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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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PRIMA DOMINICAL
- SERDNA
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- Fuera de línea
- Expert Boarder
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DEBIDO A LA SITUACION ECONOMICA DE EL PAIS NOS HEMOS OBLIGADO A REDUCIR NUESTRA SEMANA LABORAL DE EMPLEADOS A 3 DIAS, LOS TRABAJADORES LABORARAN VIERNES, SABADO Y DOMINGO, MIS DUDAS SON:
1.- ¿DICHOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A EL PAGO DE PRIMA DOMINICAL? Y SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA ES AL 100% O EN PROPORCION A DIAS LABORADOS
2.- COMO LOS DIAS LABORABLES INCLUYE DIA DOMINGO, ESTE DIA SE LES DEBE PAGAR DOBLE O COMO DIA NORMAL
LES AGRADESCO DE ANTAMANO SUS COMENTARIOS.
SALUDOS
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- Salinas
- Fuera de línea
- Expert Boarder
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La prima dominical se paga a todo aquel trabajador que labora el domingo y esta no va en relacion a los dias laborados, es decir si se requiere que trabaje el domingo se le debera cubrir la prima dominical correspondiente.
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- SERDNA
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O2.- COMO LOS DIAS LABORABLES INCLUYE DIA DOMINGO, ESTE DIA SE LES DEBE PAGAR DOBLE O COMO DIA NORMAL
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- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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OK MUCHAS GRACIAS ALGUIEN TENDRA RESPUESTA A MI SEGUNDA PREGUNTA?
O2.- COMO LOS DIAS LABORABLES INCLUYE DIA DOMINGO, ESTE DIA SE LES DEBE PAGAR DOBLE O COMO DIA NORMAL
Por que doble????
Art 71 LFT
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- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
Y: "Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos..."
Conforme a lo anterior, tomado del 71 LFT, el derecho al pago de la prima dominical, nace y/o se genera por la sola circunstancia de que el trabajador preste sus servicios en día domingo, sin que dicha disposición prevea un pago proporcional, esto en virtud de que esta prima no esta en función de los días laborados, sino por la sola prestación de servicios en día domingo.
Aún más; no puede haber un "pago proporcional", pues de hacerlo así, llegarías al caso de al cuantificiar el pago de la PV, el número (pesos) esta puede resultar menor al 25% previsto por el articulo 71, es decir, tu como patrón estarías contrariando una disposición laboral.
El hecho de querer hacer un "pago proporcional", desde otra óptica se traduce en una renuncia a los derechos laborales, esto dado que arbitraria y unilateralmente estas privando al trabajador del pago íntegro de su prima dominical, pues como resalté, este es un derecho, por tanto irrenunciable, conforme a la fracción XIII del art. 5 LFT.
Por todo lo anterior, debes pagar íntegra la PD a los trabajadores que laboren en día domingo.
SOLUCIÓN: Cambia los días de trabajo, x ejemplo en vez de trabajar V, S y D, que trabajen J, V y S, o V, S y D, pues al dejar de prestar servicios en domingo, dejara de generarse el derecho al pago de la PD.
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- Alberto FC
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- Platinum Boarder
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- Tula de Allende, Hidalgo
dice: que trabajen J, V y S, o V, S y D,
debe decir: que trabajen J, V y S, o V, S y L,
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