Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    COMO DETERMINO EL IVA ACREDITABLE POR FLETES

    11 Nov 2009 14:34 #54786 por pepeobregon
    estamos algo confundidos

    soy una persona Moral que tiene ingresos por fletes
    que a su vez sub-contrato ese servicio
    por lo que retengo y me retienen el 4% de iva
    mi duda es
    como determino el pago provisional de la retencion de iva

    Este seria mi primer pago provisional por inicio de operaciones

    si yo rentengo 400 y a mi solo me retienen 200 solo pagaria la diferencia, o sea puedo netear??

    o tengo que enterar primero las retenciones que hago??

    gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    11 Nov 2009 15:27 - 11 Nov 2009 15:29 #54791 por a_cano
    Buena tarde:

    El artículo 1-A, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala lo siguiente:

    “El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo”.

    Por otra parte el artículo 5o.-D, tercer párrafo, de la Ley en comento dispone:

    “El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes”.

    Conclusión:

    Las retenciones (lo que retienes) efectuadas a terceros, éstas se deberán enterar en los términos y plazos señalados en el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA.

    Las retenciones (lo que te retienen) efectuadas por tus servicios, éstas se acreditan de conformidad con el artículo 5º-D, tercer párrafo, última oración de la Ley en comento.

    Te sugiero analizar los artículos antes señalados.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    11 Nov 2009 16:19 #54793 por Alberto FC
    pepeobregon escribió:

    soy una persona Moral... que retengo y me retienen el 4% de iva...
    como determino el pago provisional...

    si yo rentengo 400 y a mi solo me retienen 200 solo pagaria la diferencia, o sea puedo netear??

    o tengo que enterar primero las retenciones que hago??


    En materia de IVA, los pagos mensuales tienen el carácter de definitivos.

    El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas y las cantidades por las que proceda el acreditamiento. En tu caso, disminuirás del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que te hayan retenido en dicho mes. (5-D LIVA)

    Conforme a lo anterior, tu esquema para determinar tu IVA mensuale sería:

    IVA Trasladado
    (-) IVA Retenido
    (-) IVA Acreditable

    Cabe mencionar que el IVA trasladado corresponde al efectivamente cobrado y el IVA Acreditable al efectivamente pagado. Asímismo, vale comentar que la retención procedente se efectúa en el momento del pago y sobre el monto efectivamente pagado.

    La lógica del porque restar el IVA retenido del total del IVA trasladado, es porque quien te efectúa la retención te sustituye en la obligación de pago, es decir, no puedes pagar algo a lo que alguien más ya se encuentra a pagar.

    Por otro lado y por lo que toca al IVA que tu retienes, es la misma lógica, pero vista de la perspectiva de la persona a quien tu le retuviste. Es decir, tú sustituyes en la obligación de pago a la persona a quien le retuviste, es decir, tu pagas por cuenta de aquel, dado que aquél al efectuar su cálculo mensual "dejará de pagar" el IVA que tu le retuviste, según se vio en el esquema anterior.

    En materia de acreditamiento, el 5 de la LIVA dispone que: Para que sea acreditable el IVA deberán reunirse, entre otros, los siguientes requisitos:

    III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

    IV. Que tratándose del IVA que se hubiese retenido dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma.

    Por lo que se puede afirmar que tratándose de los servicios de fletes, el IVA que podrás acreditar es el equivalente al 11% del precio del flete, dado que dicha proporción es LA EFECTIVAMENTE PAGADA.

    El 4% retenido, al no haber sido efectivamente PAGADA, no cumple el requisito para ser acreditable, por ende, NO SERÁ ACREDITABLE al momento de la retención.

    Una vez efectuada la retención; tienes la obligación de enterarla. Para ello, el penúltimo párrafo del 1A LIVA dispone:

    "El retenedor efectuará la retención del impuesto... y lo enterará mediante declaración ..., a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención..."

    Una vez efectuado el entero, el IVA previamente retenido (y ahora enterado) adquiere el carácter de efectivamente pagado, por ello, es procedente ACREDITARLO.

    Respecto a esto, la misma F V del art 5 dispone que "El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención"

    Con base en lo anterior y partiendo de tus datos:

    Prestas servicios de fletes por $ 10,000.00. Cantidad a la que corresponde un IVA de $ 1,500.00 y procede una Retención de $ 400.00.

    Contratas los servicios de fletes por $ 5,000.00. Cantidad a la que corresponde un IVA de $ 750.00 y procede una Retención de $ 200.00.

    Tanto el ingreso como el egreso han sido efectivamente cobrados y pagados, respectivamente.

    Tu Calculo quedaría así, conforme al esquema antes mostrado y considerando éstas, como únicas operaciones del mes de septiembre de 2009.

    IVA Trasladado 1,500.00 (El que efectivamente cobraste)
    (-) IVA Retenido 400.00 (El que efectivamente te retuvieron)
    (-) IVA Acreditable 550.00 (El que efectivamente cobraste)
    (=) IVA A cargo 550.00

    Es decir, del IVA cobrado restas lo que te retuvieron. (5D 3er P LIVA)
    En cuanto al IVA acreditable, solo acreditas el efectivamente pagado, no así el retenido. (5 f IV LIVA).

    Con estos resultados, a mas tardar el 17 de octubre, efectuaras un pago mensual de IVA acargo por $ 550.00, por concepto de IVA mensual de septiembre. En el mismo orden y a mas tardar en la misma fecha efectuaras el entero del IVA por $ 200.00 que corresponde al entero del IVA que retuviste en Septiembre, lo que haces mediante el concépto "IVA retenido".

    Hecho lo anterior, habrás cumplido con tu obligación mensual de pago de IVA ($550.00) y a su vez con tu obligación de entero derivada de la retención efectuada.

    Con el entero efectuado, el IVA así pagado se convierte en acreditable, mismo que adquiere tal caracter el octubre, por ende en octubre además del IVA acreditable que tengas por otros conceptos deberás adicionar $ 200.00, que corresponden al entero efectuado. Si lo acreditas en octubre, su efecto se verá al momento de presentar la declaración de este mes, esto es, en noviembre de 2009, que corresponde al mes siguiente al del entero, dando así cumplimiento a lo previsto en la F IV del art V de la LIVA.

    Por último, y respecto a tu pregunta de que si se pueden "netear", la respuesta es no.

    Dado que el IVA que tu retienes debes enterarlo íntegro, pues el art 1A dispone que:

    "...sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna..."

    Éste sería el esquema aplicable a la generalidad de los contribuyentes, existe una excepción prevista en la fracción IV del 1A LIVA, pero insisto, lo esquematizado es el procedimiento general.

    Sígueme aquí
    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    11 Nov 2009 16:25 #54794 por Alberto FC
    Alberth escribió:

    IVA Trasladado 1,500.00 (El que efectivamente cobraste)
    (-) IVA Retenido 400.00 (El que efectivamente te retuvieron)
    (-) IVA Acreditable 550.00 (El que efectivamente cobraste)
    (=) IVA A cargo 550.00


    DEBE DECIR:

    IVA Trasladado 1,500.00 (El que efectivamente cobraste)
    (-) IVA Retenido 400.00 (El que efectivamente te retuvieron)
    (-) IVA Acreditable 550.00 (El que efectivamente pagaste)
    (=) IVA A cargo 550.00

    Sígueme aquí
    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    11 Nov 2009 17:31 #54798 por editor20
    PEPEOBREGON En la agencia aduanal tuvimos que asesorar a varios fleteros en 2002, después de buscar en infinidad de respaldos localicé este archivo, que traté de adecuar un poco, espero te sirva. Según ya capturé y se vé bien pero por si no se le entiende pon tu correo y te envío el archivo. Como ya te dijo acano las retenciones de IVA se tienen que enterar íntegras, sin deducción o acreditamiento alguno. El mes próximo haces el mismo procedimiento pero agregas como parte del IVA acreditable el importe de las retenciones de IVA (fletes, honorarios, rentas)que hayas efectuado el mes anterior y ya estén enteradas

    PROCEDIMIENTO DEL MANEJO DE IVA EN FLETEROS

    CARTAS DE DEMAS
    PORTE 1,000 FLETES 100 GASTOS 200
    COBRADAS PAGADOS PAGADOS
    DEDUCIBLES


    IVA COBRADO IVA QUE NOS IVA QUE NOS
    AL CLIENTE 150 COBRO EL 15 COBRARON 30
    FLETERO


    SUMA 1,150 SUMA 115 SUMA 230



    RETENCION DE RETENCION
    IVA QUE NOS DE IVA QUE
    HICIERON 40 HACEMOS 4



    FACTURADO FACTURADO FACTURADO
    NETO 1,110 QUE PAGAMOS 111 QUE PAGAMOS 230


    EL PAGO SERÍA

    IVA COBRADO 150
    IVA RETENIDO 40
    A CARGO 110
    MENOS IVA
    DE FLETES 11
    IVA DE OTROS
    GASTOS 30
    NETO A PAGAR
    EN EL PORTAL
    BANCARIO 69
    MAS
    IVA RETENCIONES 4
    TOTAL 73


    COMPROBACION:
    COBRAMOS 1,110
    GASTAMOS 341
    NOS QUEDO
    EN CAJA 769

    QUE ES LO MISMO QUE COBRAR 1,000 Y GASTAR 300 (100 MÁS 200), NETO 700, PERO TENEMOS QUE PAGAR 73 AL SAT. LOS 4 DE DIFERENCIA ES PORQUE NO SE NOS PERMITE RECUPERARLA EN EL MES EN QUE HACEMOS EL ENTERO SINO HASTA EL SIGUIENTE.

    Mi archivo estaba todavía en extensión .qpw de Qpro por lo que mejor volví a capturar el texto:
    LA EMPRESA DECLARARÁ COMO INGRESO DEL MES 1,000, COMO IVA TRASLADADO 150, COMO IVA RETENIDO 40 Y COMO IVA NETO A CARGO POR LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA 110.
    DE LOS 110 A CARGO LA EMPRESA PODRÁ ACREDITAR (DESCONTAR) EL IVA PAGADO EN COMPROBANTES QUE REÚNAN REQUISITOS FISCALES (DEDUCIBLES)POR LO TANTO COMO ES EL PRIMER MES DE OPERACIONES, NO TIENE IVA PENDIENTE DE ACREDITAR DE MESES ANTERIORES. ENTONCES PODRÁ DEDUCIR 30 DE IVA CORRESPONDIENTE A LOS DEMÁS GASTOS Y SOLAMENTE 11 PESOS DE LOS 15 DE IVA QUE NOS TRASLADARON POR PAGAR FLETES, PUESTO QUE LOS 4 PESOS RETENIDOS SE PUEDEN ACREDITAR HASTA QUE ESTÉN ENTERADOS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA, GENERALMENTE AL MES SIGUIENTE.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    11 Nov 2009 19:56 - 11 Nov 2009 19:58 #54803 por pepeobregon
    a ver si entendi, hay van los numero reales

    ingresos 12,500.00
    iva cobrado 1,875.00
    deducciones aut 251,173.00

    iva que nos retuvieron 500.00
    iva que retuvimos 8,192.00
    iva acred.de compras y gastos 37,500.00

    queda asi:

    1875
    - 500
    = 1375
    - 37500
    = 36,125


    y en iva retenido son 8,192.00 que debo de pagar


    y en el siguiente mes

    ingresos 430100
    iva cobrado 64515
    iva compras y gastos 66886

    iva que nos retuvieron 17,204.00
    iva que retuvimos 17443

    ahi como quedaria?

    ahiva mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    ojala que tuvieran una hoja de excel para hacer el calculo

    gracias

    gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.150 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 443 invitados y un miembro en línea

    Usuarios en línea