Alberth escribió:
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas (
IVA TRASLADADO EFECTIVAMENTE COBRADO) y ([/quote]
- "menos") las cantidades por las que proceda el acreditamiento ([/quote]
IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO). ...del impuesto que corresponda al total de sus actividades ([/quote]
DEL IVA QUE TRASLADASTE) disminuiras ([/quote]
RESTARÁS), el impuesto que te hayan retenido en dicho mes ([/quote]
EL IVA QUE TE HAYAN RETENIDO. (5-D LIVA)
...Para que sea
acreditable el IVA...:
III. ...el IVA ...
haya sido efectivamente pagado;
IV. ... el IVA que se hubiese retenido
dicha retención se entere.
Por lo que se puede afirmar que tratándose de los servicios de fletes, el IVA que podrás acreditar es el equivalente al 11% del precio del flete, dado que dicha proporción es LA EFECTIVAMENTE PAGADA.
El 4% retenido, al no haber sido efectivamente PAGADA, no cumple el requisito para ser acreditable, por ende,
NO SERÁ ACREDITABLE al momento de la retención.
...efectuada la retención; tienes la obligación de enterarla.
Una vez efectuado el entero, el IVA enterado adquiere el carácter de efectivamente pagado, por ello, es procedente ACREDITARLO.
Con base en lo anterior, partiendo de tus datos y cosniderándo estas como tus únicas operaciones tenemos:
1) Prestas servicios de fletes por $ 10,000.00. Cantidad a la que corresponde un IVA de $ 1,500.00 y procede una Retención de $ 400.00.
2) Contratas los servicios de fletes por $ 5,000.00. Cantidad a la que corresponde un IVA de $ 750.00 y procede una Retención de $ 200.00.
IVA Trasladado 1,500.00 (El que efectivamente cobraste)
(-) IVA Retenido 400.00 (El que efectivamente te retuvieron)
(-) IVA Acreditable 550.00 (El que efectivamente pagaste)
(=) IVA A cargo 550.00 (IVA a cargo del mes)
Es decir, del IVA cobrado restas lo que te retuvieron. (5D 3er P LIVA)
En cuanto al IVA acreditable, solo acreditas el efectivamente pagado, no así el retenido. (5 f IV LIVA).
Con estos resultados, a mas tardar el 17 de octubre, efectuaras un pago mensual de IVA acargo por $ 550.00, por concepto de IVA mensual de septiembre. En el mismo orden y a mas tardar en la misma fecha efectuaras el entero del IVA retenido en Septiembre por $ 200.00 mediante el concépto "IVA retenido".
Con el entero efectuado ($ 200), el IVA ENTERADO se convierte en ACREDITABLE, dado que ya fué efectivamente PAGAGO, por ende en octubre además del IVA acreditable que tengas por otros conceptos deberás adicionar $ 200.00, que corresponden al entero efectuado.
...
el IVA que tu retienes debes enterarlo íntegro, pues el art 1A dispone que:
"...sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna..." [/quote]