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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Presentaciòn Prima, dos trabajadores
- LOBOZAC
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GRACIAS DANIEL
Si, la diferencia entre este contribuyente y el del caso, ES QUE , ....SI TUVO UN ACCIDENTE, .....Y PRECISAMENTE POR ELLO Y ***EN RAZON DE QUE TIENE MENOS DE 10 TRABAJADORES*** ES QUE SURGE LA DUDA
REPLANTEANDO:
CONTRIBUYENTE CON **MENOS DE 10 TRABAJADORES**.....CON ACCIDENTE --TERMINADO O NO--
PUEDE OPTAR POR NO PRESENTAR DART ......Y NO SERA MULTADO ? ....OBVIO QUE ESTA DENTRO DE LAS FACULTADES DEL IMSS, PODER MULTAR O NO
PERO REPITO, ALGUIEN HA TENIDO EXPERIENCIA >>REAL>>, DE SI EN EL SUPUESTO PLANTEADO, HAYAN APLICADO MULTA ALGUNA ?
Gracias
Saludos
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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Sin tener la experiencia en lo que comentas, me quedo con mi comentario inicial:
Daniel_Gtz escribió:
LOBOZAC escribió:
...
En lo personal CONSIDERO QUE AUN CON HABER TENIDO ESE ACCIDENTE, Y EN RAZON DE QUE EXPRESAMENTE LA LEY Y EL REGLAMENTO NO SEÑALA ALGO QUE ENCUADRE EN EL SUPUESTO.....EL CONTRIBUYENTE PUEDE NO PRESENTAR Y QUEDARSE CON LA MEDIA...
Saludos Lobo...
Actualmente tiene la Prima Media??? Es decir... "Le conviene"??? (Creo que para asegurar este supuesto, es un hecho de que si)
Siendo asi, no le veo inconveniente a la no presentacion de la DART. Con la excepcion de que alguna Tesis o Normativa Interna, en la que indique lo contrario, lo cual, a la fecha, no he tenido conocimiento de algo en este aspecto.
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- gaboaranda
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LOBOZAC escribió:
"RECOMENTANDO"...........En un inicio,no se tenian los datos COMPLETOS por parte del cliente,
Va
El accidente de trabajo, NO ESTA TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011
Esta es otra premisa que sinceramente yo no habia leido en todos los planteamientos, si ya la habias puesto estimado LOBO una disculpa por no leer bien, pero si apenas la pones te comento entonces si NO HAY RT's cerrados al 31 de Diciembre con toda la razon del mundo le cabe al cliente seguir cotizando bajo la prima media ya que al no existir RT's "cerrados" no hay obligación de hacer calculo de siniestralidad fundamento legal ART 32 1era fracción del RACERF
Ahora bien si te sirve de algo estimado LOBO en mi experiencia solo en lo que se comenta el mismo articulo 33 del Reglamento mencionado se ha llevado acabo la rectificación esto es:
Artículo 33. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que
se notificará a éste o a su representante legal, cuando:
I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;
III. El patrón no presente declaración alguna, y
IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente
En mi caso me llegado a mandar DART's de hasta 9 trabajadores con casos de RT's bajandola la prima el 1% marcado y me la han aceptado
Sinceramente yo he optado en lugar de seguir con la prima media mejor bajarla para aprovechar esta cuestion en lugar de aplicar la opción que nos mencionas LOBO
saludos
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- LOBOZAC
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EN SU MOMENTO, TENDRÉ QUE APLICAR MI CRITERIO, EN BASE A LA INTERPRETACION QUE HAGA DE LA NORMA Y POR ENDE DEFENDERÉ--SI ASI ES EL CASO-- EL MISMO CUANDO LA AUTORIDAD ACTUE EN CONSECUENCIA
Creo que NADIE HA TENIDO UNA EXPERIENCIA REAL AL RESPECTO
GRACIAS POR SUS APORTACIONES
Saludos
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- jamendoz
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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- LOBOZAC
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Saludos
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