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    Decreto de beneficios fiscales del 28 - 11 - 2006

    10 Jul 2008 21:09 #30076 por LOBOZAC
    dejo esto tambien

    Deducción de la PTU pagada al 100%

    Por este medio queremos compartir con ustedes que recientemente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de la cual se declara que es inconstitucional el artículo 32 fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con la deducibilidad de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU).

    La razón jurídica por la cual se acordó declarar que es inconstitucional el precepto legal antes citado, es debido a que la erogación que realiza un patrón por concepto de PTU constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, en términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en tal virtud, dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, se concluye que el artículo 32,

    fracción XXV, de la ley citada, al prohibir su deducción transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta su verdadera capacidad contributiva.

    Lo anterior abre la oportunidad para aquellas empresas que en su declaración anual de Impuestos sobre la Renta únicamente hicieron deducible dicho pago hasta un cierto porcentaje, respecto de la PTU pagada a sus trabajadores; ahora con la publicación de la jurisprudencia pueden hacer deducible la PTU en un 100%, y no de manera parcial como lo marcaban las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior, no obstante que no se hayan amparado dentro de los 15 días siguientes de haber presentado su declaración anual de impuestos.

    Derivado de que la Ley de Amparo a través de la figura de la Suplencia de la Queja, permite que un contribuyente pueda acudir a los tribunales federales a solicitar que se le apliquen los beneficios de una jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, no obstante que se haya consentido el acto jurídico, esto nos da la pauta para recomendar que aquellas empresas que en su momento no se ampararon, puedan obtener el beneficio fiscal de deducir al 100% la PTU pagada y no de manera limitada como lo marca la multicitada ley.

    Para lograr lo antes expuesto, las empresas deberán de seguir un procedimiento legal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendiente a obtener la aplicación de la multicitada jurisprudencia, ya que en nuestro sistema jurídico las jurisprudencias sólo son aplicables para aquellas personas que las hacen valer mediante un proceso judicial y obtienen una sentencia favorable mediante la cual se les reconoce que la jurisprudencia les aplica


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    10 Jul 2008 21:13 - 10 Jul 2008 23:10 #30077 por BR1
    En otro foro, toqué el tema en enero de este año, te dejo el acceso directo para que leas:

    [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29841&postdays=0&postorder=asc&highlight=inmediata&start=0
    ]Topico iniciado por BR1 en otro foro[/url]


    NOTA: si incumplo alguna regla, favor de borrar este mensaje....lo digo por el acceso directo.

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    10 Jul 2008 21:18 #30078 por LOBOZAC
    otro analisis......


    PTU 100% DEDUCIBLE

    Estimados clientes y amigos:

    Nuestra Firma siempre se ha preocupado por reducir los costos de sus clientes implementando diversas
    estrategias que les permitan importantes ahorros. Es por ello que nos permitimos ofrecerles el servicio legal
    consistente en impugnar a través del Juicio de Amparo el impedimento que actualmente existe en la Ley del
    Impuesto Sobre la Renta (en lo sucesivo “LISR”) para deducir los pagos erogados por concepto de participaciones
    de los trabajadores en las utilidades (“PTU”).
    Cabe mencionar que el artículo 32, fracción XXV de la LISR establece que la PTU es una partida no deducible del
    ISR, sin embargo el 1º de enero de 2002 se permitió su deducibilidad al 100% por ser un gasto necesario para
    las actividades de las empresas. Sin embargo, este beneficio se condicionó a que el país alcanzara un crecimiento
    económico del 3% del Producto Interno Bruto (“PIB”), el cual como ya sabemos no fue alcanzado.
    Paradójicamente, el propio poder legislativo reconoció nuevamente a través de disposiciones transitorias de la
    LISR, que la PTU era un gasto necesario e indispensable y por ende deducible para las empresas y en el artículo
    2 transitorio, fracción XIV que entró en vigor el 1º de enero de 2003, estableció que a partir del año 2004 la PTU
    sería deducible en un 40% y para 2005 en un 80%, siempre y cuando para su determinación no se consideraran
    los ingresos exentos pagados a los trabajadores.
    Ahora bien, consideramos que las disposiciones que limitan la deducción de la PTU contravienen la Constitución
    debido a que al ser un gasto de carácter indispensable, debería de ser totalmente deducible del Impuesto Sobre
    la Renta ya que la PTU tiene la misma naturaleza que el salario o el aguinaldo, o las demás prestaciones
    derivadas de una relación laboral en las que la LISR si permite su deducción.
    Por lo anterior, consideramos que las deducciones no pueden ser elegidas de manera caprichosa por el legislador
    negando o limitando su deducción a distintos porcentajes. Si las empresas comienzan a aceptar este tipo de
    violaciones constitucionales, dan pauta a que en un futuro se sigan implementando estas abusivas medidas en
    otros gastos deducibles (e.g. Salarios, arrendamientos, etc.).
    Diversas empresas ya se han inconformado en contra de estas disposiciones y han obtenido resoluciones
    favorables permitiéndoseles deducir esa partida en un 100%. También cabe mencionar que los criterios
    adoptados por nuestros Tribunales han sido diversos y no se han unificado. Actualmente, la Suprema Corte de
    Justicia de la Nación se encuentra analizando estas contradicciones y esperamos que dentro de poco tiempo
    emita su criterio en el sentido de que la PTU es un gasto totalmente deducible para efectos del Impuesto Sobre la
    Renta. Es importante señalar que en caso de que se emita un criterio que permita la deducibilidad de la PTU en
    un 100%, éste solo beneficiará a las empresas que se hayan amparado.
    También es importante destacar, que la mecánica para determinar la PTU ya fue declarada inconstitucional por la
    Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que la LSIR establece dos procedimientos para determinar
    la base gravable (“Doble Base”). La primera de ellas se encuentra contenida en el artículo 10 y establece la
    mecánica para determinar la base con la cual las empresas pagarán al fisco el ISR y la otra se encuentra
    establecida en el artículo 16, la cual contiene la mecánica aplicable para determinar la base sobre la cual se
    pagará la PTU, obteniéndose resultados totalmente distintos y que al final da como resultado que las empresas
    paguen un mayor monto de PTU que al que constitucionalmente están obligadas.
    El término para interponer el Amparo Indirecto vence en 15 días hábiles después de que se paguen las utilidades
    a los trabajadores, obligación que se tendrá que cumplir dentro de los sesenta días siguientes a la presentación
    de la declaración anual es decir, a más tardar el 31 de mayo de 2004.
    En caso de requerir información adicional, por favor no dude en comunicarse con:
    Alejandro Toulet Horacio Heredia
    Tel: (656) 629-2779 Tel: (656) 629-2779
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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    10 Jul 2008 21:27 #30079 por LOBOZAC
    BR1 escribió:

    En otro foro, toqué el tema en enero de este año, te dejo el acceso directo para que leas:

    www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums...ht=inmediata&start=0

    NOTA: si incumplo alguna regla, favor de borrar este mensaje....lo digo por el acceso directo.



    por "nosotros" no hay problema, la pagina "permite" ligas de otras idems, .....pero quiza fiscalia, "te llame la atencion" o a nosotros, ...ya sucedio una vez.......

    pero si buscas por ejemplo en google, .....ahi te despliega la informacion......entonces , es publica ?

    saludos y gracias por tus aportacionesfiscales

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    10 Jul 2008 23:12 #30092 por sosgtorreon
    BR1, como expone el hermano Lobo, por nosotros no hay fijon, en todo caso los que en ocasiones son un poco demasiado celosos son los de la pagina donde iniciaste el topico, me permiti editar tu mensaje no con la finalidad de ocultar su nombre, si no para evitar citarlo y que provoque molestia en ellos, ya que como no ignoras consideran de su propiedad lo comentado en sus foros.

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    10 Jul 2008 23:46 - 10 Jul 2008 23:48 #30095 por BR1
    Gracias a ambos...

    Algunas veces considero como de mi propiedad los temas que inicio, y me ciegan las medidas que se implementan, como dicen por ahí "rebelde sin causa".....(agarro mi moto, y me ire a fumar .... un cigarrin de caramelo)

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