pepeobregon escribió:
Tu ejemplo 1
iva cobrado 1,875.00
iva que nos retuvieron 500.00
iva que retuvimos 8,192.00
iva acred.de compras y gastos 37,500.00
queda asi:
1875
- 500
= 1375
- 37500
= 36,125
y en iva retenido son 8,192.00 que debo de pagar
Tu ejemplo 2
y en el siguiente mes
iva cobrado 64515
iva que nos retuvieron 17,204.00
iva que retuvimos 17443
iva compras y gastos 66886
ahi como quedaria?
Comentarios:
a) Respecto a tu ejemplo 1.
Esta bien, dado que estas determinando tu pago mensual de IVA conforme al 5D de la LIVA, es decir es la diferencia entre el IVA TRASLADADO y el IVA ACREDITABLE, a su vez y por ser tu caso de tu IVA TRASLADADO disminuyes (restas) el IVA QUE TE RETUVIERON. Esta bien dado que es el esquema previsto en el tercer párrafo del 5 D de la LIVA.
Cumples con tu pago mensual de IVA del mes de que se trate. Y cuamples también con el ENTERO del IVA que retuviste. Tal y como lo ordena el 1A LIVA en su penúltimo párrafo.
b) Respecto a tu ejemplo 2.
Quedaría un así:
64515
- 17204
= 47311
- 66886
= 19575
Pero por el entero del IVA que ya realizaste, la cantidad ya entedada adquiere el carácter de ACREDITABLE, dado que ya cumple el requisito de estar efectivamente pagada, por lo que tu cálculo quedaría así:
64515
- 17204
= 47311
- (66886+8192)
= 27767
Aquí hice 2 esquemas, para que vieras el efecto del IVA que ya enteraste, por lo que al ser acreditable, lo sumas a tu IVA acreditable de otros conceptos, de tal suerte que tu IVA acreditable del mes es 75078 (66886+8195). Insisto, hice 2 esquemas para que vieras el efecto de como el IVA retenido se convierte en (o adquiere el carácter de) ACREDITABLE una vez que ha sido enterado. La realidad es que el esquema debe ser uno solo por mes, por lo que tu calculo del mes deb estar así:
64515
- 17204
= 47311
- 75078
= 27767
Tu resultado es un IVA a favor, dado que tu IVA acreditable (dentro de él el enterado) fué mayor a tu IVA trasladado. Por lo cual, al estar frente a un SALDO favor puede proceder conforme al 6 de la LIVA, esto es: Podrás acreditarlo en los meses siguientes, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación en los términos del artículo 23 del CFF.
En tu mismo ejemplo 2 tienes cantidad de IVA retenido. Cantidad que, DEBES ENTERARLA, íntegramente tal y como lo hiciste con la cantidad retenida el mes anterior.
Una vez que enteres esta cantidad (17443), adquirirá el carácter de acreditable por lo cual este IVA acreditable lo sumas a tu IVA acreditable por otros conceptos tal y como ya se mostró.
NOTAS DE TUS DOS EJEMPLOS:
- El esquema para determinar tu IVA mensual, es siempre el mismo. Es decir, IVA TRASLADADO (menos ) EL IVA QUE TE RETUVIERON (menos) EL IVA ACREDITABLE (igual a) PUEDE DERIVAR EN SALDO A CARGO O A FAVOR, siendo a favor cuando el ACREDITABLE sea mayor. Al obtener un saldo a favor puedes proceder conforme al 6 LIVA.
- El IVA que tu retienes, en el mes de la retención no tiene caracter de acreditable, sino que dicho carácter lo adquiere hasta que ENTERAS el IVA retenido. Por ende, una vez ENTERADO, dichas cantidades son ACREDITABLES.
- El IVA que tu retienes es ACREDITABLE, solo que dicho ACREDITAMIENTO se difiera/posterga/aplaza hasta que haya sido enterado pues en ese momendo es cuando ha sido EFECTIVAMENTE PAGADO/DESEMBOLSADO etc.
- El IVA que te retienen lo restas del IVA que trasladaste, dado que asi lo preve el 5D LIVA (conforme a lo ya esquematizado). Pero el IVA que tu retienes NO INFLUYE en tu calculo mensual. Por ende el IVA que retienes en el mes de que se trate debes ENTERARLO (PAGARLO) en forma íntegra, sin disminución, acreditamiento ni compensación alguna. Tan es así que en materia de IVA existe un concepto de pago denominado "IVA retenido" es aqui donde incluyes las retenciones por ti realizadas en el mes de que se trate.
CONCLUSIÓN:
El esquema del calculo mensual de IVA es solo uno:
IVA TRASLADADO
(-) IVA QUE NOS RETUVIERON (en su caso)
(-) IVA ACREDITABLE
(=) IVA MENSUAL A CARGO/A FAVOR
El punto esta en identificar el MOMENTO en que tu IVA que te trasladadon ADQUIERE EL CARÁCTER DE ACREDITABLE, esto es, cuando el IVA quede efectivamente pagado, adquirira el carácter de IVA ACREDITABLE, no antes.
Caso similar ocurre cuando pagas a algún proveedor con cheque y dicho cheque no ha sido cobrado al cierre de mes, cual es la consecuencia de esa falta de cobro?, pues que el IVA correspondiente a dicho mes, aún cuando ya diste el cheque, dicho IVA no se considera acreditable, dado que NO HA SIDO EFECTIVAMENTE PAGADO, una vez cobrado el cheque adquirirá tal carácter.
Sugiero por ello, tener una cuenta de IVA acreditable, pues técnicamente existe una sóla acumulativa de dicho concepto, pero por cuestiones de control que en dicha cuenta se lleven 4 subcuentas, a fin de que en cada una de ellas, se registre el IVA de acuerdo al MOMENTO y/o status que dicho IVA tengan.
Es decir:
1600 IVA ACREDITABLE
1600 001 I A efectivamente pagado
1600 002 I A pendiente de pago pagado
1600 003 I A hasta el entero
1600 004 I A hasta el cobro del cheque
La utilidad de las subcuentas, radica en que por ejemplo:
Si pagas papeleria en efectivo, el IVA ira a la 1600 001 (pagado)
Si compras materia prima a credito, el IVA ira a la 1600 002 (pendiente de pago) y una vez que pagues dicha materia prima, el IVA pasara (abono) del pendiente de pago a la (cargo) efectivamente pagado.
El 29 del mes pagas honorarios mediante cheque, dicho IVA irá a la 1600 004 (hasta el cobro del cheque) y una vez que ese cheque ha sido cobrado parara de esta (mediante un abono) a la 1600 001 (mediante un cargo). Para esto te auxiliaras dd tus conciliaciones bancarias.
Pensando en el caso de operaciones en las que haces la retención, en esos casos a la 1600 001 ira el 11% del IVA que te trasladaron (Dado que esa es la proporción efectivamente pagada) y el 4% restante irá a la 1600 003. El 4% que retuviste permanecerá en esta cuenta hasta que enteres dicha cantidad, pues una vez hecho esto parara de aqui (mediante un abono) a la 1600 001 (mediante un cargo).
La utilidad de tus subcuentas; es que al fin de mes sólo imprimras un auxiliar de la 1600 (IVA acreditable) y conocerás sin mayor problema, cual es la cantidad de IVA que puedes acreditar en dicho mes, cual es la cantidad que esta pendiente de acreditar dado que no la has enterado y cual es la cantidad que tampoco puedes acreditar en virtud de haber cheques en transito. Con la sola impresión de tu auxiliar, conocerás los datos necesarios para efectuar tu cálculo mensual de IVA y a la vez conocer que cantidad estas obligado a ENTERAR.
Retomando el esquema e insertando la subcuenta, quedaría así:
IVA TRASLADADO
(-) IVA QUE NOS RETUVIERON (en su caso)
(-) 1600 001 IVA ACREDITABLE
(=) IVA MENSUAL A CARGO/A FAVOR
Es decir, imprimes tu auxiliar y de alli tomas el dato para llenar tu papel de trabajo.
Se toco solo las subcuentas de IVA acreditable, pues es alli donde había el problema.
Respecto al IVA trasladado, esta es una cuenta de pasivo, y solo requerirá 2 subcuentas "Efectivamente cobrado" y "Pendiente de cobro". Igual imrpimes tu auxliar y el dato de lo "efectivamente cobrado" es el que usarás para llenar tu papel de trabajo. Con número de cuenta podria quedar así:
2100 IVA TRASLADADO
2100 001 IVA Efectivamente cobrado
2100 002 IVA Pendiente d ecobro
Por otra parte , la cuenta que en el esquema nombre "IVA QUE NOS RETUVIERON" en tu catálogo de cuenta es una Subcuenta de Impuestos por recuperar (Dado que tienes el derecho a restarla del IVA trasladado). Por cuestión de espacio puede solo denominarla "IVA RETENIDO" y al estar en el activo (como ya se mencionó) das por hecho que es el IVA que a ti te retuvieron y por ende tienes el derecho a restarla al momendo de hacer tu calculo mensual.
Conforme al 1A de la LIVA, las retenciones se efectuan sobre lo efectivamente pagado, por ello "IVA RETENIDO" tendras 2 subcuentas:
1200 100 IVA RETENIDO
1200 100 001 IVA efectivamente retenido
1200 100 001 IVA Pendientes de retener
Ya con subcuentas, tu esquema quedaría así:
2100 001 IVA Efectivamente cobrado
(-) 1200 100 001 IVA efectivamente retenido (en su caso)
(-) 1600 001 IVA ACREDITABLE
(=) IVA MENSUAL A CARGO/A FAVOR
Por lo que, manejando adecuadamente tus subcuentas, bastará la sola impresión de tus auxiliares para tener los datos con que realizarás tu pago mensual de IVA y a la vez conocerás el IVA que debes enterar.