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    comentenme por favor...

    19 Dic 2006 18:13 #2166 por escorpio
    Respuesta de escorpio sobre el tema Re: comentenme por favor...
    Muchas Gracias Jamendoza, Pique, Cphugoocejo, Carlos06, por su pronta y acertada ayuda. Aprovecho para enviarles un afectuoso abrazo y una bendición.

    los gastos que me enviaron a no deducibles el año pasado fué una parte de IMSS, SAR e INFONAVIT que determinaron en base a porcentajes, quien sabe como le hacen, al menos para reprogramar mi sistema de nóminas ó el SUA porque todo es automático.

    Un pago de honorarios que efectivamente se liberó en 2005, pero el beneficiario lo cobró despúes


    pero este año ya no pasará, gracias por sus comentarios

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    19 Dic 2006 18:33 #2170 por carlos06
    Respuesta de carlos06 sobre el tema Re: comentenme por favor...

    Abundando más al respecto.

    Que sucede con las personas morales que tienen sueldos por pagar en diciembre y los pagan en enero.

    Según a mi leal entender estos son deducibles siempre y cuando cumplas con los requisitos del 118 y 119 de la LISR, es decir que realices la retención y entregues constancias.

    A ver que opinan los compañeros, considero en mandar las cuentas a deudores diversos y cancelar las cuentas en enero cuando los sueldos hayan sido efectivamente pagados.

    Saludos!



    hace algunos años existia la posibilidad de deducir dichos gastos por remuneraciones Con el solo hecho de estar provisionadas, siempre y cuando se pagarán y enteraran los impuestos correspondientesantes a mas tardar cuando se presente la declaracion anual (art. 24 f-IX LISR 2001).

    Sin embargo en las reformas del año 2002 se elimino esa parte que daba la posibilidad de deducir.

    Ahora para el año 2006 en la F-V del art. 31 LISR, se añade la posibilidad de deducir el pago de sueldos y salarios siempre y cuando se cumpla lo selalado en la f-I del art. 118 y art. 119, sin embargo no señala expresamente la fecha en que se debe cumplir para deducirlos.

    Con lo anterior tenemos que si los sueldos y salarios no estan pagados en el año, a mi parecer se concilian como partidas no deducibles en el ejercicio.

    saludos

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    19 Dic 2006 18:51 #2171 por carlos06
    Respuesta de carlos06 sobre el tema Re: comentenme por favor...

    Muchas Gracias Jamendoza, Pique, Cphugoocejo, Carlos06, por su pronta y acertada ayuda. Aprovecho para enviarles un afectuoso abrazo y una bendición.

    los gastos que me enviaron a no deducibles el año pasado fué una parte de IMSS, SAR e INFONAVIT que determinaron en base a porcentajes, quien sabe como le hacen, al menos para reprogramar mi sistema de nóminas ó el SUA porque todo es automático.

    Un pago de honorarios que efectivamente se liberó en 2005, pero el beneficiario lo cobró despúes


    pero este año ya no pasará, gracias por sus comentarios


    -Con respecto a las diferencias de cuotas al IMSS, SAR e INFONAVIT, no entiendo porque te determinaron diferencias, solo lo entenderia si te realizaron AUDITORIA DEL IMSS, si no creo que no tienen razón en sus diferencias.
    Las diferencias que señalas deben ser individuales por trabajador y generalmente se utiliza el sistema llamado "SUADIF".

    -con lo que respecta a el recibo de honorarios que no fue cobrado "ES NO DEDUCIBLE EN 2005", pero no se te olvide deducirlo en 2006, que es cuando fue cobrado el cheque.

    saludos

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    19 Dic 2006 19:33 #2175 por masiosare
    Respuesta de masiosare sobre el tema Re: comentenme por favor...
    Q tal en loq respecta a pagos a PF, deben de estar pagados para ser deducibles no asi las facturas de PM..


    Lo de IMSS e Infonavit tal ves la parte q te no te aceptaron como deduccion fue lo q retuviste a los trabajdores.

    BANG BANG MBSMD

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    20 Dic 2006 01:52 #2208 por Abogado
    Respuesta de Abogado sobre el tema Re: comentenme por favor...
    Alguien mas que tenga un punto de vista diferente respecto a la deducción de sueldos que no se paguen en diciembre y que se paguen hasta el mes de enero



    Saludos Cordiales y feliz navidad y año nuevo.

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    20 Dic 2006 16:23 #2229 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: comentenme por favor...

    Alguien mas que tenga un punto de vista diferente respecto a la deducción de sueldos que no se paguen en diciembre y que se paguen hasta el mes de enero


    Hace algunos ayeres, cuando la pagina la teniamos en el formato del drupal, el compañero Capri inicio un mensaje que titulo "una rapida de sueldos", al final como podran leer no fue tan rapida... copio fielmente los comentarios vertidos en aquella ocasion por lo que resulten de utilidad...

    Lamentablemente algunos de los mensajes se encuentran mutilados, no por parte mia si no que asi es como actualmente se visualizan en la anterior version de la pagina... por mi parte recuerdo haber manifestado que hubo ejercicios en los que LISR contemplaba como fecha limite de pago en el tema sueldos la presentacion de la anual, situacion que la actual legislacion no contempla, al igual en aquellas fechas hubo quien manifestaba que la fraccion IX del 31 de LISR no se refiere a sueldos, pero sigo pensando que la fraccion dispone "...ingresos de contribuyentes personas fisicas..." y para su servidor, los asalariados han sido, son y seran personas fisicas...

    Dejo los comentarios de la pagina anterior...


    una rapida de sueldos Enviado por capri el Lun, 2006-05-22 11:15.
    El auditor le esta considerando a la empresa no deducibles los sueldos no pagados al 31 de dic 2005. se pagron en enero 2006.
    es correcto esto?

    saludos y gracias

    ‹ DUDA DECLARACI RESPONSABILIDAD CIVIL, FISCAL Y PENAL DEL AUDITOR ›
    Enviado por jamendoz el Lun, 2006-05-22 11:21.

    no has considerado cambiar de auditor??? los provisionastes?? y en que fecha de enero se pagaron??

    Enviado por sosgtorreon el Lun, 2006-05-22 11:21.

    Supongo el que paga es Persona Moral, por lo que recomiendo leer el 31-IX de LISR...

    Saludos.

    sueldo no pagado

    Enviado por capri el Lun, 2006-05-22 11:50.

    es persona moral, si se provisionaron los sueldos pero elmemdice que acuerdo al art 31 Fr IX no estan pagados.

    cual seria el funamento de que si son deducibles? gracias por sus rapidas respuestas
    saludos

    Enviado por capri el Lun, 2006-05-22 11:53.
    complemento
    dichos sueldos se pagan el a mediados de enero 2006

    Enviado por jamendoz el Lun, 2006-05-22 11:54.
    y si te vas al reglamento art 39 parrafo 1, ya lo leiste?

    Enviado por capri el Lun, 2006-05-22 12:02.
    el problema aqui es que por caso fortuito (huracan) no se pagaron los sueldos ni se expidieron cheques . Por lo que se pagan estos sueldos hasta el 2006

    Enviado por cesar_lc el Lun, 2006-05-22 13:07.
    No son deducibles, es correcta la apreciacion del auditor, independientemente si es moral o fisica quien hace el pago.

    Estos sueldos serian deducibles en ejercicio en que estos efectivamente se paguen.

    Saludos.

    Enviado por LOBOZAC el Lun, 2006-05-22 13:23.

    el problema aqui es que por caso fortuito (huracan) no se pagaron los sueldos ni se expidieron cheques . Por lo que se pagan estos sueldos hasta el 2006


    A VER A VER.....DONDE FUE ?

    PORQUE RECUERDA QUE EN LAS AREAS DEVASTADAS POR HURACANES SALIERON UNA SERIE DE FACILIDADES FISCALES

    SALUDOS

    Enviado por a_cano el Lun, 2006-05-22 13:49.
    Buena tarde:

    De conformidad con el art

    Enviado por AGARCOP el Mar, 2006-05-23 07:41.
    Efectivamente no son deducibles, lo que debes hacer al amarrar tus sueldos, es deducir tu saldo inicial de provision de sueldos (Enero), ya que esta se paga en el ejercicio y restarle el saldo final (Diciembre) de tus provisiones por sueldos, y de esta manera te vas llevando tus provisiones, sin problema alguno, al final de cuentas llegamos a la misma conclusion, no son deducibles, hasta el ejercicio que las pagues.

    Salu2

    Enviado por CPHugoocejo el Mar, 2006-05-23 10:25.
    asi es, de conformidad con el art 31 fraccion IX, deben ser pagados en el ejercicio.....

    saludos

    Enviado por capri el Mié, 2006-05-24 16:36.
    gracias a todos siempre tan oportuna su respuesta

    y entonces que pasa tengo que modificar mis declaraciones
    Enviado por OLBAP el Mar, 2006-06-13 13:04.

    yo tengo una pregunta. me acuerdo que habia un articulo que mencionaba algo sobre que si son deducibles ciertos tipos de pagos cuando lo hayas pagado antes de presentar tu declaracion anual, no aplica esto para los sueldos?

    La verdad espero que me puedan sacar de esta duda, para saber que voy a hacaer ya que nosotros en la empresa donde trabajo tomamos como deducible dichos sueldos, porque los calculamos y los registramos el 31 de diciembre y los pagamos el 6 de enero. ademas los tome en cuenta en la declaracion de sueldos y salarios y en mi anual..
    por lo tanto espero que si sean deducibles porque si no tendria que cambiar todo. o ustedes que opinan?


    Enviado por nadia el Mar, 2006-06-13 13:45.
    Efectivamente como comento Hugo y conforme al articulo 31 IX se considera deducible en el momento que es erogado , lo que pienso esque debiste provisionar ese gasto como "gasto por aplicar:sueldos" para que en enero cancelaras y el gasto sea deducible, haber que comentan los demas, saludos y buenas tardes a todos

    Enviado por nadia el Mar, 2006-06-13 13:58.
    Como complemento y revisando los comentarios de los demas en el articulo 31 IX en su segundo parrafo checalo y se refuerza con el art. 39 RISR y valora lo que tienes.

    Derecho de replica
    Enviado por OLBAP el Mar, 2006-06-13 17:22.
    Perdon por molestarlos un poco pero mira me puse a leer un poco mas acerca de este topico y me permito comentarles lo siguiente, claro despues se aceptan reclamos.

    Como la mayor parte de ustedes ha mencionado el articulo 31 fracc IX la analice a mi punto de vista y segun yo hace referencia a los pagos que sean ingresos de personas fisicas que esten en el regimen simplificado o que presten servicios personales independientes que obtengan de AC y SC o servicios por suministro de agua o recoleccion de basura, mas nunca se

    Enviado por OLBAP el Mar, 2006-06-13 17:23.
    perdon se me fue una fecha la nomina es del 2005 y no del 2006

    Enviado por CPHugoocejo el Mié, 2006-06-14 16:04.
    espero que sirva esta informacion....

    Hoy 28 de octubre de 2005 aparece publicado en el Diario Oficial de la Federacion

    Enviado por Luikb el Mié, 2006-06-14 16:20.
    Aqui el problema OLBAP radica en la equidad de la contribucion, en que momento los debe considerar la PF acumulable.

    Si bien es cierto que el 31 nos dice que son acumulables hasta que los pagues tambien es cierto que la PM moral en su caracter de responsable solidario presento la informacion

    Enviado por nadia el Mié, 2006-06-14 17:10.
    Perdon Luis pero ya me perdi con tu comentario es claro lo que dice el art. 31 IX, o no entendi tu enfoque o andamos confundidos, podrias ser mas explicito :lol: , para que yo pueda complementar bien mi comentario.

    Enviado por Armando_Oasis el Mié, 2006-06-14 17:53.
    Saludos Capri...

    Considero que los sueldos y salarios del ejercicio 2005, aun cuando fueron pagados en enero del 2006 son perfectamente deducibles en el ejercicio fiscal a que corresponden, esto es, el 2005, atendiendo a lo que se

    Enviado por CPHugoocejo el Mié, 2006-06-14 18:03.
    complementando, revisando la fraccion IX del art 31 LISR, es buena la apreciacion de OLPAP, que a la letra dice...IX.
    Trat

    Yo estoy de Acuerdo en que sean deducibles
    Enviado por OLBAP el Mié, 2006-06-14 18:22.
    Primero que nada muchas gracias a todas las personas que se tomaron la molestia de participar y quiero decierles que la verdad es un tema algo polemico gracias a nuestras leyes que son tan explicitas.

    Yo en realidad ya se lo platique a mis auditores y quedaron de analizarlo, pero yo no voy a dar ni un paso a tras... los voy a tomar como deducibles en 2005 y que me demustren lo contrario...

    que pasen buenas tardes

    Re: Derecho de replica
    Enviado por sosgtorreon el Mié, 2006-06-14 18:24.

    "OLBAP" escribió: Perdon por molestarlos un poco ...NINGUNA MOLESTIA, MIENTRAS QUEDE DUDA CREO QUE LO MEJOR ES EXPONERLA, NO CON LA FINALIDAD DE CONVENCER A NADIE, SI NO CON LA INTENCION DE DESPEJARLA... pero mira me puse a leer un poco mas acerca de este topico y me permito comentarles lo siguiente, claro despues se aceptan reclamos. ...MEJOR DIGAMOS INTERCAMBIO DE OPINIONES... AHORA QUE EN RECIPROCIDAD IGUAL PUEDE HABER RECLAMOS DE HAYA P'ACA...

    Como la mayor parte de ustedes ha mencionado el articulo 31 fracc IX la analice a mi punto de vista ...MUY RESPETABLE, AUNQUE NO LO COMPARTA... y segun yo hace referencia a los pagos que sean ingresos de personas fisicas que esten en el regimen simplificado o que presten servicios personales independientes que obtengan de AC y SC o servicios por suministro de agua o recoleccion de


    Enviado por cesar_lc el Mié, 2006-06-14 18:37.
    Yo por mi parte sigo diciendo que no son deducibles ya que los articulos que se

    Enviado por GONZALO el Mié, 2006-06-14 21:52.
    Buenas noches creo que a esta hora nadie me va a leer pero en este momento me acabo de dar un descanso para leerlos y darles mi opinion.

    Una ocasion me dijeron que si daba mi opinion respecto a un asunto fiscal en ese momento y les dije que lo consultaria primero, para posteriormente darlo por escrito, para tener no solo la seguridad de dar mi opinion si no el sustento de mi dicho.

    De si este tema es muy polemico, he leido todo el topico y veo que hay muchas opiniones encontradas, pero perdon tenemos que leer todo el articulo, de principio se podria pensar que no es deducible por lo que transcriben y en efecto serian no deducibles.

    Me permito transcribir, la fraccion completa del articulo 31 f. IX:

    IX. Trat

    De lo expuesto anteriormente son totalmente deducibles, aqui no es si el SAT, o los Auditores no lo consideran deducibles, es la manera en que soportes esta deduccion, generalmente la autoridad no se mete con este tipo de deducciones, pero el dia que lo haga, que se de primera instancia que con los sistemas que estan implementando van para alla, no solo por lo comentado, si no simplemente que la informativa de sueldos no se presente en tiempo o mal serian no deducibles, y muchas otras cosas mas que no se le ponen atencion en sueldos, entonces no se que va a pasar a llorar mis amigos.

    Saludos

    Gonza

    Enviado por nadia el Jue, 2006-06-15 10:06.
    Buena observacion Hugo efectivamente nunca menciona sueldos, checando tu topico, comentando contigo el articulo y checado con un asesor efectivamente son deducibles los sueldos, saludos a todos y que tengan buen dia.


    Enviado por sosgtorreon el Jue, 2006-06-15 10:19.
    Pues cierto, la multicitada fracci


    Enviado por klaus el Jue, 2006-06-15 10:34.
    Hola buenas a todos, se ve que es un topico bastante interesante, y me llama la atencion todos los atinados comentarios que se han puesto aqui, unos a favor y otros en contra, en mi opinion si serian deducibles siempre y cuando lo haya manifestado correctamente en la declaracion informativa, ya que uno de los requisitos para poder hacer deducibles los sueldos es que se haya presentado en tiempo y forma la declaracion informativa correspondiente aun y que hayan sido pagados en 2006, ahora bien, me pregunto si no son deducibles los sueldos, consecuentemente no serian deducibles las coutas obrero patronal, asi como tampoco las relativas al infonavit e impuestos sobre nomina correspondiente al menos en la parte que se menciona que no son deducibles los sueldos sino que se tendrian que pasar a 2006 y considerarlos como parte de las coutas en 2006.

    Saludos


    Enviado por CPHugoocejo el Jue, 2006-06-15 10:35.
    articulo 31 f. IX:

    IX. Trat



    Enviado por klaus el Jue, 2006-06-15 12:01.
    Hola de nuevo, viendo las respuestas anteriores, me surge otra duda en cuanto a todo lo que se ha venido discutiendo en torno a este topico, que pasaria si yo como empresa elaboro mi cheque para el pago de los sueldos pendientes de pago con fecha del 31 de diciembre, entrego el cheque a la persona encargada del pago y cumplo con los requisitos en cuanto a la entrega de cheque y lo dejo en transito en mi conciliacion bancaria, esto en funcion de lo que establece no recuerdo si es tesis aislada o ya es jurisprudencia en el sentido de que los tribunales consideran como efectivamente cobrado en el momento en que el cheque es entregado al beneficiario para su cobro, independientemente de cuando haya sido cobrado en la institucion bancaria correspondiente.

    Saludos


    Enviado por cesar_lc el Jue, 2006-06-15 17:11.
    Yo sigo en el tono de que la lectura que le estan dando a la fracc IX del art 31 es incorrecta, ahora resulta que se ha encontrado el camino para llegar al final del arcoiris.

    IX. Trat

    Enviado por cpsergioguerrero el Jue, 2006-06-15 17:38.
    buenas tardes,

    del presente ejemplo se desprende que no son deducibles la provisi

    Enviado por GONZALO el Jue, 2006-06-15 20:53.
    Buena noche, se pone muy bueno este tema como ya lo comentaron anteriormente, y lo importante es recoger los comentarios de todos los que participamos aqui, la verdad no se trata de descubir el final del arcoiris como dice mi estimado Cesar, sino de encontrar la aplicacion extricta de la ley.

    Vuelvo a hacer referencia a los pagos que la Ley del ISR considera erogados, que no es lo mismo que devengados, ya los menciono Sergio, y la verdad fue muy claro en sus conceptos, para aclaranos las dudas el dia que escribi mi mensaje tuve algunas imprecisiones por contestar apuradamente, y ya por la hora pero al leer lo que comenta Sergio me puse a darle un repaso a lo escrito por mi y tiene razon el algunas cosas.

    Primero no me atreveria a provisionar sueldos, en Diciembre y no pagarlos nunca, esa no es mi intencion, lo que pasa que en muchas compa

    Enviado por CPHugoocejo el Vie, 2006-06-16 12:43.
    como comentario adicional...

    Dicha reforma fiscal para 2003 publicadas en el DOF el 30 de diciembre del 2002, dentro de los lineamientos de la ley del ISR, es la reforma de los art 31 fraccion IX y 172 fraccion X, referentes a los requisitos de las deducciones, tanto para personas morales como para personas fisicas, los cuales en su texto integro se

    Enviado por cesar_lc el Vie, 2006-06-16 13:08.
    Independientemente de la postura y fundamento de cada persona que participa, me ha agradado mucho el contenido de los comentarios de este topico porque son amplios y basandose en algo mas que el criterio.

    Pero sigo con mi postura de que no son deducibles porque primero deben cubrir el requisito del art 31 fracc IX y despues con el requisito indicado en el art 31 fracc V segundo parrafo, simple y sencillamente porque este ultimo hace referencia a PAGOS y los unicos sueldos que cumplen con ello son los que cubrieron el requisito del art 31 fracc IX.

    Saludos.

    Enviado por jamendoz el Vie, 2006-06-16 14:08.
    Y QUE PASA, SI TENGO LOS RECIBOS FIRMADOS POR LOS TRABAJADORES CON FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DONDE LOS TRABAJADORES CONFIRMAN QUE RECIBIERON A SU ENTERA SATISFACCION?????

    NO SE CONSIDERARIAN COMO EFECTIVAMENTE PAGADOS? YA QUE AL FIRMAR YA SE DIO POR PAGADA LA CONTRAPRESTACION

    Enviado por CPHugoocejo el Vie, 2006-06-16 14:15.
    tocayo, en ese caso el trabajador es el acreedor, pero al menos yo lo considero que cumple con el interes del acreedor, lo considero deducible....

    y otra cosa, los sueldos se pagaran, porque no se trata solo por provisionar, y no pahgarse nunca, que esa no es la intencion...

    ahora si el trabajador demanda a un patron y este lleva sus recibos de nomina para comprobar que efectivamente le pago al trabajador, ni modo que presente ante conciliacion los recibos sin firmar....

    en conclusion mi estimado tocayo, estoy de acuerdo con tu planteamiento...

    saludos

    Enviado por cesar_lc el Vie, 2006-06-16 15:40.
    A jijos ya me perdi, de donde sacaron que al trabajador se considera pagado cuando cubre el interes del acreedor. Segun recuerdo las formas de pago estan en las leyes laborales mas no en las mercantiles, sin embargo, si querer ser contreras porque parece que asi estoy ultimamente je je je, no estoy de acuerdo, ya que para que se considere efectivamente pagado, adem

    Enviado por GONZALO el Vie, 2006-06-16 15:41.

    Y QUE PASA, SI TENGO LOS RECIBOS FIRMADOS POR LOS TRABAJADORES CON FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DONDE LOS TRABAJADORES CONFIRMAN QUE RECIBIERON A SU ENTERA SATISFACCION?????

    NO SE CONSIDERARIAN COMO EFECTIVAMENTE PAGADOS? YA QUE AL FIRMAR YA SE DIO POR PAGADA LA CONTRAPRESTACION


    Mi estimado Toño

    Enviado por jamendoz el Vie, 2006-06-16 15:44.

    "GONZALO" escribió:

    Y QUE PASA, SI TENGO LOS RECIBOS FIRMADOS POR LOS TRABAJADORES CON FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, DONDE LOS TRABAJADORES CONFIRMAN QUE RECIBIERON A SU ENTERA SATISFACCION?????

    NO SE CONSIDERARIAN COMO EFECTIVAMENTE PAGADOS? YA QUE AL FIRMAR YA SE DIO POR PAGADA LA CONTRAPRESTACION


    Enviado por CPHugoocejo el Vie, 2006-06-16 18:27.
    precisamente Sensei Armando, por ahi hubieramos empezado y nos hubieramos ahorrado varias hojas...

    tan simple y tan preciso, ni hablar, me quito el sombrero...

    saludos

    Enviado por GONZALO el Sáb, 2006-06-17 00:46.

    Mi estimado Hugo si la contestamo asi nos linchan, estos debates no son tan aburridos verdad?

    Enviado por capri el Sáb, 2006-06-17 08:06.
    GRACIAS POR SUS RESPUESTAS Y POR PERMITIRME VER LA LUZ AL FINAL DEL ARCO IRIS.
    8O
    SALUDOS

    Y PERDON SI NO FUE TAN RAPIDITO EL TEMA, PERO MUY INTERESANTE :lol:

    Enviado por cesar_lc el Sáb, 2006-06-17 13:57.
    Yo felicito a todos por su participaci

    Enviado por CPHugoocejo el Dom, 2006-06-18 17:48.
    asi es mi estimado Gonzalo, creo que este topico no tiene nada de " una rapidita de sueldos "..jejejeje, y es correcto lo que dices si contestamos asi, nos linchan..jajajaja, pero lo importante de este topico es que se pudo ver la cantidad de excelentes comentarios al mismo...

    saludos

    Pues yo insisto que si son deducibles
    Enviado por OLBAP el Lun, 2006-06-19 17:45.
    Hola buenas tardes, el dia de hoy quede sorprendido de que en 3 dias que no accese al foro se han duplicado las respuestas en este topico, eso quiere decir que es un tema muy candente y en el que al parecer nunca vamos a estar de acuerdo todos. Aunque en realidad si me gustaria encontrar una respuesta absoluta y verdadera al 100% . pero no la encontraremos hasta que no sigamos debatiendo...

    yo por lo tanto seguire investigando al respecto y pidiendo opinones a mis colegas para ver que opinan al respecto...

    saludos a todos..

    Enviado por RESPLANDOR el Lun, 2006-06-19 20:44.
    buenas noches OLBAP fijate que en una ocasion nos pusimos a debatir algunos amigos dentro del Msn sobre este tema y claramente como tu lo dices nunca llegaremos a estar de acuerdo... pero Diana pregunto al SAT y hacia el comentario q para ellos es NO Deducible, y cada uno de los participantes en el peque

    Saludos.



    sos al sos .

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