Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Grava para 2% sobre nomina, deducible isr e ietu

Más
17 años 11 meses antes #35082 por fega
buenas noches las vacaciones junto con su prima vacacional por cumplir un año en la empresa grava para el 2% sobre nomina?, siguiendo esta misma pregunta son deducibles para el calculo de ISR e IETU ambas cosas?

FEGA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 11 meses antes #35088 por atperez
Saludos, fega.

Necesitas consultar la legislacion aplicable en tu entidad federativa para saber si dichos conceptos son o no gravados para el impuesto sobre nomina. Por ejemplo, aca en Guanajuato si estan gravados.

Dichos conceptos (vacaciones, prima vacacional) son deducibles para ISR en tanto cumplas con lo señalado en LISR 31 fraccion V, segundo parrafo y fraccion XX. En cuanto a IETU, dichos conceptos no son deducibles (LIETU fraccion I, segundo parrafo).

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 11 meses antes #35093 por fega
que tal atperez

Para efectos del isr si se tienen dados de alta en el imss asi como se les entrega su subsidio al empleo.

Para Ietu no entrarian a "deducible" como los salarios? osea la parte proporcional

por la parte de la legislacion te refieres a la ley de hacienda del estado? que es la liga que me pusiste en otro topico si es esa viene un apartado donde dice

G) Gastos de Previsión Social, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

FEGA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #35237 por atperez

fega escribió: Para Ietu no entrarian a "deducible" como los salarios? osea la parte proporcional


No. la LIETU es clara al señalar que no seran deducibles las erogaciones que efectuen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los terminos del articulo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Pero puedes considerar tanto los sueldos como la parte gravada de dichos importes al determinar el acreditamiento a que se refiere LIETU 8, segundo y penultimo parrafos y 10, tercero y penultimo parrafos.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #35244 por fega
bueno atperez a eso me referia como deducibles mediante el credito fiscal lo q viene siendo las vacaciones y la prima vacacional supongo que si entrarian como credito fiscal no?

como son salarios bajos no hay retenciones de isr

FEGA

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 10 meses antes #35250 por atperez
En cuanto al acreditamiento de LIETU, puedes considerar las vacaciones, pues estas son gravadas en su totalidad para efectos de ISR. En lo que respecta a la prima vacacional, solo la parte gravada para ISR, una vez determinado cuanto es exento segun LISR 109 fraccion XI.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.294 segundos
Gracias a Foro Kunena