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Grava para 2% sobre nomina, deducible isr e ietu
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Necesitas consultar la legislacion aplicable en tu entidad federativa para saber si dichos conceptos son o no gravados para el impuesto sobre nomina. Por ejemplo, aca en Guanajuato si estan gravados.
Dichos conceptos (vacaciones, prima vacacional) son deducibles para ISR en tanto cumplas con lo señalado en LISR 31 fraccion V, segundo parrafo y fraccion XX. En cuanto a IETU, dichos conceptos no son deducibles (LIETU fraccion I, segundo parrafo).
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Para efectos del isr si se tienen dados de alta en el imss asi como se les entrega su subsidio al empleo.
Para Ietu no entrarian a "deducible" como los salarios? osea la parte proporcional
por la parte de la legislacion te refieres a la ley de hacienda del estado? que es la liga que me pusiste en otro topico si es esa viene un apartado donde dice
G) Gastos de Previsión Social, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
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fega escribió: Para Ietu no entrarian a "deducible" como los salarios? osea la parte proporcional
No. la LIETU es clara al señalar que no seran deducibles las erogaciones que efectuen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los terminos del articulo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Pero puedes considerar tanto los sueldos como la parte gravada de dichos importes al determinar el acreditamiento a que se refiere LIETU 8, segundo y penultimo parrafos y 10, tercero y penultimo parrafos.
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como son salarios bajos no hay retenciones de isr
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