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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Grava para 2% sobre nomina, deducible isr e ietu
- fega
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57.41
62.19
100
son 6 dias de vacaciones y la prima es del 25% la que se les da como vez?
FEGA
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- atperez
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Las vacaciones estan integramente gravadas para ISR.
En cuanto a la prima vacacional, no es ingreso gravado para ISR hasta por un importe de 15 SMG del area geografica (la C en tu caso). Por los datos que das, la prima vacacional determinada por cada uno de los sueldos señalados no rebasa el importe exento para ISR, por lo que al no tener una parte gravada, estos pagos de prima vacacional no se consideran al determinar el acreditamiento referido.
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espero estar en lo correcto por parte de mi apreciacion
FEGA
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fega escribió: Entonces al final de cuentas lo que tengo (las vacaciones y prima vacacional) que hacer es tomarlas en cuenta para determinacion de ISR [asi es] pero no para IETU [no como deduccion; si tienes partes gravadas para ISR, las consideras en el acreditamiento], y por el lado del 2% sobre nomina tengo que pagar dicho impuesto [Como dije, depende de lo que establezca la legislacion en tu entidad federativa. No estoy del todo seguro en cuanto a poder considerar prevision social las vacaciones y prima vacacional]
espero estar en lo correcto por parte de mi apreciacion
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- fega
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FEGA
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- charles98
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el 2% sobre nominas si es deducible para el ietu pero este se deduce cuando lo pagas o sea cuando aparece en el estado de cuenta.
y en cambio sueldos , vacaciones , primas y todo lo que es de sueldos no son deducibles para el ietu pero si se concidera como credito para el ietu
ejemplo gastos derivados de sueldos 17,000.00 esto lo multiplicas`por el 17% y lo acreditas al ietu que son 2,890 pesos
esto siempre y cuando tengas saldo a pagar sino no lo puedes deducir
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