La Ley del IVA establece, entre muchas otras, las siguientes 2 obligaciones:
A) La obligación de
pago de IVA, en su art. 1.

La obligación de
retención de IVA, en su art. 1-A.
Respecto a la primera se establece que: "Están obligadas al
pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y
las morales que en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes, II.- Presten servicios independientes, III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes, IV.- Importen bienes o servicios".
Respecto a la segunda se establece que: "Están obligados a efectuar la
retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes
que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean
instituciones de crédito que..., II. Sean
personas morales que..., III. Sean
personas físicas o
morales que..., IV. Sean
personas morales que..."
Hasta aquí, pudiera considerarse que solo las personas
fisicas y las
morales, así como las
instituciones de crédito son las únicas obligadas al
pago y, en su caso, efectuar la
retención del IVA.
Pero no, ya que el artículo 3 de la LIVA expresamente estipula:
1.- En su primer párrafo:
"La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos,
deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero..."
Lo cual significa que; todos los entes aquí listados de igual manera se encuentran obligados al
pago del IVA, sin excusa ni pretexto.
2.- En su penúltimo párrafo:
"La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales."
Cierto, este párrafo expresamente establece que la Federación y sus organismos Descentralizados efectuaran la retención: "cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país...también en los casos en los que...reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales...".
Pero no menos cierto es que dicho párrafo expresamente señala que dicha retención se efectuará: "
en los términos del artículo 1o.-A".
Lo cual NO significa que la Federación y sus organismos descentralizados deban efectuar la retención por la totalidad de los actos ni por la generalidad de las operaciones, sino que para hacerlo deberá atender a los supuestos establecidos en el artículo 1-A LIVA.
En efecto, ya que la expresión: "
efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley", obliga a la Federación y sus Organismos Descentralizados, a remitirse a dicho numeral para saber si por lo actos u operaciones realizados se encuentra obligada a efectuar la retención. La pauta para saber si la Federación y sus OD se encontran obligados o no a efectuar retención alguna, la define el art. 1-A de LIVA tan es así que empieza diciendo: "
Están obligados a efectuar
la retención del impuesto que se les traslade,
los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:"
En conclusión:
- Lo establecido en el primer párrafo del art. 3 de la LIVA, bien puede considerarse una extensión del art. 1 de la LIVA, pues ambos se refieren a la obligación de pago. Digo extensión, pues el 1 se refiere a Personas Fisicas y Morales, y el 3 en su primer párrafo aclara y/o hace extensiva la obligación de pago a la Federación y sus OD.
- Lo establecido en el penúltimo párrafo del art. 3 de la LIVA, bien puede considerarse una extensión del art. 1-A de la LIVA, pues ambos se refieren a la obligación de retención del IVA . Digo extensión, pues el 1-A se refiere a Personas Fisicas, Morales e instituciones de credito, y el 3 en su penúltimo párrafo aclara y/o hace extensiva dicha obligación a la Federación y sus OD.
- Pretender que la Federación y sus Organismos descentralizados tengan la obligación de efectuar la retención por la totalidad de los actos y la generalidad de las operaciones, sin atender a los supuestos del 1-A de la LIVA, nos llevaría al absurdo de que, por ejemplo, siempre que reciban servicios de PF les efectúen a estas la retención de la totalidad del IVA sin atender al tipo de servicios que prestan, aún cuando el 1-A expresamente se refiere a
servicios personales independientes
La práctica de la CFE comentada, no tiene sustento juridico alguno, pues como vimos se encuentra obligada a pagar el IVA en forma íntegro sin que haya lugar a efectuar retención alguna.