Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

PRIMA DOMINICAL

Más
16 años 11 meses antes #53311 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: PRIMA DOMINICAL
Alberth escribió:

El único concepto que se incrementa cuando hay prestación de servicios en dia domingo es el pago de la PD, ya comentada.


Esta afirmación, partiendo del supuesto de que el día domingo, es parte de su jornada normal de labores, pues según lo expuesto trabajan V, S y D.

Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.394 segundos
Gracias a Foro Kunena