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    Inconstitucionalidad ISAI

    17 May 2008 22:50 #27439 por BR1
    Que tal, buenas tardes.

    Les planteo lo siguiente (y como aqui de lo que se trata es de aportar, quizas sea un buen tipo para los que no han manejado este tipo de situaciones):

    Contribuyente adquiere un lote de terreno, por esta operacion paga el impuesto sobre la adquisicion de bienes.

    En algunos estados de la república, se solicita via amparo que se declare inconstitucional dicho impuesto (claro despues de pagarlo), y por ende se solicita su devolución cuando es favorable dicho amparo.

    Se planteó lo anterior a dicho contribuyente, pero, claro que antes nos acercamos a un despacho legal/fiscal....el cual nos comenta "el ISAI es inconstitucional en casi todos los estados de la republica, excepto en 1", el contribuyente no lo cree posible, de hecho ni un compañero contador, por que me dice "si fuera asi, URBI, HOMEX etc etc se ampararian y fueran casos muy sonados....

    ¿Alguno de ustedes tiene experiencia o le ha tocado conocer de casos similares?

    Claro, entro a internet y me encuentro con analisis, propuestas y demas.. por ello quisiera saber si han conocido de casos sobre el tema.

    Gracias anticipadas por sus comentarios...

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    17 May 2008 23:20 #27440 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Inconstitucionalidad ISAI
    me encontre con esto....fuente..mexico legal.

    3er. TRIB. COLEG. MAT. ADMVA. DEL 1er. CTO. SUSTENTÓ COMO CRITERIO ESENCIALMENTE QUE: EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, PREVISTO Y REGULADO, ENTRE OTROS, POR EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, RESULTA INCONSTITUCIONAL, AL VIOLENTAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR DEJAR A LA ENTERA VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTOTA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE TAL ELEMENTO ESENCIAL EN LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA. R.A. 140/2005 OPERADORA Y COMERCIALIZADORA DE COCOS, S.A. DE C.V. R.A. 535/2004. 7°. TRIB. COLEG. MAT. ADMVA. DEL 1er. CTO. "IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 138 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL DEJAR A VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD EXACTOTA LA DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA." R.A. 3097/2004 Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 8°. TRIB. COLEG. MAT. ADMVA. DEL 1er. CTO. SUSTENTÓ COMO CRITERIO ESENCIALMENTE QUE: LOS PRECEPTOS RECLAMADOS QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONTEMPLADO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, RESULTANDO FUNDADOS LOS AGRAVIOS QUE VIERTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SOBRE LA INCORRECTA ESTIMACIÓN DEL JUEZ DE AMPARO EN EL SENTIDO DE QUE SE OMITIÓ FIJAR LA BASE GRAVABLE Y QUE UNO DE LOS ELEMENTOS DE ÉSTA, EL AVALÚO, ES FIJAD0 LIBREMENTE POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIA. R.A. 331/2004. R.A. 270/2004


    saludos

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    18 May 2008 00:27 #27441 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Inconstitucionalidad ISAI
    De hecho, el caso mas veridico que encontre fue este (pero quiero experiencias de contadores en esos casos):

    IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 28 BIS-1, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO REGULA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN, ESTADO Y MUNICIPIOS, RESPECTO DE LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES, SIN QUE EXISTA UNA JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

    El artículo 28 bis-1, fracción VI, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León infringe el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al otorgar un trato distinto a sujetos pasivos iguales del impuesto sobre adquisición de inmuebles estatuido en el artículo 28 bis del primer ordenamiento legal citado, sin que para ello exista una justificación objetiva y razonable en el propio contenido de la ley o en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente. Lo anterior, porque tratándose de los trabajadores al servicio de la Federación, Estado o Municipios, sindicalizados o no, que adquieran inmuebles en los términos precisados en el aludido precepto, cubrirán por concepto de impuesto sobre adquisición de inmuebles una tarifa única especial de siete cuotas y, tratándose de los demás contribuyentes que adquieran inmuebles en los términos establecidos en el artículo 28 bis, y que no se encuentren en alguna de las demás hipótesis de tarifa única especial que prevé el propio numeral, deberán cubrir la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 2% al valor gravable del inmueble, lo que denota un tratamiento desigual entre los citados sujetos del tributo, sin que lo anterior se sustente en bases objetivas que justifiquen el trato distinto entre una y otra categoría de contribuyentes, como podrían ser, por ejemplo, razones económicas, sociales, de política fiscal o extrafiscal, ya que del análisis integral de los nueve artículos que conforman el capítulo I bis denominado "Impuesto sobre adquisición de inmuebles", de la citada ley, se aprecia que los trabajadores al servicio de la Federación, Estado o Municipios y los demás contribuyentes que adquieran inmuebles en los términos establecidos en el artículo 28 bis se ubican en la misma hipótesis de causación del impuesto reclamado, ya que ambos se sitúan por igual en el supuesto normativo contenido en su primer párrafo, consistente en la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Estado de Nuevo León, y dicho ordenamiento no contiene numeral alguno que justifique tal desigualdad, o que prevea algún grupo, categoría o clasificación especial en la que hubiera ubicado a los trabajadores al servicio de la Federación, Estado o Municipios; lo que se robustece de la exposición de motivos de la iniciativa de reformas a diversos artículos de la ley de hacienda local, presentada por el Ejecutivo del Estado y publicada en el Periódico Oficial de la entidad de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en específico de la parte correspondiente al precitado artículo 28 bis-I, fracción VI, y que contiene la mención expresa de la ausencia de justificación para dar un trato preferencial a tales servidores públicos como sujetos del impuesto sobre adquisición de inmuebles, de lo que se concluye que ambas categorías de contribuyentes se encuentran en igualdad frente a la ley tributaria en comentario. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 112/2003. Hernán M. Gutiérrez Lozano. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Alejandro Albores Castañón. Amparo directo 133/2003. Elías Sherhan Selim. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Rafael Rivera Durón. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

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    18 May 2008 00:35 #27442 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Inconstitucionalidad ISAI
    Asi mismo me quedan las siguientes dudas:

    ¿Será posible que al proceder la devolucion del ISAI por haber ganado el litigio, que el Municipio ponga en la lista negra a dicho contribuyente, y por ende tome algun tipo de medidas, tales como negar permisos de operacion y ese tipo de cosas?

    En fin, aunque son cosas que un abogado me debera aclarar, de todas formas quiero conocer de primera mano las experiencias de los foristas...

    Un saludo

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    28 Ene 2011 08:56 - 28 Ene 2011 08:58 #68688 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Inconstitucionalidad ISAI
    Buenos días.

    No es por estar reviviendo "muertos", pero ya tengo un antecedente, en el estado de Jalisco (2008 si bien recuerdo), interpusimos el amparo Vs el ISAI, para lo cual no procedio y a como quedamos con el Lic. que nos llevaba el caso "si se gana cobras, si no, no cobras"....

    Posteriormente (en 2010) se interpuso otro amparo pero en una ciudad de Sinaloa, hoy leyendo el diario de la región me encontré con una nota sobre la ciudad de Mazatlan, Sinaloa (tambien llamada la alberca de Torreón..jaja) donde el Gobierno Municipal "pierde" vs los amparos de los empresarios que se ampararon en 2008 Vs el ISAI ( noroeste.com.mx/publicaciones.php?id=656859 ).....de hecho, el día de hoy acudiré a los juzgados de distrito a conocer la resolución de nuestro caso del 2010 en el estado de Sinaloa.

    No me quiero adelantar mucho, cualquier duda "fiscal" les comento para conocer sus opiniones.

    Un saludo!

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    28 Ene 2011 11:09 - 28 Ene 2011 11:10 #68697 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Inconstitucionalidad ISAI
    Regresando de los juzgados...

    Se le entrega al quejoso (la empresa que se amparó), la sentencia sobre el amparo, y ordena al Tesorero Municipal del Ayuntamiento a que realice lo siguiente:

    1. Para que no se le aplique el ISAI,
    2. Se le devuelvan las cantidades enteradas por dicho impuesto.

    Aunque esta "película" aún no termina, me adelanto un poco respecto al procedimiento correcto cuando se de el supuesto de la "devolución"...según mi poca experiencia en estos temas, he leído que algunos contadores "manejan" dos criterios, los cuales son:

    1. Si el impuesto es de 2010, y lo devuelven en 2011, se "regresan" a al ejercicio 2010 y "mueven" las cifras para nulificar el efecto del pago de dicho ISAI en 2010, es decir "en lugar de cargar a deducciones, le carga al deudor Municipio" y mueven el resultado fiscal y en 2011 cuando reciben la lana cargan a bancos y abonar al deudor creado.

    2. En el mismo orden de ideas (siempre quise decir esta frase, me leo como si en realidad supiera lo que digo), otro criterio que he "visto" (en internet, no crean que de viva voz), es que en 2011 consideran el ISAI devuelto como "otro ingreso", y no mueven cifra alguna del ejercicio 2010.

    ¿Acaso uno u otro criterio va acorde a la resolución del amparo?, es decir, en el caso que tengo señalan (como ya lo plasmé anteriormente) "Se le devuelvan las cantidades enteradas por ISAI....", en otros amparos (no de este impuesto) creo que puede resolverse algo asi como "que las cosas vuelvan a su estado original" (disculpen, la frase exactamente no la recuerdo, pero mas o menos por ahí va la idea).

    Por último, el abogado fiscalista que lleva el caso me dira en su momento el proceder "correcto", pero como no me gusta llegar a una reunión sin conocer el tema, pues comparto las inquietudes con uds por si tienen alguna opinión al respecto......sino es asì, con gusto en su momento comparto con uds en que queda este asunto (espero no regresar llorando por la resolución del colegiado..jajaja)

    Saludos de nuevo!!

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