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Trabajador Ausente
- cassal
- Autor del tema
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18 años 5 meses antes #25245
por cassal
Trabajador Ausente Publicado por cassal
Buenas noches !!!
Quisiera preguntarles si alguien tiene un escrito para jusfificar la inasistencia de un trabajor a laborar..ya tiene mas de 3 días que no se presenta a laborar...y el procedimiento a seguir en un momento dado que desee regresara a trabajar ya no aceptarlo...
Espero me puedad ayudar
saludos
Quisiera preguntarles si alguien tiene un escrito para jusfificar la inasistencia de un trabajor a laborar..ya tiene mas de 3 días que no se presenta a laborar...y el procedimiento a seguir en un momento dado que desee regresara a trabajar ya no aceptarlo...
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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18 años 5 meses antes #25248
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Trabajador Ausente
Hola Cassal:
Un placer saludarte, a reserva de lo que digan los Maestros Abogados, las faltas injustificadas solo las puedes comprobar con la lista de asistencia, tarjeta checadora o cualquier control de asistencia firmada por el trabajador, o inclusive con una acta administrativa debidamente circunstanciada donde el trabajador acepte sus faltas y explique el motivo de ellas (por supuesto serán injustificadas a menos que presente una incapacidad laboral, o alguna otra cuestión mencionada en el art. 42 de la ley del trabajo) con esto si puedes proceder tranquilamente a notificarle la rescisión, de lo contrario te pondrás meter en un problema. Si el trabajador sigue faltando a su empleo, llevale una notificación a su domicilio de que deba presentarse a la fuente de trabajo para tratar lo relacionado a sus faltas y situación laboral, si te firma de entrada será una prueba a tu favor, de que sigue faltando. Por lo que te aconsejo es que te asesores debidamente de un abogado laboral para este tipo de situaciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, a reserva de lo que digan los Maestros Abogados, las faltas injustificadas solo las puedes comprobar con la lista de asistencia, tarjeta checadora o cualquier control de asistencia firmada por el trabajador, o inclusive con una acta administrativa debidamente circunstanciada donde el trabajador acepte sus faltas y explique el motivo de ellas (por supuesto serán injustificadas a menos que presente una incapacidad laboral, o alguna otra cuestión mencionada en el art. 42 de la ley del trabajo) con esto si puedes proceder tranquilamente a notificarle la rescisión, de lo contrario te pondrás meter en un problema. Si el trabajador sigue faltando a su empleo, llevale una notificación a su domicilio de que deba presentarse a la fuente de trabajo para tratar lo relacionado a sus faltas y situación laboral, si te firma de entrada será una prueba a tu favor, de que sigue faltando. Por lo que te aconsejo es que te asesores debidamente de un abogado laboral para este tipo de situaciòn.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- Jefe River
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18 años 5 meses antes - 18 años 5 meses antes #25250
por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema Re: Trabajador Ausente
buenos dias cassal:
quiza me vea medio INOCENTE:
Pero ya trataron de averiguar, que ha pasado con este empleado, antes de pensar en darle aire...., digo....
saludos
jefe river
PD. No habia visto la contestacion del master luis, ya lo dijo todo,
quiza me vea medio INOCENTE:
Pero ya trataron de averiguar, que ha pasado con este empleado, antes de pensar en darle aire...., digo....
saludos
jefe river
PD. No habia visto la contestacion del master luis, ya lo dijo todo,
Última Edición: 18 años 5 meses antes por Jefe River.
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18 años 5 meses antes #25252
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Trabajador Ausente
Veamos
Si la opcion es ya no aceptar a un trabajador, bueno, el procedimiento es el siguiente..
De conformidad con los art 47 y 517 de la ley federal de trabajo en los que se establecen el derecho del patron a dar por rescindida la relacion laboral con algun trabajador de acuerdo a las causales citadas en los citados articulos, ahora bien, si el trabajador se niega a recibir el citatorio, tendras 5 dias siguientes ante la JCYA que lo notifique al trabajador en su domicilio, esto conforme al penultimo parrafo del art 47 LFT, ahora, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados...
saludos
Si la opcion es ya no aceptar a un trabajador, bueno, el procedimiento es el siguiente..
De conformidad con los art 47 y 517 de la ley federal de trabajo en los que se establecen el derecho del patron a dar por rescindida la relacion laboral con algun trabajador de acuerdo a las causales citadas en los citados articulos, ahora bien, si el trabajador se niega a recibir el citatorio, tendras 5 dias siguientes ante la JCYA que lo notifique al trabajador en su domicilio, esto conforme al penultimo parrafo del art 47 LFT, ahora, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados...
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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18 años 5 meses antes #25256
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Trabajador Ausente
Por ello resulta deseable y recomendable la implementacion de un Reglamento Interno de Trabajo... lo digo, porque supongamos que van al domicilio del trabajador a investigar el porque de sus ausencias, lo encuentran enfermo, pero por "x" o "y" circunstancia no ha llevado las incapacidades, no hay fecha limite en LFT o LSS para que las entregue, pero si puede contemplarse en un RIT...
No existe RIT, puedes sugerir su implementacion.
No existe RIT, puedes sugerir su implementacion.
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18 años 5 meses antes #25258
por Jefe River
Respuesta de Jefe River sobre el tema Re: Trabajador Ausente
saludos
gil, una preguntota, y sacame de mi error, o estoy entendiendo mal
un RIT, esta por encima de LFT Y LSS
o como esta el asunto
saludos
Jefe river
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Jefe river
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