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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- sosgtorreon
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Jefe River escribió:
saludos
gil, una preguntota, y sacame de mi error, o estoy entendiendo mal
un RIT, esta por encima de LFT Y LSS o como esta el asunto
saludos
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Nop... desde luego que no Jefe, la supremacia de Leyes no pone en un rango jerarquico a un RIT sobre LFT o LSS, la sugerencia o recomendacion de un RIT que su servidor hace se encamina a que en el mismo se pueden contemplar situaciones no del todo definidas en Ley... como por ejemplo, los tiempos de entrega de una incapacidad...
Imaginemos lo siguiente;
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Jefe River escribió:
Pero ya trataron de averiguar, que ha pasado con este empleado, antes de pensar en darle aire...., digo....
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y si lo que le pasa a este trabajador es que esta incapacitado y tiene ahi en la mesa de la sala su incapacidad y no la ha entregado... ¿puede el patron exigirle la entrega de las mismas en un plazo determinado?, ¿hay algo en LFT o LSS que regule la entrega de los certificados de incapacidad?...
La jerarquia como cite, no se discute, en este caso la recomendacion es para preveer situaciones no reguladas en del todo en forma clara.
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- jjfarias
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De momento te aconsejo que no lo des de baja, de que te cerciores el por que de las faltas, que antes de prepara un escrito de rescisión de la relación de trabajo, primero te asesores con un abogado laborista, se que esto implica tiempo y dinero, pero es preferible a que en algun momento te demande y que si no tienes las armas para ser frente a la situación y de paso te salgo un 300% mas caro.
Aproximadamente el 99% de las resicisiones que hacen personas que no tienen especialidad en la materia estan mal hechas y acarrean consencuencias en donde el impacto economico es fuerte.
Si bien es cierto la rescisión esta contemplada en Ley, en la practica el procedimiento te puedo casi asegurar que es letra muerta, por lo menos aqui en Nuevo León.
Saludos¡¡¡
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- pepesoto
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El Lic.
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