pepeobregon escribió:soy una persona Moral... que retengo y me retienen el 4% de iva...
como determino el pago provisional...
si yo rentengo 400 y a mi solo me retienen 200 solo pagaria la diferencia, o sea puedo netear??
o tengo que enterar primero las retenciones que hago??
En materia de IVA, los pagos mensuales tienen el carácter de definitivos.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas y las cantidades por las que proceda el acreditamiento. En tu caso, disminuirás del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que te hayan retenido en dicho mes. (5-D LIVA)
Conforme a lo anterior, tu esquema para determinar tu IVA mensuale sería:
IVA Trasladado
(-) IVA Retenido
(-) IVA Acreditable
Cabe mencionar que el IVA trasladado corresponde al efectivamente cobrado y el IVA Acreditable al efectivamente pagado. Asímismo, vale comentar que la retención procedente se efectúa en el momento del pago y sobre el monto efectivamente pagado.
La lógica del porque restar el IVA retenido del total del IVA trasladado, es porque quien te efectúa la retención te sustituye en la obligación de pago, es decir, no puedes pagar algo a lo que alguien más ya se encuentra a pagar.
Por otro lado y por lo que toca al IVA que tu retienes, es la misma lógica, pero vista de la perspectiva de la persona a quien tu le retuviste. Es decir, tú sustituyes en la obligación de pago a la persona a quien le retuviste, es decir, tu pagas por cuenta de aquel, dado que aquél al efectuar su cálculo mensual "dejará de pagar" el IVA que tu le retuviste, según se vio en el esquema anterior.
En materia de acreditamiento, el 5 de la LIVA dispone que: Para que sea acreditable el IVA deberán reunirse, entre otros, los siguientes requisitos:
III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;
IV. Que tratándose del IVA que se hubiese retenido dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma.
Por lo que se puede afirmar que tratándose de los servicios de fletes, el IVA que podrás acreditar es el equivalente al 11% del precio del flete, dado que dicha proporción es LA EFECTIVAMENTE PAGADA.
El 4% retenido, al no haber sido efectivamente PAGADA, no cumple el requisito para ser acreditable, por ende, NO SERÁ ACREDITABLE al momento de la retención.
Una vez efectuada la retención; tienes la obligación de enterarla. Para ello, el penúltimo párrafo del 1A LIVA dispone:
"El retenedor efectuará la retención del impuesto... y lo enterará mediante declaración ..., a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención..."
Una vez efectuado el entero, el IVA previamente retenido (y ahora enterado) adquiere el carácter de efectivamente pagado, por ello, es procedente ACREDITARLO.
Respecto a esto, la misma F V del art 5 dispone que "El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención"
Con base en lo anterior y partiendo de tus datos:
Prestas servicios de fletes por $ 10,000.00. Cantidad a la que corresponde un IVA de $ 1,500.00 y procede una Retención de $ 400.00.
Contratas los servicios de fletes por $ 5,000.00. Cantidad a la que corresponde un IVA de $ 750.00 y procede una Retención de $ 200.00.
Tanto el ingreso como el egreso han sido efectivamente cobrados y pagados, respectivamente.
Tu Calculo quedaría así, conforme al esquema antes mostrado y considerando éstas, como únicas operaciones del mes de septiembre de 2009.
IVA Trasladado 1,500.00 (El que efectivamente cobraste)
(-) IVA Retenido 400.00 (El que efectivamente te retuvieron)
(-) IVA Acreditable 550.00 (El que efectivamente cobraste)
(=) IVA A cargo 550.00
Es decir, del IVA cobrado restas lo que te retuvieron. (5D 3er P LIVA)
En cuanto al IVA acreditable, solo acreditas el efectivamente pagado, no así el retenido. (5 f IV LIVA).
Con estos resultados, a mas tardar el 17 de octubre, efectuaras un pago mensual de IVA acargo por $ 550.00, por concepto de IVA mensual de septiembre. En el mismo orden y a mas tardar en la misma fecha efectuaras el entero del IVA por $ 200.00 que corresponde al entero del IVA que retuviste en Septiembre, lo que haces mediante el concépto "IVA retenido".
Hecho lo anterior, habrás cumplido con tu obligación mensual de pago de IVA ($550.00) y a su vez con tu obligación de entero derivada de la retención efectuada.
Con el entero efectuado, el IVA así pagado se convierte en acreditable, mismo que adquiere tal caracter el octubre, por ende en octubre además del IVA acreditable que tengas por otros conceptos deberás adicionar $ 200.00, que corresponden al entero efectuado. Si lo acreditas en octubre, su efecto se verá al momento de presentar la declaración de este mes, esto es, en noviembre de 2009, que corresponde al mes siguiente al del entero, dando así cumplimiento a lo previsto en la F IV del art V de la LIVA.
Por último, y respecto a tu pregunta de que si se pueden "netear", la respuesta es no.
Dado que el IVA que tu retienes debes enterarlo íntegro, pues el art 1A dispone que:
"...sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna..."
Éste sería el esquema aplicable a la generalidad de los contribuyentes, existe una excepción prevista en la fracción IV del 1A LIVA, pero insisto, lo esquematizado es el procedimiento general.