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    comentenme por favor...

    20 Dic 2006 17:07 #2235 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: comentenme por favor...
    Buen día:

    Para la deducción de sueldos y salarios, se deberá cumplir, entre otros, con los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

    I. ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

    IV. estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

    V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, estos solo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que este obligado en los términos del articulo 86 de esta ley.

    Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del capitulo I del titulo IV, de esta ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el instituto mexicano del seguro social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

    IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

    Nota: Ahora bien, dichos pagos podrían deducirse, si el pago se efectuó con cheque y entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido 4 meses, en términos del artículo 39 del RISR.

    XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

    XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se de cumplimiento a los requisitos a que se refiere el articulo 119 de la misma.

    Además de las obligaciones señaladas en los artículos 118 y 119 de la Ley en Comento.

    Saludos

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    20 Dic 2006 19:07 #2246 por Abogado
    Respuesta de Abogado sobre el tema Re: comentenme por favor...
    Gracias compañeros por sus respuestas y por su puesto por su atención.


    La inquietud me surgió debido a que una empresa hizo la consulta, para lo cual yo en una revisión la libre toda vez que la autoridad no me rechazó la deducción de los sueldos que aún no se encontraban debidamente pagados.


    Saludos Cordiales a todos, feliz navidad y año nuevo.

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    20 Dic 2006 20:04 #2251 por escorpio
    Respuesta de escorpio sobre el tema Re: comentenme por favor...
    nuevamente Muchas gracias a todos

    saludos afectuosos

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