Saludos a todos los foristas y mis deseos de que estén saliendo en tiempo con el SAT
Creo que para estas horas ya debe haberle quedado muy claro el tratamiento para las prestaciones de previsión social, pero por si le queda alguna duda, me atrevo a llamar su atención sobre lo siguiente
Usted inició su tema hablando de prestaciones de previsión social, aunque de pasada también tocó el tema de despensas.
Como verá, dichas despensas son UNA de las fracciones (la VI) del 27 de LSS que indican que NO INtegran salario y por lo tanto, no se cubren cuotas si se atiene a su tope de 40% del SMG del DF.
En su último comentario cita que los premios de puntualidad, asistencia y Vales (??) de despensa, que son las fracciones VI y VII del mismo artículo.
Lo que Gaboaranda le recomienda es leer la fracción 8 que es la que finalmente trata las llamadas prestaciones de previsión social que cita usted al arranque de este tema, solo que si no leé cuidadosamente el contenido de dicha fracción, no apreciará que se refiere a esas OTRAS prestaciones, que son las que relamente se definen como de PREVISIÓN SOCIAL y esas llevan tratamiento más requisitado, principalmente para ISR y, de ser debidamente aplicado dicho tratamiento fiscal, lo reconocerá el IMSS como importe que Tampoco integra para mel SBC y, por consiguiente, no causa cuotas obrero-patronales en favor del IMSS.
En pocas palabras, usted dice que no se menciona en el 27 que esas prestaciones (las de Previsión social) estén exentas, pero la fracción VIII SI lo menciona.
Siga el consejo de gaboaranda y tendrá magníficos resultados.
Hasta luego