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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Jubilacion
- cpcadena
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un trabajador de la empresa que cuenta con 68 años se quiere jubilar ,
la pension que entraria en el supuesto el trabajador seria por vejez por lo de su edad,
tengo conocimiento que exste la pension por cesantia en edad avanzada apartir de los 60 años y la pension por vejez cuando el asegurado halla cumplido 65 años..
bien ya determinado que tipo de pension le corresponderia , seria ver bajo que ley , no se si de diga , que le convenga mas, y es donde tengo mis dudas , el trabjador tiene 540 semanas cotizadas en el seguro. segun la ley del 1973 pide como minimo 500 semanas y la ley de 1997 1250 semanas,
ahora bien que es lo mas conveniente para el trabajador, es ahy donde tengo las dudas , en realidad conozco muy poco del tema de pensiones
ojala y me pudieran apoyar les agradezco de antemando sus buenos consejos
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- AROSILES
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ADEMAS AL PENSIONARSE CON LA LEY 1973, TIENE DERECHO A RETIRAR PARTE DE SU FONDO DE AFORE.
EN MI OPINION, LO MAS CONVENIENTE ES QUE OPTE POR LA LEY 1973, Y ADEMAS DEBE SOLICITAR A SU PATRON SU LIQUIDACION, YA QUE EN CASO DE CAUSAR BAJA EN EL TRABAJO POR MOTIVO DE PENSIONARSE, TIENE DERECHO A ELLA.
SALUDOS.
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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EN MI OPINION, LO MAS CONVENIENTE ES QUE OPTE POR LA LEY 1973, Y ADEMAS DEBE SOLICITAR A SU PATRON SU LIQUIDACION, YA QUE EN CASO DE CAUSAR BAJA EN EL TRABAJO POR MOTIVO DE PENSIONARSE, TIENE DERECHO A ELLA.
SALUDOS.
Hola...
Disculpe.. Arosiles... el trabajador debe socicitar a su patron su liquidacion???
Y que es lo que le tiene que pedir? o que le dara el patron??
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- cpcadena
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cual es tu opinion sobre mis dudas daniel ?
gracias AROSILES por tu apoyo
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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aqui lo unico que le corresponderia es darle su finiquito pagarle los salarios devengados que no ha cobrado si fuera el caso , la parte proporcional de su aguinaldo y prima vacacional es correcto daniel ?
cual es tu opinion sobre mis dudas daniel ?
gracias AROSILES por tu apoyo
Hola...
Pensiones no es mi fuerte, sin embargo, cuando el trabajador acuda a realizar su tramite, el mismo personal del IMSS le va a exponer los calculos con ambas leyes, para que el, aun, trabajdor decida con cual regimen le conviene.
Para el caso del pago por su separacion, utilizando la busqueda del foro (que para eso esta, para consultar), encontre esto: Click aqui .
Espero y te sirva.
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- cpcadena
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