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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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RESPONSABILIDAD LABORAL
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
QUE TAL COLEGAS, TENDRAN A LA MANO ALGUN MODELO DE ESCRITO DE RESPONSABILIDAD LABORAL, DONDE SE EPECIFIQUE QUE EL TRABAJADOR NO SE LE DARA IMSS POR QUE TRABAJARA COMO COMISIONISTA, GRACIAS
Hola...
El Trabajador trabajara como comisionista.
Que nos dicen estas cinco palabras???
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- Luis
- Fuera de línea
- Moderator
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte, ya mis compañeros te han señalado una situaciòn importante, el contrato no exime de cualquier responsabilidad del patron, aqui lo importante es demostrar ante los demàs si existe o no subordinaciòn, eso es lo importante:
Novena Epoca
Tribunales Colegiados del Circuito.
RELACION LABORAL. LA SUBORDINACION ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA. El artìculo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que por relacion de trabajo debe entenderse la prestaciòn de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. Asi pues, la relaciòn laboral tiene como elemento distintivo la subordinaciòn jurìdica entre patron y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo, quien a su vez tiene la obligaciòn correlativa de acatar al patròn.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 82/94 Dolores Martinez Alanis Ponente: Leandro Fernàndez Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodrìguez.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- gaboaranda
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Ya chucho, gil, hugo, el danny boy definieron lo que es un trabajador, don Wicho ya le puso la sal al asunto al regalarnos la tesis de la subordinación y yo le pongo la pimienta, que es el fundamento legal para afiliar a todos los comisionistas....
Acuerdo número 278/2004
Afiliación de comisionistas, agentes de comercio,
vendedores y propagandistas
(23/VI/2004)
“Este Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, VII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y con fundamento en los artículos 5-A, fracciones IV, V y XI y 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, acuerda:
PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;
SEGUNDO.- Las empresas que se ubiquen en el supuesto de las normas invocadas deberán cumplir con las obligaciones que les impone la Ley del Seguro Social, o bien, a solicitud del Instituto Mexicano del Seguro Social acreditar en cada caso particular que los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas, y otros semejantes, así como los agentes comisionistas denominados “representantes”, con los cuales mantienen relación, se encuentran en los supuestos de excepción a que se refiere la Ley, y por lo tanto, no existe relación laboral con ellos;
TERCERO.- Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, establezca un programa de divulgación de los términos de este Acuerdo, y de seguimiento de su instrumentación, con las asociaciones y organismos empresariales, representantes de empresas que contratan los servicios de agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes; y
CUARTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de las unidades administrativas normativas y delegaciones competentes, conforme a los procedimientos establecidos o que establezca la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, verificará en cada caso particular en que las empresas pretendan acreditar en los términos de lo que señala el punto Segundo del presente Acuerdo, la existencia de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo.”
asi que CPJMERJR, si usted tiene forma 100% de expresar que no existe subordinación pudiera comprobarla!!! si no si su intención era evadir una afiliación, lo siento pero tarde o temprano el inseguro se dará cuenta y vendra con todo su derecho a exigirle sus COP!!!
Asi que que nos dice a esto CPJMERJR??
saludos
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- LCRUIZUSCANGA
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COPIARE LA TESIS Y EL ACUERDO A MI ARCHIVO PERMANENTE....
QUE NOS DICE EL AUTOR DEL TOPICO AHORA....????
SALUDOS
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
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- gaboaranda
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www.aportacionesfiscales.com/component/o...unc,fileinfo/id,580/
saludos!!
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saludos...
L.C. Jesus Ruiz
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