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Cumplir con 48 hrs semanales

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13 años 5 meses antes #87666 por cherickge
Buen dia, espero me puedan ayudar con el sigueinte caso.

Resulta que el patron se dio cuenta que el horario de trabajo de la empresa no cumple con las 48 hras a la semana laborales
esto por que el sabado se trabaja medio dia, entre semana si se cumple con 8hrs diarias.

Ahora quiere que se cumpla con esas hras faltantes adicionando 1/2hra extra a los dias entre semana para seguir laborando medio dia los sabados, mi pregunta es, que procede aqui?? como se les comunica eso a los empleados apegandose a la ley??

de antemano gracias.

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13 años 5 meses antes #87668 por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Cumplir con 48 hrs semanales
Buenas noches.

Para obtener apoyo con buenos resultados, opino que es necesario obtener mayores datos. Por ejemplo:

1.- ¿Hay contrato escrito de Trabajo?
2.- Si lo hay... ¿Que indica al respecto?
3.- Si no lo hay... ¿Porqué?
4.- ¿Hay sindicato?
5.- La empresa.... ¿es Persona Moral? o ¿es persona Física?
6.- El patrón que mencionas ¿es el propietario? o ¿es un representante?
7.- ¿Cuanto tiempo tienen bajo las actuales condiciones (sin cubrir las 48 horas)?
8.- ¿Cuantos trabajadores son en total y cuantos los que tienen esta situación que planteas?

Si pones las respuestas a estas preguntas que por ahora se me ocurren, creo que cualquiera de los conocedores del tema tendrá mejores elementos para normar su criterio y dar una respuesta con mayor aplicabilidad y mejores resultados para tu duda.

Espero tomes esto como orientativo y, de tu respuesta dependerá la o las que tu obtengas, pues hay personas muy capaces de orientarte en esta página.

Saludos cordiales

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13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #87669 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Cumplir con 48 hrs semanales
Buena noche:

Considero que estos criteros de la SCJN, aclaran tú duda...

Época: Novena Época
Registro: 173749
Instancia: SEGUNDA SALA
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 175/2006
Pag. 201

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 201

JORNADA DE TRABAJO. ES LEGAL LA QUE REBASA EL MÁXIMO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, CONFORME AL DIVERSO 59, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

De la interpretación de los artículos 58 a 61 de la indicada Ley, se advierte que la duración máxima de la jornada de trabajo prevista en el artículo 61 podrá verse excedida legalmente, ya que el artículo 59 permite que la relativa al sábado o la tarde de éste, pueda repartirse entre los restantes cinco días de la semana, es decir, deberán sumarse las horas que corresponden al sábado o a la tarde del mismo, a las horas que corresponden a cada día de la semana; de ahí que dicha jornada diaria podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta, pues la finalidad del indicado artículo 59 es permitir al obrero el descanso del sábado o la tarde del mismo, o inclusive, una modalidad equivalente.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 175/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.


Época: Novena Época
Registro: 173748
Instancia: SEGUNDA SALA
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIV, Diciembre de 2006
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 174/2006
Pag. 201

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 201

JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

En virtud de que el contrato de trabajo es un acto consensual, para cuya validez la ley no exige formalidad alguna, y de que el citado precepto legal permite una jornada especial que podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; cuando en el juicio no existe conflicto respecto del desempeño en esa jornada, que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada diurna semanal de cuarenta y ocho horas, deberá presumirse que las partes acordaron tal evento, independientemente de que exista un convenio escrito, bastando la prueba del hecho de que así se ha desempeñado el trabajo sin inconformidad expresa del trabajador, pues ello implica la aplicación de las modalidades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, de existir desacuerdo entre las partes respecto del reparto de tal jornada, corresponde al patrón demostrar ese hecho mediante los medios de prueba respectivos, por disposición expresa del artículo 784, fracción VIII, de la Ley citada, que le obliga a demostrar la duración de la jornada de trabajo.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 149/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Tesis de jurisprudencia 174/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de noviembre de dos mil seis.

Énfasis añadido.

Saludos
Última Edición: 13 años 5 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: cherickge

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13 años 5 meses antes #87684 por cherickge
Respuesta de cherickge sobre el tema Re: Cumplir con 48 hrs semanales
Gracias a_cano con esas jurisprudencias me ha quedado claro.

Estamos dentro de ley al tener una jornada de lunes a viernes de 8 1/2, para asi el trabajador descanse 1/2 dia el sabado.
solo hay que tener un documento donde se plasme tal acuerdo por aquello que algun dia se necesite.

Saludos y nuevamente gracias.

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13 años 5 meses antes #87703 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Cumplir con 48 hrs semanales
DOBLE PATADAS A LA CABEZA

Contribuyente En buen plan que bueno que como usted mismo escribió:

Si pones las respuestas a estas preguntas que por ahora se me ocurren

Gracias que NO SE LE OCURRIERON OTRAS PREGUNTAS aun así hace usted 8 de las cuales únicamente la siguiente tiene razón de ser.


7.- ¿Cuánto tiempo tienen bajo las actuales condiciones (sin cubrir las 48 horas)?

La razón es muy sencilla existe un principio de derecho que señala QUE LAS COSTUMBRES HACEN LEYES mismo que se contempla en el propio ordenamiento Laboral, la propia ley establece la DURACION MAXIMA DE LA JORNADA pero nunca indica que no puedan ser menos a criterio del patrón.

También señala que por cada seis días de trabajo el trabajador disfrutara de un día de descanso, y aquí si se establece claramente que las partes podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado.

Podríamos bajo el principio del derecho señalado que el PATRON YA NO PUEDE HACER NADA PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE UN HECHO CONSENTIDO, o bien concluir que aun no existe EL PRINCIPIO DE COSTUMBRE depende su respuesta a la pregunta que señala contribuyente para concluir.


cherickge

Las Jurisprudencias que le citan no contestan su pregunta veamos que únicamente se refieren a UNA JORNADA SUPERIOR A LA LEGAL y a sus razones del porque si se puede, entiendo que lo que usted pretende que se le responda es de que por ejemplo únicamente venían laborando 40 horas semanales y ahora el patrón quiere que trabajen 48 computables, 45 efectivas con pago de 56

Espero su respuesta concreta para poder ayudarle.

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13 años 5 meses antes #87706 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Cumplir con 48 hrs semanales
Hola a todos, buena noche.

Del tema me surge una duda a manera de cultura general.

He escuchado en algunas ocasiones eso que dice Místico: "Un principio de derecho...", he escuchado otro que dice: "Donde el derecho no distingue no tienes por que distinguir..." o algo así; la pregunta concreta es: ¿Donde consulto esos mentados principios de derecho? que los he escuchado y quisiera saber el fundamento legal, si lo hay; o simplemente es una interpretación que se deduce.

Perdón por la ignorancia, pero luego me da por preguntar.

Saludos

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