Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

¿Prescribe el Pago de Amortizaciones Infonavit?

Más
14 años 10 meses antes #75305 por editor20
Ni felipe.may ni Pattricia dijeron si en realidad deben las retenciones o solamente deben cancelar el requerimiento.
Sería extraordinariamente malo que en cinco años el representante legal, administrador, dueño (no especifican si son PF o PM) después de examinar los estados financieros no pregunten a qué se debe ese adeudo en Impuestos por Pagar que les presenta su contador periódicamente y forzosamente cada año. Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75327 por Pattricia
Buenas noches Editor!!
Es cierto su observacion, y en mi caso se presento por un error al cual el registro no correspondia al patron! si se dieron cuenta, pero no generaron esos pagos, se realizo un juicio, al cual se acepto nulidad de las diferencias de aportaciones del IMSS, pero este trabajador tenia credito Infonavit. En su momento se atendio, pero aun asi llega los requerimientos con los creditos del mismo periodo y solo doy copia del juicio.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75364 por Veronica A.
Hola muy buen día a todos

Sobre este tema tengo una duda; que sucede si el infonavit te requieren el pago de diferencias en amortizaciones por un crédito del cual el trabajador ya tiene el aviso de suspension de desctos, es decir que su cuenta ya esta saldada? que pasa con estas cantidades requeridas?

Las diferencias se originaron porque las amortizaciones se estuvieron pagando en vsm y no en %


Saludos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75373 por Gealram
Hola Veronica A.
Con conocimiento de causa te comento que si esas amortizaciones corresponden a fechas anteriores a la recepcion del Aviso de suspension de descuentos y estas debieron ser retenidas al trabajador y enteradas por el patron en tiempo y forma; al no ser asi, deberán ser enteradas de manera espontanea o a requerimiento del infonavit con sus respectivos actualizacion, recargos y multa en su caso. El trabajador por su parte debera solicitar al infonavir la devolucion de esas amortizaciones.
El fundamento esta en el mismo Aviso de suspension de descuento: Art. 46 Segundo parrafo del Reglamento.

Como sugerencia: Si sabemos que con bimestre 5/2011 (Septiembre-Octubre)se termina de cubrir la amortizacion de un credito, despues del 17 de noviembre, fecha en que el patron debe enterar el pago, el trabajador deberá comunicarse al Infonavit solicitando la emision de su Aviso de suspension de descuento, le deben proporcionar un numero de reporte con fecha y hora de la solicitud y con este darle seguimiento a manera de que antes de que termine el siguiente bimestre ya contemos con el Aviso y en ese caso ya no estariamos obligados a enterar amortizaciones correspondiente al 6o bimestre, aunque el aviso halla sido emitido a finales de este bimestre tenemos el antecedente del reporte de llamada que seria nuestro ampara ante tal situacion. En lo que a mi me toco, esto fue totalmente aplicable.

Saludos

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75443 por bandido
la palabra correcta en este caso no es la "PRESCRIPCION", sino la "caducidad", ahora., en términos de caducidad lamentablemente existen tesis que apoyan la NO CADUCIDAD de Amortizaciones.,

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
14 años 10 meses antes #75463 por gaboaranda
bandido escribió:

la palabra correcta en este caso no es la "PRESCRIPCION", sino la "caducidad", ahora., en términos de caducidad lamentablemente existen tesis que apoyan la NO CADUCIDAD de Amortizaciones.,


Y el precedente que comente no le sirvio??

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 0.683 segundos
Gracias a Foro Kunena