En resumen:
Art. 1 LIVA, se refiere a la OBLIGACION DE PAGO, y se refiere solo a Personas Fisicas y Morales.
Art. 1-A LIVA, se refiere a la OBLIGACION DE RETENCION, y se refiere solo a PF, PM e instituciones de crédito.
OBLIGACION DE PAGO.
Leyendo solo el art 1 de la LIVA, pudiera pensarse que solo las PF y las PM son las OBLIGADAS a PAGAR el IVA.
Pero no, ya que el art 3 LIVA en su primer párrafo dice que "La La Federación, ...los organismos descentralizados,... o cualquiera otra persona, ...deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero".
Es decir, que la F sus OD y en general cualquier otra persona aún no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberan (es decir tienen la obligación) de aceptar la traslacion del IVA.
Por traslado, como ya dijimos, se entiende PAGO. Cierto, se habla de cargo o cobro.
El CARGO, se lo haces cuando le expides la factura, por ejemplo si le cobras $ 100 de tus servicios, debes CARGAR (aumentar) el IVA que le corresponde.
El COBRO, se materializa cuando tu contraparte (el prestatario de los servicios) te PAGA. Pues lo que para ti es COBRO, para el es PAGO y viceversa.
De aquí, mi comentario de que la CFE por tratarse de un OD, DEBE pagarte el IVA, sin excusa ni pretexto pues aqui tienes el fundamento. Más aún, mientras no se materialice el PAGO, tu no has realizado el COBRO, lo que significa que CFE (OD) no ha aceptado el traslado correspondiente.
OBLIGACION DE RETENCION:
Leyendo solo el art 1-A de la LIVA, pudiera pensarse que solo las PF, PM e instituciones de credito son las OBLIGADAS a PRETENER, en su caso, el IVA.
Pero no, ya que el art 3 LIVA en su penúltimo (o tercer) párrafo dice que "La Federación y sus O D efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando...
Al decir igualmente, significa que además de las que expresamente nombra el 1-A( PF, PM e instituciones de credito).
Este párrafo transcribe, grosso modo, los supuestos del 1-A, pero sin entrar al detalle de cada uno.
Pero ojo, este párrafo analizado señala que para efectuar la retención, igual que las PF, PM e I C, la F y sus OD, efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley .
Ello significa que no por el simple hecho de ser OD deben efectuar la retención, sino para que eso suceda, los OD deberán ubicarse en alguno de los supuestos establecidos por el 1-A LIVA.
Por tanto, para saber si la F y sus OD tienen la obligación de retener IVA es necesario atender a los supuestos del 1-A de la LIVA, pues la expresion en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, significa que cuando nos ubiquemos en alguno de aquellos supuestos habra lugar a efectuar la retención en sentido contrario, si no nos ubicamos en alguno de aquellos supuestos, no habrá lugar a retención.
No hay que perder de vista lo enunciado en el 1-A LIVA, cuando textualmente dice: "Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Por ello, si no te ubicas en uno de esos supuestos, NO TIENES LA OBLIGACION DE RETENER, aún cuando seas OD.
Por estas razones, lo procedente es hablar con tu contacto financiero en CFE y explicarle, con base en esto, que CFE TIENE LA OBLIGACION DE PAGARTE EL IVA y a su vez, NO TIENE LA OBLIGACION DE RETENERTE CANTIDAD ALGUNA, ya que no se ubica en ninguno de los supuestos de retencion previstos por el 1-A de la LIVA, art, al que expresamente nos remite el art 3 en su tercer (o penúltimo) párrafo.
Esta retencion efectuada por CFE, es una retencion sui generis, y no tiene razón de ser, cierto, puede deberse a costumbre, sin embargo la costumbre no puede estar por encima de un dispositivo legal.
Pensar que CFE, por ser un OD, pase por alto los supuestos previstos en el 1-A, nos llevaría al absurdo de que en cualquier operacion efectuada entre PF y un OD habría lugar a retención, sin atender a los supuestos que de manera expresa dan lugar a dicha retención conforme al 1-4 LIVA.
La interpretación de CFE me parece errónea, sin sustento, más bien una interpretación a modo a los intereses de CFE, basada solo en la costumbre, pero sin soporte legal alguno.