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Comprobante electronico es suficiente?

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19 años 9 meses antes #747 por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: ?

ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO EN LO QE MARCA EL SR LEY (jjfarias), PERO LO QUE MARCA LO EXPUESTO ES LA FORMA DE PAGO, ME GUSTARIA DE SU OPINION REFERENTE A LA DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.


SALUDOS

REIVAJ


Sorry viejo como que no entendi tu planteamiento.

Haber si lo puedes replantear.

SALUDOS

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19 años 9 meses antes #748 por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema ?
OK

YA CHECASTE BIEN LO QUE ESPONE LUIS?


SALUDOS

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19 años 9 meses antes #749 por Daniel_Gtz
Asi lo veo yo

Queridos copañeros, mesurge la siguiente duda...

Muchas veces yo le he restado importancia al recibo de nomina firmado, por el hecho de que en la empresa, se hacen transferencias directamente a su tarjeta de nomina, tal y como muchas empresas lo hacen.

Es valida la tranferencia como prueba de pago? Si, Como prueba de un importe neto a pagar que recibio el empleado en su cuenta bancaria.
Si no tengo el recibo de nomina firmado, fungiria como tal? No, porque es solamente un importe lo depositado.
Es exclusivamente el recibo el comprobante por excelencia o tambien lo puede ser la transferencia?El Recibo es el comprobante de las percepciones y deducciones que obtuvo el trabajador en el periodo que marca el mismo.


Digo al final de cuentas el banco me avala que la cuenta esta a su nombre ya que existe un contrato firmado...

Aclaro, en finiquitos no lo aplico... en ese se saca cheque y sin firma no hay finiqutio...

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19 años 9 meses antes #764 por pepesoto
:o Buenas noches a todos y todas. Retomando el aspecto laboral [y no me meto a lo contable-fiscal a fondo porque me salen ronchas], ya con la tesis mostrada por el amigo JJFarias se entiende que es válido pagar a una cuenta bancaria del trabajador. Para seguir atando cabos: a) Al momento de contratar a un trabajador, hacerle que nos firme una solicitud en donde EL trabajador pide al patrón que le deposite sus salarios a su cuenta personal; b) Politica obligatoria. Firma de recibos de nomina.

Saludetes,
El Lic.



PD. Ahorita que se soltó el friíto, a mi me gusta el capuchino con una dona. ¿A usted mi estimado amigo...?

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19 años 9 meses antes #769 por sosgtorreon
Veamos, lease lo presente como un intento de resumen, solo eso...

Tema: Validez del comprobante de transferencia electronica bancaria para comprobar el pago de nomina (vulgo tarjeta de nomina).

Aspecto Laboral; En base a la tessis que se cita, aportada en este foro por nuestro buen amigo JJ, viable.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Epoca: 9a. Epoca
Localización Novena Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Abril de 2002 Tesis: IV.2o.T.56 L Página: 1341 Materia: Laboral Tesis aislada.

Lo dicho, si bien la LFT no contempla ni regula la posibilidad de realizar los pagos en la forma que se plantea en el presente topico, esto obedece a una realidad historica y a que en los tiempos en que la LFT se redacto simplemente el mecanismo de "tarjetas de nomina" no existia en nuestro pais, pero que de por lo menos 10 años a la fecha se ha vuelto mas frecuente y ha ganado adeptos en diversas compañias, consideremos pues la tessis aportada como una especie de herramienta actualizadora de nuestra un tanto retrasada o al menos fuera de epoca en mas de un tema legislacion laboral.

Aspecto fiscal, contable y seguridad social; Como ya bien apunto Daniel y el Jefe, el comprobante de la transferencia electronica o incluso el estado de cuenta mismo, que este ultimo se supone debe estar en poder del trabajador y no del patron (pero eso es otra historia) pueden hacer las veces de comprobante de pago y ser aceptados incluso por los tribunales laborales, siendo conveniente adoptar como politica la recomendacion del Lic, que sea el trabajador quien solicite dicho mecanismo de pago, pero solo sirven para ello, demostrar que se le pago cierto importe neto al trabajador...

Esto es, no desglosa los concepto que se le estan cubriendo, los cuales invariablemente deben quedar plasmados y amparados mediante el recibo de nomina correspondiente... Esto es, un comprobante de transferencia de 1,000.00 es solo eso, pero no nos dice si la cantidad citada es el resultado de a 10,000.00 de ingresos restarle 9,000.00 de diversas deducciones o bien de a 1,500.00 resarle solo 500.00, por tanto se concluye como imprescindible el recibo de nomina, en el que no solo se pueden confrontar los ingresos con las deducciones y "cruzarlo" contra el neto depositado, si no que se describe en detalle lo que al trabajador se le paga y se le retiene...

Adicionalmente, si bien en las revisiones de la autoridad fiscal, el tema salarios es poco revisado, si resultan indispensables los recibos de nomina para que no objeten la deduccion registrada contablemente, no olvidemos que lo contabilizado puede y debe ser cruzado contra lo declarado en la anual de sueldos y salarios, por concepto pagado al trabajador...

De igual manera sabemos que la autoridad laboral, IMSS, en la hipotesis de una auditoria nos va a requerir los recibos de nomina para revisar los conceptos que se le estan pagando al trabajador con la finalidad de corroborar la correccion de la integracion salarial...

Conclusiones; Por tanto debemos considerar como viable y factible el considerar el comprobante de la transferencia como un comprobante de pago, pero no podemos considerar dicho documento como un recibo deducible de ISR, ni contabilizar en funcion directa de el ni tampoco nos va a ser de utilidad para comprobar al IMSS la correcta integracion del salario.

Asi las cosas, si bien son un medio idoneo para demostrar que al trabajador se le pago, no lo son para determinar lo que se le pago, esto es si sirven para decir "cuanto", pero no "que", por lo que los recibos de nomina no han pasado a la historia, si no que siguen siendo parte misma de la historia laboral entre trabajador y patron...

Resulta pues aconsejable e imperativo contar, invariablemente de la forma de pago, con el recibo de nomina que ampare y describa lo que al trabajador se le paga debidamente firmado de conformidad...

Mal resumen, demasiado extenso para esos fines, pero conste que adverti al inicio que era solo un intento...

Pdta.- Lic, ya instalado en mi casa que es la suya y de todos, con estos frios prefiero una taza de canela con una pieza de pan de esas que llaman "marranitos"... no se si por la alegoria de comerme a la autoridad y encima sopearla en algo caliente, como si de una tortura se tratara, o por el simple recuerdo de una niñez ida... pero en la oficina me conformo con la taza de cafe negro...

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19 años 9 meses antes #777 por Luikb
Un capuccino late o un cafecito americano con canela...
acompañado de su concha (volcan)

Y en epoca de calor un capuccino frappe

Saludos

Luis Morales

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