Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

AYUDA CON PLAN DE PREVISION SOCIAL

Más
16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #60056 por gaboaranda
mass_16 escribió:

Hola Muchas gracias, de hecho quieren otorgar la mayoria de estas prestaciones, pero leyendo el art. 27 LSS según yo en ningun punto menciona que este tipo de prestaciones esten excentas, salvo Premios de Puntualidad, Asistencia, Vales de Despensa, Fondo de Ahorro con sus respectivos topes.


Saludos


mass por lo que veo NO leyo lo que le mencione en mi comentario verdad??

Vuelva a leer el fundamento mencionado y sobre todo la fraccion descrita si no va poder entender lo que le digamos

Es mas se la pongo mas facil, lea 5 o 6 veces la fraccion comentada solo hasta la primera coma y nos dice sale??

saludos
Última Edición: 16 años 4 meses antes por gaboaranda.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 4 meses antes #60077 por Contadoranonimo
Saludos a todos los foristas y mis deseos de que estén saliendo en tiempo con el SAT

Creo que para estas horas ya debe haberle quedado muy claro el tratamiento para las prestaciones de previsión social, pero por si le queda alguna duda, me atrevo a llamar su atención sobre lo siguiente

Usted inició su tema hablando de prestaciones de previsión social, aunque de pasada también tocó el tema de despensas.

Como verá, dichas despensas son UNA de las fracciones (la VI) del 27 de LSS que indican que NO INtegran salario y por lo tanto, no se cubren cuotas si se atiene a su tope de 40% del SMG del DF.

En su último comentario cita que los premios de puntualidad, asistencia y Vales (??) de despensa, que son las fracciones VI y VII del mismo artículo.

Lo que Gaboaranda le recomienda es leer la fracción 8 que es la que finalmente trata las llamadas prestaciones de previsión social que cita usted al arranque de este tema, solo que si no leé cuidadosamente el contenido de dicha fracción, no apreciará que se refiere a esas OTRAS prestaciones, que son las que relamente se definen como de PREVISIÓN SOCIAL y esas llevan tratamiento más requisitado, principalmente para ISR y, de ser debidamente aplicado dicho tratamiento fiscal, lo reconocerá el IMSS como importe que Tampoco integra para mel SBC y, por consiguiente, no causa cuotas obrero-patronales en favor del IMSS.

En pocas palabras, usted dice que no se menciona en el 27 que esas prestaciones (las de Previsión social) estén exentas, pero la fracción VIII SI lo menciona.

Siga el consejo de gaboaranda y tendrá magníficos resultados.

Hasta luego

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.333 segundos
Gracias a Foro Kunena