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PTU, curiosidad, ¿procede el pago en este caso?

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18 años 3 meses antes #27748 por huracan
sosgtorreon escribió:

Una empresa determina para el ejercicio 2007 una PTU a repartir del orden de los 300,000.00, por disposicion debe pagarla a mas tardar en mayo de 2008. Las curiosidades o peculiaridades del caso son las siguientes;

1. Actualmente la empresa no cuenta con trabajadores. Por lo que ¿a quien le entrega copia de la anual para revision?.

2. Los trabajadores laboraron en la empresa hasta el mes de mayo del año 2007, haciendo un corte de numeros al mes de mayo la empresa arroja perdida.

3. La utilidad de la empresa esta generada basicamente por el periodo de septiembre a diciembre, a raiz del cobro de unas comisiones por ciertas gestiones realizadas por uno de los dueños, asi como a la venta de gran parte de su activo fijo.

Vistas asi las cosas en estricta justicia es obvio que los trabajadores no ayudaron a generar la utilidad, ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores...

Se agradecen de antemano cualquier comentario.


BUENAS TARDES MAESTRO



Hace como un mes que estan con este tema,como es posible que no lo hubiesen podido solucionar.

1.-)NO HAY VUELTA DE HOJA,la PTU corresponde a los trabajadores en la medida que se DETERMINE en la Declaracion ANUAL una utilidad.

2.-Lo anterior muestra una pesima estrategia fiscal tanto para ISR como para IETU,pero por supuesto que eso tiene remedio,y se puede revertir dentro de lo legal el resultado,claro con algunas molestias que nos generarian recargos y actualizacion ademas de otro trabajo complementario de declaraciones informativa,PERO REPITO EL PROBLEMA DE LA PESIMA ESTRATEGIA TIENE EN ESTE MOMENTO SOLUCION maxime en la condiciones laborales de la empresa.

LA UTILIDAD TAL COMO ESTA EN LA DECLARACION TENDRA QUE SER REPARTIDA A LOS TRABAJADORES EN LA PARTE QUE LE CORRESPONDA.

Reciba mis respetos y un abrazo señor


El tema ha sido cerrado.
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18 años 3 meses antes #27750 por Luikb
No quitas el capital par ael pago de PTU en una empresa de liquidacion?
La vdd no se, pero alguien me lo comento, no tengo fundamento...

Saludos

Luis Morales
El tema ha sido cerrado.
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18 años 3 meses antes #27763 por huracan
Luikb escribió:

No quitas el capital par ael pago de PTU en una empresa de liquidacion?
La vdd no se, pero alguien me lo comento, no tengo fundamento...



Nunca nadie hablo de una empresa en liquidacion,amen de que esa no seria la solucion Fiscal ni financiera.

La sugerencia ,nunca debemos tomar soluciones porque alguien no los comento,y menos cuando no la fundamento
El tema ha sido cerrado.
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18 años 3 meses antes #27890 por CPHugoocejo
huracan escribió:

sosgtorreon escribió:

Una empresa determina para el ejercicio 2007 una PTU a repartir del orden de los 300,000.00, por disposicion debe pagarla a mas tardar en mayo de 2008. Las curiosidades o peculiaridades del caso son las siguientes;

1. Actualmente la empresa no cuenta con trabajadores. Por lo que ¿a quien le entrega copia de la anual para revision?.

2. Los trabajadores laboraron en la empresa hasta el mes de mayo del año 2007, haciendo un corte de numeros al mes de mayo la empresa arroja perdida.

3. La utilidad de la empresa esta generada basicamente por el periodo de septiembre a diciembre, a raiz del cobro de unas comisiones por ciertas gestiones realizadas por uno de los dueños, asi como a la venta de gran parte de su activo fijo.

Vistas asi las cosas en estricta justicia es obvio que los trabajadores no ayudaron a generar la utilidad, ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores...

Se agradecen de antemano cualquier comentario.


BUENAS TARDES MAESTRO



Hace como un mes que estan con este tema,como es posible que no lo hubiesen podido solucionar.

1.-)NO HAY VUELTA DE HOJA,la PTU corresponde a los trabajadores en la medida que se DETERMINE en la Declaracion ANUAL una utilidad.

2.-Lo anterior muestra una pesima estrategia fiscal tanto para ISR como para IETU,pero por supuesto que eso tiene remedio,y se puede revertir dentro de lo legal el resultado,claro con algunas molestias que nos generarian recargos y actualizacion ademas de otro trabajo complementario de declaraciones informativa,PERO REPITO EL PROBLEMA DE LA PESIMA ESTRATEGIA TIENE EN ESTE MOMENTO SOLUCION maxime en la condiciones laborales de la empresa.

LA UTILIDAD TAL COMO ESTA EN LA DECLARACION TENDRA QUE SER REPARTIDA A LOS TRABAJADORES EN LA PARTE QUE LE CORRESPONDA.

Reciba mis respetos y un abrazo señor





huracan


una pregunta....que tiene que ver el IETU en el caso que nos ocupa? maxime que Gil solo pregunto si..." ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores..."..digo...no revolvamos una cosa con otra...



saludos
El tema ha sido cerrado.
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18 años 3 meses antes #27892 por Klaus
Saludos, viendo este topico me surgio solo una observacion gil, es comprensible la postura de los dueños de la empresa pero tambien es cierto y por algunos comentarios aqui vertidos creo que existe un mal planteamiento respecto a lo anterior, ya que si bien te hablan de que los trabajadores estan hasta mayo 2007 y que la utilidad se genera en eventos posteriores a la liquidacion de los trabajadores y que por lo tanto no tienen derecho a la ptu total del ejercicio (postura que asumen los accionistas de acuerdo a lo comentado), tambien es cierto que la generacion de las utilidades no son exclusivamente de este ejercicio sino que provienen desde la fecha en que la empresa inicio operaciones y de la planeacion tanto financiera como fiscal que hayan hecho los dueños o sus asesores, por lo que la decision seria de ellos una vez que analicen los pro y los contras.

Saludos

www.e-fiscal.com.mx
klaus@e-fiscal.com.mx
El tema ha sido cerrado.
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18 años 3 meses antes #27899 por huracan
CPHugoocejo escribió:

huracan escribió:

sosgtorreon escribió:

Una empresa determina para el ejercicio 2007 una PTU a repartir del orden de los 300,000.00, por disposicion debe pagarla a mas tardar en mayo de 2008. Las curiosidades o peculiaridades del caso son las siguientes;

1. Actualmente la empresa no cuenta con trabajadores. Por lo que ¿a quien le entrega copia de la anual para revision?.

2. Los trabajadores laboraron en la empresa hasta el mes de mayo del año 2007, haciendo un corte de numeros al mes de mayo la empresa arroja perdida.

3. La utilidad de la empresa esta generada basicamente por el periodo de septiembre a diciembre, a raiz del cobro de unas comisiones por ciertas gestiones realizadas por uno de los dueños, asi como a la venta de gran parte de su activo fijo.

Vistas asi las cosas en estricta justicia es obvio que los trabajadores no ayudaron a generar la utilidad, ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores...

Se agradecen de antemano cualquier comentario.


BUENAS TARDES MAESTRO



Hace como un mes que estan con este tema,como es posible que no lo hubiesen podido solucionar.

1.-)NO HAY VUELTA DE HOJA,la PTU corresponde a los trabajadores en la medida que se DETERMINE en la Declaracion ANUAL una utilidad.

2.-Lo anterior muestra una pesima estrategia fiscal tanto para ISR como para IETU,pero por supuesto que eso tiene remedio,y se puede revertir dentro de lo legal el resultado,claro con algunas molestias que nos generarian recargos y actualizacion ademas de otro trabajo complementario de declaraciones informativa,PERO REPITO EL PROBLEMA DE LA PESIMA ESTRATEGIA TIENE EN ESTE MOMENTO SOLUCION maxime en la condiciones laborales de la empresa.

LA UTILIDAD TAL COMO ESTA EN LA DECLARACION TENDRA QUE SER REPARTIDA A LOS TRABAJADORES EN LA PARTE QUE LE CORRESPONDA.

Reciba mis respetos y un abrazo señor


huracan

una pregunta....que tiene que ver el IETU en el caso que nos ocupa? maxime que Gil solo pregunto si..." ¿debe repartirseles?, algun antecedente que conozcan para juzgar periodos parciales referidos a la presencia de los trabajadores..."..digo...no revolvamos una cosa con otra...

saludos


HUGO

La pregunta esta contestada en el punto 1.-

1.-)NO HAY VUELTA DE HOJA,la PTU corresponde a los trabajadores en la medida que se DETERMINE en la Declaracion ANUAL una utilidad.



El comentario señalado en el punto 2.-Es un PLUS para señalar el ORIGEN DEL PROBLEMA que se debe a una mala planeacion fiscal y finaciera,que no solo les afecta negativamente para IETU,sino para ISR,POR SUPUSTO NO REVUELVE NADA PARA QUIEN LO RAZONE, que el maestro SOS decida lo que conforme a su criterio sea lo correcto.
El tema ha sido cerrado.
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