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¿Esta obligado a presentar prima de riesgo?
- lcfloresz
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13 años 6 meses antes #87346
por lcfloresz
Respuesta de lcfloresz sobre el tema Re: ¿Esta obligado a presentar prima de riesgo?
Hola Abelardo, no, no se hizo la baja patronal, entonces si hay que presentarla, gracias...
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13 años 6 meses antes #87348
por Daniel_Gtz
No entras en los supuestos de los que NO deben de presentarla...
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: ¿Esta obligado a presentar prima de riesgo?
lcfloresz escribió: Hola Abelardo, no, no se hizo la baja patronal, entonces si hay que presentarla, gracias...
No entras en los supuestos de los que NO deben de presentarla...
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- lcfloresz
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13 años 6 meses antes #87372
por lcfloresz
Respuesta de lcfloresz sobre el tema Re: ¿Esta obligado a presentar prima de riesgo?
Gracias Daniel por la transcripción, la empresa cae en el supuesto del último párrafo, saludos....
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13 años 6 meses antes #87391
por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema Re: ¿Esta obligado a presentar prima de riesgo?
Buen día
En cuanto a la presentacion de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
¿En qué casos los patrones no deben cumplir con esta obligación?
CUANDO sus operaciones no cubran el período anual del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011 (art. 32, fracciones I y IV RACERF). Esto puede ocurrir cuando el alta fue después del 1 de enero de 2011 o exista cambio de actividad. En estos casos, el patrón es colocado en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realiza y debe cotizar con ésta hasta que cumpla el año calendario necesario para aplicar la fórmula y efectuar el cálculo de la prima de riesgo que le corresponda
CUANDO el resultado del cálculo de la prima de riesgos de trabajo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior –art. 32, fracción V RACERF–
CUANDO no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF), y
En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente el alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)
Saludos.
En cuanto a la presentacion de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo
¿En qué casos los patrones no deben cumplir con esta obligación?
CUANDO sus operaciones no cubran el período anual del 01 de enero al 31 de diciembre de 2011 (art. 32, fracciones I y IV RACERF). Esto puede ocurrir cuando el alta fue después del 1 de enero de 2011 o exista cambio de actividad. En estos casos, el patrón es colocado en la prima media de la clase correspondiente a la actividad que realiza y debe cotizar con ésta hasta que cumpla el año calendario necesario para aplicar la fórmula y efectuar el cálculo de la prima de riesgo que le corresponda
CUANDO el resultado del cálculo de la prima de riesgos de trabajo sea igual al determinado en el ejercicio inmediato anterior –art. 32, fracción V RACERF–
CUANDO no hubiese tenido trabajadores por más de seis meses, ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF), y
En el ejercicio de determinación hubiese presentado una baja y posteriormente el alta con la misma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción VII RACERF)
Saludos.
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13 años 6 meses antes #87392
por lcfloresz
Respuesta de lcfloresz sobre el tema Re: ¿Esta obligado a presentar prima de riesgo?
Muchísimas gracias calpixqui!!! Más claro ni el agua, siempre he tenido dificultades para la interpretación de los artículos, ha seguir estudiando!!! Gracias....
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Moderadores: Daniel_Gtz, Luis
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