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Comprobante electronico es suficiente?
- jjfarias
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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca
Localización
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Abril de 2002 Tesis: IV.2o.T.56 L Página: 1341 Materia: Laboral Tesis aislada.
Rubro
SALARIO. NO ES ILEGAL PAGARLO MEDIANTE DEPÓSITOS A UNA CUENTA BANCARIA DE LA QUE ES TITULAR EL TRABAJADOR, SI EN EL CONTRATO RELATIVO SE PACTÓ QUE NO SE LE COBRARÍA COMISIÓN ALGUNA POR SU MANEJO.
Texto
La interpretación de los artículos 98 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto se refieren a que el salario deberá pagarse en forma directa al trabajador y que éste dispondrá libremente de él, no puede llevar a la conclusión de que el pago de los sueldos sólo deba realizarse mediante la traslación del numerario, por parte de la empresa, hacia el trabajador, y que no sea válido efectuarlo por medio de otros mecanismos alternativos, que igualmente representen el cumplimiento eficaz de la obligación por parte del patrón, siempre y cuando el pago se realice sin recurrir a personas distintas del trabajador y sólo éste pueda hacerlo efectivo, como ocurre cuando el obrero recibe sus percepciones mediante depósitos de dinero a la vista, en una cuenta bancaria de la que es titular exclusivo, y él mismo accedió a que se le liquidara su sueldo en esa forma, al firmar el contrato de adhesión respectivo, en que se pactó que no se le cobraría comisión alguna por manejo de la cuenta, pues en tales circunstancias sólo el trabajador puede disponer de los fondos y tiene plena libertad para elegir la forma y momento en que habrá de retirar el saldo respectivo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/2001. Rubén Adame Leal. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Alejandro Gracia Gómez.
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- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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La tessis aportada es de gran utilidad y nos conviene, copiarla y tenerla a la mano para cualquier aclaracion sobre todo con los amigos del IMSS...
Pdta.- Ya llevo tres tazas de cafe... y falta la que me tome a la salud del que de noche viene...
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- Luikb
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Alli lo que me queda duda es que menciona que no transgerede la ley, puesto que [/b]él mismo accedió a que se le liquidara su sueldo en esa forma, al firmar el contrato de adhesión respectivo, no seria aplicable tambien a los recibos?
Cabe mencionar que actualmente trato de recabar el 100% de los recibos firmados, pero no se hasta que punto puedo confiarme en el pago electonico...
Algo que es cierto, es que es comprobante de pago, esto no implica que el hubiere o no estado de acuerdo con la suma depositada.
Saludos
Luis Morales
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Por lo comentado es valido hacer el deposito de los sueldos de los empleados, pero como te comento, para que tengas una mayor certeza juridica te tienen que firmar los recibos..
:idea:
Que es lo que yo hago?? al segundo o tercer recibo (depende si es reincidencia) que no me firman no les deposito, lo tramito como efectivo, y hago que vengan, y asi me firman. Si no quieren firmar, pues los mando a RH (casi nunca pasa).
Puedes implementarlo como politica, o bien sin hacer tanto rollo, puedes juntarles los recibos con alguna prestacion que les des de forma periodica (como pueden ser vales de despensa o gasolina), y que te firmen todo..
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- Jefe River
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- Jefe river
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SALUDOS
REIVAJ
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- jjfarias
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Efectivamente en cuanto a convenios o pagos ante la JLCYA no niego e batallado para que me acepten como pago la transferencia electronica pero al final de cuentas me lo aceptan.
Trato de decir que no importa como sea el pago, sino que cumplas precisamente con esa obligación.
SALUDOS
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