REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Presentaciòn Prima, dos trabajadores
- gaboaranda
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14 años 7 meses antes #78066
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Presentaciòn Prima, dos trabajadores
Para que me entiendan un poco mejor nada como esto...
SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTICULO 80, AL REMITIR AL REGLAMENTO DE LA MATERIA PARA DETERMINAR EL INDICE DE SINIESTRALIDAD EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El artículo 80 de la Ley del Seguro Social, al establecer en su último párrafo que el índice de siniestralidad se determinará conforme al reglamento de la materia, no viola la garantía de legalidad tributaria, porque en el mismo rtículo y en los numerales 78, 79 y 82 de la propia ley se señalan todos los elementos de la contribución de que se trata, por cuanto se establece que el monto de la contribución se calcula aplicando al salario base de cotización el porcentaje previsto en la tabla respectiva y que dicho porcentaje se determina con dos elementos: la clase y el grado de riesgo; que serán cinco las clases en que deberán ser clasificadas las actividades y ramas industriales en razón de la mayor o menor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores, considerando la estadística de los riesgos de trabajo producidos en las empresas, cuya incidencia será computada y evaluada de manera global; y que los grados de riesgo correspondientes a cada una de tales clases se enlistan en la tabla del artículo 79 (numerales 1 al 100) y se calculan de acuerdo con el producto de los índices de frecuencia y gravedad por un millón. Si de acuerdo con lo anterior, el monto de la contribución resulta de aplicar al salario base de cotización la prima porcentual que corresponda a cada empresa de acuerdo con la clase y grado de riesgo previstos en la ley, queda demostrado que todos los elementos de la contribución están señalados en la ley y que su establecimiento no queda en manos del Presidente de la República o de la autoridad administrativa, por efecto de la remisión que el artículo 80 hace al reglamento para la determinación del índice de siniestralidad pues, de acuerdo con la propia ley, dicho índice es producto de los índices de frecuencia y gravedad por millón que están específicamente contemplados en la tabla tantas veces invocada, de modo que sólo se deja a las normas reglamentarias pormenorizar en un lenguaje técnico de cálculo actuarial las cifras correspondientes al mencionado índice, lo cual no implica la determinación de un elemento del tributo extraño a la ley.
Amparo en revisión 508/94. Productos Industriales Goodyear, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1994. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 2163/93. Transportadora Automotriz, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 861/94. Cyanamid, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 512/94. Operadora Marítima TMM, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 2196/93. Byron Jackson Co., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta y uno de agosto en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 19/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Registro No. 200324
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Septiembre de 1995
Página: 63
Tesis: P./J. 19/95
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
saludos
SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTICULO 80, AL REMITIR AL REGLAMENTO DE LA MATERIA PARA DETERMINAR EL INDICE DE SINIESTRALIDAD EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El artículo 80 de la Ley del Seguro Social, al establecer en su último párrafo que el índice de siniestralidad se determinará conforme al reglamento de la materia, no viola la garantía de legalidad tributaria, porque en el mismo rtículo y en los numerales 78, 79 y 82 de la propia ley se señalan todos los elementos de la contribución de que se trata, por cuanto se establece que el monto de la contribución se calcula aplicando al salario base de cotización el porcentaje previsto en la tabla respectiva y que dicho porcentaje se determina con dos elementos: la clase y el grado de riesgo; que serán cinco las clases en que deberán ser clasificadas las actividades y ramas industriales en razón de la mayor o menor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores, considerando la estadística de los riesgos de trabajo producidos en las empresas, cuya incidencia será computada y evaluada de manera global; y que los grados de riesgo correspondientes a cada una de tales clases se enlistan en la tabla del artículo 79 (numerales 1 al 100) y se calculan de acuerdo con el producto de los índices de frecuencia y gravedad por un millón. Si de acuerdo con lo anterior, el monto de la contribución resulta de aplicar al salario base de cotización la prima porcentual que corresponda a cada empresa de acuerdo con la clase y grado de riesgo previstos en la ley, queda demostrado que todos los elementos de la contribución están señalados en la ley y que su establecimiento no queda en manos del Presidente de la República o de la autoridad administrativa, por efecto de la remisión que el artículo 80 hace al reglamento para la determinación del índice de siniestralidad pues, de acuerdo con la propia ley, dicho índice es producto de los índices de frecuencia y gravedad por millón que están específicamente contemplados en la tabla tantas veces invocada, de modo que sólo se deja a las normas reglamentarias pormenorizar en un lenguaje técnico de cálculo actuarial las cifras correspondientes al mencionado índice, lo cual no implica la determinación de un elemento del tributo extraño a la ley.
Amparo en revisión 508/94. Productos Industriales Goodyear, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1994. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 2163/93. Transportadora Automotriz, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 861/94. Cyanamid, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 512/94. Operadora Marítima TMM, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 2196/93. Byron Jackson Co., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta y uno de agosto en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 19/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Registro No. 200324
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Septiembre de 1995
Página: 63
Tesis: P./J. 19/95
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
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14 años 7 meses antes #78079
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Presentaciòn Prima, dos trabajadores
Ya hicimos el calculo de que prima sale?? por que si es mayor a la prima media irremediablemente el IMSS te la va a pedir y despues ya veriamos su defensa o no estimado
Quieres decir con esto que si el IMSS CONSIDERA HACER EL CALCULO PORQUE EN SUS REGISTROS, ESTA EL ACCIDENTE DE TRABAJO, Y RESULTA QUE LA PRIMA ES MAYOR A LA MEDIA, VA A MULTAR POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA MISMA ?...... SI ES ASÍ, NOS REGALARÍAS EL FUNDAMENTO ?
Es que leo y leo lo que nos regalas, y no encuentro expresamente lo que se menciona
Saludos
Quieres decir con esto que si el IMSS CONSIDERA HACER EL CALCULO PORQUE EN SUS REGISTROS, ESTA EL ACCIDENTE DE TRABAJO, Y RESULTA QUE LA PRIMA ES MAYOR A LA MEDIA, VA A MULTAR POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA MISMA ?...... SI ES ASÍ, NOS REGALARÍAS EL FUNDAMENTO ?
Es que leo y leo lo que nos regalas, y no encuentro expresamente lo que se menciona
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78080
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Presentaciòn Prima, dos trabajadores
Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
La revisión ANUAL es SOLO PARA DETERMINAR en razón de su SINIESTRALIDAD ANUAL, si permanece en la misma PRIMA,aumenta o disminuye:.........no dice que para la MEDIA
Precisamente el párrafo mencionado de los 10 trabajadores DESDE MI OPINIÓN, ES EL QUE PERMITE NO REVISAR NI LA PRIMA Y LA SINIESTRALIDAD, Y POR ENDE NO PRESENTAR NADA
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
La revisión ANUAL es SOLO PARA DETERMINAR en razón de su SINIESTRALIDAD ANUAL, si permanece en la misma PRIMA,aumenta o disminuye:.........no dice que para la MEDIA
Precisamente el párrafo mencionado de los 10 trabajadores DESDE MI OPINIÓN, ES EL QUE PERMITE NO REVISAR NI LA PRIMA Y LA SINIESTRALIDAD, Y POR ENDE NO PRESENTAR NADA
Última Edición: 14 años 7 meses antes por LOBOZAC.
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14 años 7 meses antes - 14 años 7 meses antes #78082
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Presentaciòn Prima, dos trabajadores
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán OPTAR por presentar la DECLARACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE...... O........cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley
CUAL DECLARACIÓN ANUAL ? LA QUE SE REFIERE A LA REVISIÓN DE LA SINIESTRALIDAD........Y......... LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA, LA MISMA, O POR SI DISMINUYE O POR SI AUMENTA
SI NO HACE ESTO, ........pues se queda con la MEDIA
Como ven compañeros, gabo
Saludos
CUAL DECLARACIÓN ANUAL ? LA QUE SE REFIERE A LA REVISIÓN DE LA SINIESTRALIDAD........Y......... LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA, LA MISMA, O POR SI DISMINUYE O POR SI AUMENTA
SI NO HACE ESTO, ........pues se queda con la MEDIA
Como ven compañeros, gabo
Saludos
Última Edición: 14 años 7 meses antes por LOBOZAC.
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14 años 7 meses antes #78090
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: Presentaciòn Prima, dos trabajadores
Lic. LOBO.
Art.72 Obliga a calcular a las empresas sus primas(se reserva de comentar procedimiento y sus elementos).
La opción de presentar la declaración anual correspondiente o pagar la prima media que le corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al Artículo 73 de esta Ley, únicamente lo pueden hacer las empresas que se encuentren en los supuestos de Artículo 28 fracción I, II.
Saludos
NOTA ADICIONAL:
El criterio siguiente nada tiene que ver en lo que se ventila, e razón de que esta se originó por considerarlo asi el quejoso o contario en el sentido de que el REGLAMENTO PARA DETERMINAR LA SINIESTRALIDAD ERA VIOLATORIO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTICULO 80, AL REMITIR AL REGLAMENTO DE LA MATERIA PARA DETERMINAR EL INDICE DE SINIESTRALIDAD EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El artículo 80 de la Ley del Seguro Social, al establecer en su último párrafo que el índice de siniestralidad se determinará conforme al reglamento de la materia, no viola la garantía de legalidad tributaria, porque en el mismo rtículo y en los numerales 78, 79 y 82 de la propia ley se señalan todos los elementos de la contribución de que se trata, por cuanto se establece que el monto de la contribución se calcula aplicando al salario base de cotización el porcentaje previsto en la tabla respectiva y que dicho porcentaje se determina con dos elementos: la clase y el grado de riesgo; que serán cinco las clases en que deberán ser clasificadas las actividades y ramas industriales en razón de la mayor o menor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores, considerando la estadística de los riesgos de trabajo producidos en las empresas, cuya incidencia será computada y evaluada de manera global; y que los grados de riesgo correspondientes a cada una de tales clases se enlistan en la tabla del artículo 79 (numerales 1 al 100) y se calculan de acuerdo con el producto de los índices de frecuencia y gravedad por un millón. Si de acuerdo con lo anterior, el monto de la contribución resulta de aplicar al salario base de cotización la prima porcentual que corresponda a cada empresa de acuerdo con la clase y grado de riesgo previstos en la ley, queda demostrado que todos los elementos de la contribución están señalados en la ley y que su establecimiento no queda en manos del Presidente de la República o de la autoridad administrativa, por efecto de la remisión que el artículo 80 hace al reglamento para la determinación del índice de siniestralidad pues, de acuerdo con la propia ley, dicho índice es producto de los índices de frecuencia y gravedad por millón que están específicamente contemplados en la tabla tantas veces invocada, de modo que sólo se deja a las normas reglamentarias pormenorizar en un lenguaje técnico de cálculo actuarial las cifras correspondientes al mencionado índice, lo cual no implica la determinación de un elemento del tributo extraño a la ley.
Amparo en revisión 508/94. Productos Industriales Goodyear, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1994. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 2163/93. Transportadora Automotriz, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 861/94. Cyanamid, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 512/94. Operadora Marítima TMM, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 2196/93. Byron Jackson Co., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta y uno de agosto en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 19/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Registro No. 200324
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Septiembre de 1995
Página: 63
Tesis: P./J. 19/95
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
La
Art.72 Obliga a calcular a las empresas sus primas(se reserva de comentar procedimiento y sus elementos).
La opción de presentar la declaración anual correspondiente o pagar la prima media que le corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al Artículo 73 de esta Ley, únicamente lo pueden hacer las empresas que se encuentren en los supuestos de Artículo 28 fracción I, II.
Saludos
NOTA ADICIONAL:
El criterio siguiente nada tiene que ver en lo que se ventila, e razón de que esta se originó por considerarlo asi el quejoso o contario en el sentido de que el REGLAMENTO PARA DETERMINAR LA SINIESTRALIDAD ERA VIOLATORIO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
SEGURO SOCIAL, LEY DEL. SU ARTICULO 80, AL REMITIR AL REGLAMENTO DE LA MATERIA PARA DETERMINAR EL INDICE DE SINIESTRALIDAD EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El artículo 80 de la Ley del Seguro Social, al establecer en su último párrafo que el índice de siniestralidad se determinará conforme al reglamento de la materia, no viola la garantía de legalidad tributaria, porque en el mismo rtículo y en los numerales 78, 79 y 82 de la propia ley se señalan todos los elementos de la contribución de que se trata, por cuanto se establece que el monto de la contribución se calcula aplicando al salario base de cotización el porcentaje previsto en la tabla respectiva y que dicho porcentaje se determina con dos elementos: la clase y el grado de riesgo; que serán cinco las clases en que deberán ser clasificadas las actividades y ramas industriales en razón de la mayor o menor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores, considerando la estadística de los riesgos de trabajo producidos en las empresas, cuya incidencia será computada y evaluada de manera global; y que los grados de riesgo correspondientes a cada una de tales clases se enlistan en la tabla del artículo 79 (numerales 1 al 100) y se calculan de acuerdo con el producto de los índices de frecuencia y gravedad por un millón. Si de acuerdo con lo anterior, el monto de la contribución resulta de aplicar al salario base de cotización la prima porcentual que corresponda a cada empresa de acuerdo con la clase y grado de riesgo previstos en la ley, queda demostrado que todos los elementos de la contribución están señalados en la ley y que su establecimiento no queda en manos del Presidente de la República o de la autoridad administrativa, por efecto de la remisión que el artículo 80 hace al reglamento para la determinación del índice de siniestralidad pues, de acuerdo con la propia ley, dicho índice es producto de los índices de frecuencia y gravedad por millón que están específicamente contemplados en la tabla tantas veces invocada, de modo que sólo se deja a las normas reglamentarias pormenorizar en un lenguaje técnico de cálculo actuarial las cifras correspondientes al mencionado índice, lo cual no implica la determinación de un elemento del tributo extraño a la ley.
Amparo en revisión 508/94. Productos Industriales Goodyear, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1994. Mayoría de diecinueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 2163/93. Transportadora Automotriz, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 861/94. Cyanamid, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Amparo en revisión 512/94. Operadora Marítima TMM, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión 2196/93. Byron Jackson Co., S.A. de C.V. 25 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta y uno de agosto en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 19/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Registro No. 200324
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Instancia: Pleno
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Página: 63
Tesis: P./J. 19/95
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La
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- gaboaranda
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14 años 7 meses antes #78127
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Presentaciòn Prima, dos trabajadores
Lobo para no hacernos bolas lo que te quise decir es que la PRIMA se DETERMINA con una SINIESTRALIDAD la cual se tiene que ir a reglamento para saber como se calcula, lo que nos dice la ley es como PAGAR!! la PRIMA DETERMINADA!!
como dato adicional desde un principio te comente si ya habias hecho el calculo de la DART, para saber si realmente cambiaba o quededa igual, ya que el debido caso que cambie y no la presentes por "optar por pagar prima media" el IMSS evidentemente te la va a RECTIFICAR
Como vez lobo tomando en cuanta solo lo que hemos venido comentando, como tu dijiste aqui es APORTAR no DIVAGAR descalificanndo cosas
saludos
como dato adicional desde un principio te comente si ya habias hecho el calculo de la DART, para saber si realmente cambiaba o quededa igual, ya que el debido caso que cambie y no la presentes por "optar por pagar prima media" el IMSS evidentemente te la va a RECTIFICAR
Como vez lobo tomando en cuanta solo lo que hemos venido comentando, como tu dijiste aqui es APORTAR no DIVAGAR descalificanndo cosas
saludos
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