- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Cumplir con 48 hrs semanales
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87726
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Cumplir con 48 hrs semanales
"... solo hay que tener un documento donde se plasme tal acuerdo por aquello que algun dia se necesite ... "
Es correcto, el patrón UNILATERALMENTE NO DEBE MODIFICAR LAS CONDICIONES ACTUALES.
Y para ACORDAR, SE NECESITAN "DOS", ... ojo con eso
Es correcto, el patrón UNILATERALMENTE NO DEBE MODIFICAR LAS CONDICIONES ACTUALES.
Y para ACORDAR, SE NECESITAN "DOS", ... ojo con eso
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #87729
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Cumplir con 48 hrs semanales
Podemos mencionar tambien que si LOS TRABAJADORES NO "ACUERDAN" CON EL PATRÓN MODIFICAR ESA "COSTUMBRE, ENTONCES DEBERAN DEMOSTRAR QUE ÉSTA, NO ES CONTRARIA A LA LEY O AL ORDEN PÚBLICO, ES DECIR, DEBEN ACREDITAR ANTE LA INSTANCIA LABORAL QUE PREVIAMENTE HA SIDO ALEGADA Y PROBADA SU EXISTENCIA Y QUE SE HAN REGIDO POR ELLA ... SOLO ASI EL "JUEZ" DEBERÁ APLICAR EL MISMO ALCANCE Y VALOR TAL Y COMO LA TIENE UNA "LEY" COMO NORMA ESCRITA ... Y por ende continuar utilizando la "costumbre" de manera cotidiana ...
LOS TRABAJADORES QUERRAN ENFRASCARSE en un procedimiento juridico ante la autoridad laboral para que les respeten su "COSTUMBRE" ? ... O preferirán ejercitar su derecho contenido en los Procedimientos paraprocesales o voluntarios ?, en este último caso es muy posbile que la Junta les solicite acreditar-probar su dicho
Por ello, es interesante QUE MEDIANTE EL CONVENIO - en stricto sensu-, SE MODIFIQUEN DERECHOS Y OBLIGACIONES, LOS CUALES SEAN EQUILIBRADOS PARA AMBAS PARTES
LOS TRABAJADORES QUERRAN ENFRASCARSE en un procedimiento juridico ante la autoridad laboral para que les respeten su "COSTUMBRE" ? ... O preferirán ejercitar su derecho contenido en los Procedimientos paraprocesales o voluntarios ?, en este último caso es muy posbile que la Junta les solicite acreditar-probar su dicho
Por ello, es interesante QUE MEDIANTE EL CONVENIO - en stricto sensu-, SE MODIFIQUEN DERECHOS Y OBLIGACIONES, LOS CUALES SEAN EQUILIBRADOS PARA AMBAS PARTES
Última Edición: 13 años 5 meses antes por LOBOZAC.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes - 13 años 5 meses antes #87734
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: Cumplir con 48 hrs semanales
ESPALDAS PLANAS
Es increíble ver como muchas personas que preguntan cuándo sienten que las respuestas no le favorecen a su IDEA se salen por la tangente.
Para su caso no podríamos afirmar o negar que estamos a circunstancias que originan COSTUMBRE (Art 17 L.F.T.) porque desconocemos si estamos a una práctica reiterada e interrumpida por un tiempo considerable, ACTUALMENTE existen medios EXTRA LEGALES MUY EFECTIVOS por los cuales el trabajador podría informar a la autoridad la IRREGULARIDAD y así reclamar el goce de un derecho adquirido conforme al principio de derecho en comento.
saludos
Es increíble ver como muchas personas que preguntan cuándo sienten que las respuestas no le favorecen a su IDEA se salen por la tangente.
Para su caso no podríamos afirmar o negar que estamos a circunstancias que originan COSTUMBRE (Art 17 L.F.T.) porque desconocemos si estamos a una práctica reiterada e interrumpida por un tiempo considerable, ACTUALMENTE existen medios EXTRA LEGALES MUY EFECTIVOS por los cuales el trabajador podría informar a la autoridad la IRREGULARIDAD y así reclamar el goce de un derecho adquirido conforme al principio de derecho en comento.
saludos
Última Edición: 13 años 5 meses antes por MISTICO. Razón: XX
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- cherickge
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 35
- Gracias recibidas: 0
13 años 5 meses antes #87845
por cherickge
Respuesta de cherickge sobre el tema Re: Cumplir con 48 hrs semanales
Gracias a todos por sus comentarios y atención prestada al caso.
Les platico el termino de este, se realizo un convenio entre trabajadores y patrón donde se estipulo el nuevo horario de trabajo
esto con fundamento en el art. 59 de LFT y la jurisprudencia antes mencionada.
Saludos
Les platico el termino de este, se realizo un convenio entre trabajadores y patrón donde se estipulo el nuevo horario de trabajo
esto con fundamento en el art. 59 de LFT y la jurisprudencia antes mencionada.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- enrique9727
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 547
- Gracias recibidas: 0
11 años 8 meses antes #99730
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Cumplir con 48 hrs semanales
¿Para qué sirve, la formulación de un contrato laboral? Es tan sólo una figura ornamental que sirve sólo de adorno. Para quebrantarlos, dirán sarcásticamente o ruinmente algunos. El contrato sirve para consultarse y darle observancia de cumplimiento a sus derechos obligaciones precisados por AMBAS PARTES.
Hay que consultarse cuál es la jornada laboral y en que horarios deberán de cumplirse. No se define, se recurre a la LFT.
En la LFT si se definen la jornadas diurna, mixta y nocturnas, con limitantes diarias de 8, 7 media y 7 horas respectivamente. Con una jornada de 48 horas de manera ordinaria
Resultaría falso que ahora la costumbre, hace ley en estos casos. Prevalece un contrato, el no cumplimiento de derechos y obligaciones, para la contraparte le nace nuevos derechos, el de rescindir el contrato laboral. Se malinterpreta como es que la costumbre genera o es origen de derecho. Según lo comentado más bien prevalece una costumbre por incumplimiento del contrato laboral por parte del trabajador y estos hechos pudieran generar un nuevo derecho para el patrón, el de rescindir el contrato y conseguirse nuevos trabajadores subordinados.
Bien lo indica LOBOZAC, no debe variarse los estatutos del contrato, ya fueron pactados de esta manera, ni con adendas, únicamente mediante convenio laboral sería posible. Pero si el contrato no indica la manera de como cumplirse, ni delimita los horarios laborales, debe recurrirse SUPLETORIAMENTE a la LFT. Ya se especificó el art 59 de como darles cumplimiento a la jornada laboral con respecto a la prestación de servicios personales SUBORDINADOS.
Las jurisprudencias y tesis compartidas por el compañero a_cano, ofrece una manera optativa que incluso la propia LFT en su numeral 59 ya establece de cómo darle cumplimiento a la prestación de servicios personales subordinados en el acomodo de los horarios. Son criterios resolutivos entorno al numeral antes referido, de donde se desprende el mismo sentido los criterios descritos en cada una de estas sentencias.
Hay que consultarse cuál es la jornada laboral y en que horarios deberán de cumplirse. No se define, se recurre a la LFT.
En la LFT si se definen la jornadas diurna, mixta y nocturnas, con limitantes diarias de 8, 7 media y 7 horas respectivamente. Con una jornada de 48 horas de manera ordinaria
Resultaría falso que ahora la costumbre, hace ley en estos casos. Prevalece un contrato, el no cumplimiento de derechos y obligaciones, para la contraparte le nace nuevos derechos, el de rescindir el contrato laboral. Se malinterpreta como es que la costumbre genera o es origen de derecho. Según lo comentado más bien prevalece una costumbre por incumplimiento del contrato laboral por parte del trabajador y estos hechos pudieran generar un nuevo derecho para el patrón, el de rescindir el contrato y conseguirse nuevos trabajadores subordinados.
Bien lo indica LOBOZAC, no debe variarse los estatutos del contrato, ya fueron pactados de esta manera, ni con adendas, únicamente mediante convenio laboral sería posible. Pero si el contrato no indica la manera de como cumplirse, ni delimita los horarios laborales, debe recurrirse SUPLETORIAMENTE a la LFT. Ya se especificó el art 59 de como darles cumplimiento a la jornada laboral con respecto a la prestación de servicios personales SUBORDINADOS.
Las jurisprudencias y tesis compartidas por el compañero a_cano, ofrece una manera optativa que incluso la propia LFT en su numeral 59 ya establece de cómo darle cumplimiento a la prestación de servicios personales subordinados en el acomodo de los horarios. Son criterios resolutivos entorno al numeral antes referido, de donde se desprende el mismo sentido los criterios descritos en cada una de estas sentencias.
El siguiente usuario dijo gracias: cherickge
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.835 segundos