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    retencion de iva completo

    23 Sep 2009 06:39 #52657 por fega
    Respuesta de fega sobre el tema Re: retencion de iva completo
    Sres, muchas gracias por el interes que muestran en el topico.....

    Lobo, al principio puse una liga que me encontre en la red la cual bien menciona hugo en la cual dice que es una actividad empresarial o es un servicio independiente..

    Por un lado como dices lobo es una pequeñes de dinero que como lo comentas no vale la pena pelear, primero que nada es porque me salto la duda ya que es primera vez que sucede esto...me dejas una regla importante por aquello de que sean cantidades mucho mayores donde si valga la pena pelear dicho iva RMF 2009

    No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados

    I.5.1.2. Para los efectos del artículo 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.
    No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.
    esto es bueno para mi asi aprendo de sus grandes conociemientos....

    ahora la duda fue porque al no depositar todo la cfe se mando anticipo de clientes los famosos 1,000 pesos con respectivo desglose de iva contra bancos esto sucedio en el mes de JULIO el cual ya se pagaron los impuestos y a la cual no nos habian comentado nada sobre la retencion de dicho impuesto, creo que la entregaran a la voz de ya antes de salir el mes de septiembre, por lo que considero hacer la cancelacion de dicho anticipo en el mes de AGOSTO para pasarlo a ingreso, a la cual no se que puedan ustedes opinar sobre dicha cancelacion....


    De antemano les agradesco a todos discipar mi duda saludos a todos....

    FEGA

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    23 Sep 2009 09:17 #52660 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: retencion de iva completo
    En resumen:

    Art. 1 LIVA, se refiere a la OBLIGACION DE PAGO, y se refiere solo a Personas Fisicas y Morales.

    Art. 1-A LIVA, se refiere a la OBLIGACION DE RETENCION, y se refiere solo a PF, PM e instituciones de crédito.

    OBLIGACION DE PAGO.

    Leyendo solo el art 1 de la LIVA, pudiera pensarse que solo las PF y las PM son las OBLIGADAS a PAGAR el IVA.

    Pero no, ya que el art 3 LIVA en su primer párrafo dice que "La La Federación, ...los organismos descentralizados,... o cualquiera otra persona, ...deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero".

    Es decir, que la F sus OD y en general cualquier otra persona aún no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberan (es decir tienen la obligación) de aceptar la traslacion del IVA.

    Por traslado, como ya dijimos, se entiende PAGO. Cierto, se habla de cargo o cobro.

    El CARGO, se lo haces cuando le expides la factura, por ejemplo si le cobras $ 100 de tus servicios, debes CARGAR (aumentar) el IVA que le corresponde.

    El COBRO, se materializa cuando tu contraparte (el prestatario de los servicios) te PAGA. Pues lo que para ti es COBRO, para el es PAGO y viceversa.

    De aquí, mi comentario de que la CFE por tratarse de un OD, DEBE pagarte el IVA, sin excusa ni pretexto pues aqui tienes el fundamento. Más aún, mientras no se materialice el PAGO, tu no has realizado el COBRO, lo que significa que CFE (OD) no ha aceptado el traslado correspondiente.

    OBLIGACION DE RETENCION:

    Leyendo solo el art 1-A de la LIVA, pudiera pensarse que solo las PF, PM e instituciones de credito son las OBLIGADAS a PRETENER, en su caso, el IVA.

    Pero no, ya que el art 3 LIVA en su penúltimo (o tercer) párrafo dice que "La Federación y sus O D efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando...

    Al decir igualmente, significa que además de las que expresamente nombra el 1-A( PF, PM e instituciones de credito).

    Este párrafo transcribe, grosso modo, los supuestos del 1-A, pero sin entrar al detalle de cada uno.

    Pero ojo, este párrafo analizado señala que para efectuar la retención, igual que las PF, PM e I C, la F y sus OD, efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley .

    Ello significa que no por el simple hecho de ser OD deben efectuar la retención, sino para que eso suceda, los OD deberán ubicarse en alguno de los supuestos establecidos por el 1-A LIVA.

    Por tanto, para saber si la F y sus OD tienen la obligación de retener IVA es necesario atender a los supuestos del 1-A de la LIVA, pues la expresion en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, significa que cuando nos ubiquemos en alguno de aquellos supuestos habra lugar a efectuar la retención en sentido contrario, si no nos ubicamos en alguno de aquellos supuestos, no habrá lugar a retención.

    No hay que perder de vista lo enunciado en el 1-A LIVA, cuando textualmente dice: "Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

    Por ello, si no te ubicas en uno de esos supuestos, NO TIENES LA OBLIGACION DE RETENER, aún cuando seas OD.

    Por estas razones, lo procedente es hablar con tu contacto financiero en CFE y explicarle, con base en esto, que CFE TIENE LA OBLIGACION DE PAGARTE EL IVA y a su vez, NO TIENE LA OBLIGACION DE RETENERTE CANTIDAD ALGUNA, ya que no se ubica en ninguno de los supuestos de retencion previstos por el 1-A de la LIVA, art, al que expresamente nos remite el art 3 en su tercer (o penúltimo) párrafo.

    Esta retencion efectuada por CFE, es una retencion sui generis, y no tiene razón de ser, cierto, puede deberse a costumbre, sin embargo la costumbre no puede estar por encima de un dispositivo legal.

    Pensar que CFE, por ser un OD, pase por alto los supuestos previstos en el 1-A, nos llevaría al absurdo de que en cualquier operacion efectuada entre PF y un OD habría lugar a retención, sin atender a los supuestos que de manera expresa dan lugar a dicha retención conforme al 1-4 LIVA.

    La interpretación de CFE me parece errónea, sin sustento, más bien una interpretación a modo a los intereses de CFE, basada solo en la costumbre, pero sin soporte legal alguno.

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    23 Sep 2009 09:41 #52662 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: retencion de iva completo
    pues si.......pero yo solo recuerdo que el CFF en tu articulo 5 nos marca la APLICACION ESTRICTA.....Y EL PRINCIPIO LEGAL DE "DONDE LA LEY NO DISTINGUE...NO DEBEMOS DISTINGUIR"......

    ENTONCES MIS COMENTARIOS VAN EN APLICACION ESTRICTA, A LA LETRA DE LA LEY...SIN DISTINGUIR....

    QUE HAY UN MONTON DE COMENTARIOS ?.............SI, Y ESTOS SE RESPETAN DE MI PARTE.......



    SALUDOS

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    23 Sep 2009 10:03 #52664 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: retencion de iva completo
    Lobo, igual respeto tus comentarios y tu postura sobre el particular.

    En este caso, no estoy distiguiendo, sino aplicando los arts. tal cual.

    Mas bien lo que parece es que CFE, lo interpreta a su modo, no al texto.

    Como bien dices, hay muchos comentarios, razonamientos y fundamentos, todos validos a mi parecer.

    La idea no es unificar o imponer criterios o formas, sino cada uno vertir y soportar sus posturas y en base a ellos, el lector tome lo mejor de cada parte y así concluír lo que mejor considere.

    Saludos y que tengas un excelente día.

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    23 Sep 2009 14:41 #52680 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: retencion de iva completo
    asi es alberth........igualmente....hasta pronto


    saludos

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