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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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trabajadora ya no asistio a trabajar
- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
cpcadena escribió:
...en el idse podemos registrar hasta con 5 dias hacia atras movimientos...
Solo recordemos que ese plazo en dias, son habiles. El fundamento nos lo dio a_cano.
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- cpcadena
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Aun cuando ya nos habiamos despedido y para no dejar esto en el tintero, hago énfasis en lo que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en sus últimos párrafos:
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Saludos
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- pepesoto
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En fin. Suerte, no me hagan caso.
El Lic.
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- a_cano
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Hola. Caray... un despido... es tan complicado... y aqui lo hacen parecer tan simple... Y no quiero ser ave de mal aguero, pero es que la LFT es tan paternalista, que hasta la rescisión que pueda parecer más evidente, se puede volver en contra del patrón.
En fin. Suerte, no me hagan caso.
El Lic.
Buena tarde Pepe:
Entonces, ¿Cuál sería la forma más adecuada para proceder?
Gracias y quedo a la espera de sus apreciables comentarios.
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