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despido de un trabajador

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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99731 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema despido de un trabajador
Ya es medio viejo y seguramente ya se definio en su momento.

Suponiendo que se despide al trabajador. Cómo hacerlo jurídicamente viable, sino se ha presenta a laborar el trabajador
Debe notificarsele el despido para que pueda "defenderse" y para que quede instaurado el DESPIDO.


Parrafos finales del artículo 47 LFT y su fracción X:

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

...

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
patrón o sin causa justificada;

...


El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.




Por otra parte, debe otorgársele el permiso por los días de paternidad con disfrute de su salario, sin importar que el contrato laboral se haya firmado con anterioridad a la vigencia de este articulo 132 LFT modificado.

Pero hay situaciones que se omiten en procedimiento del despido (justificado) = rescisión laboral.

1) La motivación o aviso personal del despido al trabajador (evidencia, deber firmarla el trabajador o hacerse en la Junta)

2) Presentarse las pruebas del despido, también en caso de ausentismo debe estar firmado, recibos y tarjetas de asistencia por el trabajador, actas administrativas, etc.

3) Realizar convenio laboral ante la Junta (previamente negociarlo ante el trabajador)
Última Edición: 11 años 8 meses antes por enrique9727.

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