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    Decreto de beneficios fiscales del 28 - 11 - 2006

    10 Jul 2008 15:50 #30045 por wsp
    Alguien sabra si este decreto aun sigue vigente? sobre todo me interesa la aplicacion del Articulo Segundo de ese decreto referente a la aplicacion de la PTU en los pagos provisionales.. alguien podria ayudarme?

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    10 Jul 2008 16:08 - 10 Jul 2008 16:18 #30046 por BR1
    Buenos días.

    Dicho decreto, incuia tambien lo referente a la aplicación de la deducción inmediata en PP, yo lo apliqué en 2007 aún cuando creo que pocos coincidieron conmigo, por lo que para 2008 (desde mi punto de vista) sigue vigente, cuestión de darle una leída a dicho decreto para corroborarlo, ya que que en su mayoria, los artículos emitidos por IMCP y ERNST and YOUNG se referian a 2007, por que en esas fechas publicaron sus comentarios....


    www.eyboletin.com.mx/?page=comentarios/B...mentario070622_1.pdf

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    10 Jul 2008 16:22 #30047 por wsp
    Que tal buenos dias , muchas gracias por su respuesta BR1.. pues leyendolo y buscando por otros lados no he encontrado algo que revoque este decreto asi que pues quiero pensar que sigue vigente aunque si me entro la duda de aplicarlo o no....

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    10 Jul 2008 16:24 #30049 por BR1
    wsp, creo que no eres el único que tiene dudas si aplica o no para 2008, esperemos comentarios de los demas compañeros, y veremos como estan las estadísticas (algunos tomaron el criterio de que solo aplicaba para el ejercicio 2006....)

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    10 Jul 2008 20:30 #30073 por FISCALISTA1
    Respuesta de FISCALISTA1 sobre el tema Re: Decreto de beneficios fiscales del 28 - 11 - 2006
    Pues al no tener vigencia yo lo he aplicado como disminucion en mis pagos provisionales en forma acumulativa, y en la revista PAF de mayo de este año ahi vuelven a hacer mencion de la aplicacion del mencionado decreto

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    10 Jul 2008 21:05 #30075 por LOBOZAC
    les dejo esto

    espero sirva

    saludos y gracias por sus aportacionesfiscales


    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo: XXI, Mayo de 2005
    Tesis: P./J. 19/2005
    Página: 5
    Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.

    PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. La erogación que realiza el patrón por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, en términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en tal virtud, dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, se concluye que el artículo 32, fracción XXV, de la ley citada, al prohibir su deducción transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta su verdadera capacidad contributiva. Lo anterior da lugar a la protección de la Justicia Federal contra el referido artículo 32, fracción XXV, para el único efecto de permitir al contribuyente la deducción de las cantidades entregadas por participación a los trabajadores en las utilidades de la empresa.

    Amparo en revisión 1536/2004. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 11 de enero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

    Amparo en revisión 1741/2004. Conexiones Hidráulicas, S.A. de C.V. y otra. 11 de enero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

    Amparo en revisión 1784/2004. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 11 de enero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: J. Fernando Mendoza Rodríguez.

    Amparo en revisión 1895/2004. Logtec, S.A. de C.V. y otras. 11 de enero de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

    Amparo en revisión 21/2005. Vero Autotransportes, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2005. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 19/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

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