuestiono en que por que la autoridad no puso una fecha limite de pago sin multa? Lo mas seguro es que antes de que expiren los cinco años, les llegara su respectivo requerimiento a aquellos que se "les olvide" pagar la COP de abril, y a los patrones les da tentacion la posibilidad de que a quien se le olvide cobrar sea al imss.

Saludos


Es decir no se ha analizado bien el texto:

b]DECRETO DICE:[/b]

ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro
Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de
riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no
dará lugar a la imposición de multas.


Esto es damas y caballeros...

Don presidente del desempleo nos da "chance" de ahi cuando podamos, ahi cuando se nos ocurra(Como buen ejemplo nos señalo gealram) ahi cuando nos sobre un dinerito!!, pues pagarlo no, ahii bien concha No?? dado como usted lo digo acertadamente pues no tengo obligación al momento no tengo obligación inmediata no??

Por que concluyo esto? amigos

Por la sencilla razon de como se manejan los requerimientos de pagos del IMSS, pues por la generación de una diferencia atravez del SIVEPA, y aqui nos encontramos un muy SERIO PROBLEMA:

Pues asi es amigos, recordemos una cosa el Inseguro como ejerce sus super nefastas, facultades Inquisitivas(fiscalizadoras), pues por un requermiento de pago no????, pero ese requerimiento
"sistematicamente" de donde sale?? pues del super y maravilloso SIstema de VErificación de PAgos, pues esta "noble" herramienta del inseguro, tiene un pequeño "defectito" que por regla OBLIGATORIA!!! genera la diferencia por Omisión y la respectiva MULTITA, esto es, aunque les genera dos Número de Créditos Fiscales solo cambiando el folio por un 8, para identificar la multa por "default"(como dice los expertos del tema) nos genera la multa, entonces aqui estamos con el problemita que al no estar actualizado ese sistema nos van a generar el requerimiento SIVEPA por la multa y por las COP de RCV e IMSS, asi que amigos de ahi partimos para ver que pex con esto, ya que al seguir asi el sistema, automaticamente en su caso gealram si no paga Abril, cuando el inseguro lo detecte, le va a aplicar mi explicación es decir le va a generar multa y sivepa por omisiones(todo esto hasta que hagan un cambio en sus sistemas de verificaciones), aunque no lo notifiquen AMigos si la tendran en la oficina de Registros y ya que quiero imaginar, la bronca que se vendria para decir "por escrito" que esa multa no notificada es por Abril y todo la burocracia para demostrar el origen de la misma me explico??
es decir como le demuestran al inseguro que no es un crédito fiscal firme? toda vez que para los necios ajustadores de emision y pagos oportunos no es otra cosa??

Pero ahi no para el problema amigos!!, la preguna que lanzo al aire es.....

Existiran los requerimientos sivepas notificados solo por las COP y las Coutas RCV?? ya que recuerden que SIEMPRE SIEMPRE para requerir algo el inseguro manda su diferencia(en el ejemplo omisión total) con todo y su multa, entonces como hará en esta ocasión el inseguro, solo va a requerir el total de la omisión??

Como la ven? espero sus opiniones!!

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46331 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Decreto
Hasta que nos encontramos con una buen discusión amigos!! Ya nos hacia falta eeh señores
gealram, compadre, compadrito, hermano(ya no te desaparezcas!!), al rato viene el lic, gil entre otros se esta poniendo muy bueno amigos asi que sigamos analizando de aqui a que nos lleguen los lineamientos y felicidades a todos por sus excelentes argumentos

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46332 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Decreto
Daniel_Gtz escribió:

A ver Hugo.. no se a donde quieras llegar...a lo mismo que tu Daniel...a conocer la verdad....


Quiza no me he explicado bien..


El decreto dice

.....Que con la finalidad de que quienes no puedan cubrir oportunamente las cuotas obrero patronales anteriormente
citadas causadas en el mes de abril de 2009, no enfrenten una carga económica adicional por las multas a que da
lugar su pago extemporáneo, resulta conveniente eximirlos del pago de las mismas, y ...aguas........dice bien...por las multas...

....

ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.
....


Mi duda, y creo que la de varios tambien, es:

Si el decreto dice que no me van a cobrar multa por no pagar de acuerdo al art 39 de la LSS, hasta cuando tengo para pagar sin que me aplique la multa??? muy sencillo mi estimado, paga las COP y olvidate de que si pago extemponeo, el decreto es claro que no te multaran, hasta cuando..el decreto no lo estipula, pero te digo, para que esperar que el inseguro te requiera o esperaras a que te requiera el inseguro, cuando bien lo pueden pagar?lo de buscarle diferir el pago se me hace un absurdo..pero en fin.


En caso de que el IMSS emita los lineamientos que menciona el decreto tiene la facultad para hacerlo, probablemente inluyan la fecha limite. ...pues que los emita y ahora si ya veremos...

te pregunto..seria correcto decirles a los clientes que no paguen las COP de abril el 18-05-09 porque el decreto no estipula ciertos eventos? tendras la seguridad juridica de hacerlo?


saludos


Chavefra, lo menciono en los incisos b y d, de su anterior comentario.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.693 segundos
Gracias a Foro Kunena