Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    COMO DETERMINO EL IVA ACREDITABLE POR FLETES

    11 Nov 2009 23:52 #54806 por editor20
    Envío a tu correo una hoja excel. En tu segundo comentario pones datos del segundo mes que te arroja saldo a favor como acontece en el primer mes, pero no desglosas si el IVA acreditable de ambos meses incluye o no el IVA de fletes, tema que fue tu duda principal. Rellena la hoja con tus datos reales de contabilidad y luego comenta tus dudas.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    12 Nov 2009 09:57 #54814 por Alberto FC
    Alberth escribió:


    El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas (

    IVA TRASLADADO EFECTIVAMENTE COBRADO) y ([/quote]- "menos") las cantidades por las que proceda el acreditamiento ([/quote]IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO). ...del impuesto que corresponda al total de sus actividades ([/quote]DEL IVA QUE TRASLADASTE) disminuiras ([/quote]RESTARÁS), el impuesto que te hayan retenido en dicho mes ([/quote]EL IVA QUE TE HAYAN RETENIDO. (5-D LIVA)

    ...Para que sea acreditable el IVA...:

    III. ...el IVA ... haya sido efectivamente pagado;

    IV. ... el IVA que se hubiese retenido dicha retención se entere.

    Por lo que se puede afirmar que tratándose de los servicios de fletes, el IVA que podrás acreditar es el equivalente al 11% del precio del flete, dado que dicha proporción es LA EFECTIVAMENTE PAGADA.

    El 4% retenido, al no haber sido efectivamente PAGADA, no cumple el requisito para ser acreditable, por ende, NO SERÁ ACREDITABLE al momento de la retención.

    ...efectuada la retención; tienes la obligación de enterarla.

    Una vez efectuado el entero, el IVA enterado adquiere el carácter de efectivamente pagado, por ello, es procedente ACREDITARLO.

    Con base en lo anterior, partiendo de tus datos y cosniderándo estas como tus únicas operaciones tenemos:

    1) Prestas servicios de fletes por $ 10,000.00. Cantidad a la que corresponde un IVA de $ 1,500.00 y procede una Retención de $ 400.00.

    2) Contratas los servicios de fletes por $ 5,000.00. Cantidad a la que corresponde un IVA de $ 750.00 y procede una Retención de $ 200.00.

    IVA Trasladado 1,500.00 (El que efectivamente cobraste)
    (-) IVA Retenido 400.00 (El que efectivamente te retuvieron)
    (-) IVA Acreditable 550.00 (El que efectivamente pagaste)
    (=) IVA A cargo 550.00 (IVA a cargo del mes)

    Es decir, del IVA cobrado restas lo que te retuvieron. (5D 3er P LIVA)
    En cuanto al IVA acreditable, solo acreditas el efectivamente pagado, no así el retenido. (5 f IV LIVA).

    Con estos resultados, a mas tardar el 17 de octubre, efectuaras un pago mensual de IVA acargo por $ 550.00, por concepto de IVA mensual de septiembre. En el mismo orden y a mas tardar en la misma fecha efectuaras el entero del IVA retenido en Septiembre por $ 200.00 mediante el concépto "IVA retenido".

    Con el entero efectuado ($ 200), el IVA ENTERADO se convierte en ACREDITABLE, dado que ya fué efectivamente PAGAGO, por ende en octubre además del IVA acreditable que tengas por otros conceptos deberás adicionar $ 200.00, que corresponden al entero efectuado.
    ...
    el IVA que tu retienes debes enterarlo íntegro, pues el art 1A dispone que:

    "...sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna..." [/quote]

    Sígueme aquí
    \\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Nov 2009 09:01 #54909 por salomon gonzalez pachuca
    HOLA COMO ESTAS.


    OYE E SPERO Y NO ESTE MUY MAL MI HUMILDE COMENTARIO.



    LO QUE SE ANALIZA EN ESTE TEMA ES MUY DELICADO Y MUY COSTOSO PARA UNA EMPRESA DE ESTE TIPO, PORQUE TIENES QUE PAGAR PRIMERO LO QUE TE RETUVISTE, Y LUEGO ACREDITARLO Y SI TE DA SALDO A FAVOR QUE E S MUY COMUN SOLICTAR DEVOLUCION, ES UN ROYO UN COSTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL.


    LO QUE YO MANEJABA ANTES PARA ESTE TIPO DE EMPRESA LOS COORDINADOS QUE MANEJA LA LEY DEL ISR. Y QUE PODIAS APROVECHARLO TAMBIEN PARA EL IVA.

    PERO TE SOY HONESTO ME LLEGO UNA REVISION, Y ME LO HECHARON PARA A TRAS PARA IBA, PERO PRESENTAMOS RECURSO Y ESTA CAMINANDO ESO E S BUENO.

    PERO POR LO MIENTRAS HICE LA ACTIVIDAD COMO PERSONA FISICA Y VOTA LA RETENCION.

    PORQUE YA LO VIVE Y LOS COSTOS TANTO EN PAGO DEVOLUCION TRAMITE ETC. ES UN ROYO.

    SALOMON GONZALEZ

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Nov 2009 11:35 #54913 por editor20
    Salomón, si me permites, las retenciones que efectúas no significan ningún costo para tí, porque es dinero perteneciente a quien te prestó el servicio de flete y que tú le "quitaste" para entregárselo al SAT. Como ya explicó Alberth, tan no se considera que esa parte del IVA que te repercuten está pagada por tí cuando cubres el servicio, que es hasta el siguiente mes, cuando se la entregas al SAT, cuando la puedes acreditar. Y otra cosa, entiendo que estabas prestando servicios de flete en un coordinado pero que debido a una revisión se inconformaron con el resultado y te saliste y ahora estás como persona física empresaria normal (no coordinado y por tanto no régimen simplificado). ¿Se puede saber por qué fue el rechazo de la autoridad?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    15 Nov 2009 22:26 #54924 por pepeobregon
    ya lo vimos, y vamos primero a enterar y luego a restarlo en el mes posterior que lo entere al SAT, y si me sale a favor, pedir una devolucion, estoy bien??

    gracias por sus comentarios

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Nov 2009 03:57 #54925 por editor20
    Comentaste que tu primer mes es octubre. Declaras el 17 de noviembre. En octubre pagaste fletes, usando el ejemplo que te puso Alberth, 5,000 y retuviste 200. El transportista te dio una carta de porte con un total neto a pagar de 5,550, cantidad por la cual le diste un cheque que ya apareció cobrado en tu estado de cta. bancario de octubre por lo que ya puedes acreditar el IVA que pagaste. En tu contabilidad tienes:
    106..IVA PENDIENTE DE ACREDITAR.......200
    106.003..IVA Retenido.........200
    106.003.003..Fletes...........200

    108..IVA PAGADO.......................550

    500..GASTOS DE ADMINISTRACION.......5,000
    500.001..Fletes.............5,000

    201..IMPUESTOS POR PAGAR..........................200
    201.009..IVA Retenido.........200

    101..BANCOS.....................................5,550
    Siguiendo con las cifras de Alberth y considerando que son tus únicas operaciones de octubre, creas tu provisión de impuestos el día 31:

    208..IVA TRASLADADO COBRADO.........1,500

    105..ANTICIPO DE IMPUESTOS.......................400
    105.003 IVA que nos retuvieron..400

    108..IVA PAGADO..................................550

    201..IMPUESTOS POR PAGAR.........................550
    201.001 IVA....................550

    En noviembre, suponiendo que no has realizado ninguna otra operación hasta el día 17, en el portal bancario presentas tu declaración de IVA de octubre y tienes:

    201..IMPUESTOS POR PAGAR............750
    201.001.IVA....................550
    201.009.IVA Retenido...........200

    101 BANCOS.......................................750
    Y entonces transformas en acreditable el importe de la retención que hiciste cuando pagaste el flete:

    108..IVA PAGADO.....................200

    106..IVA PENDIENTE DE ACREDITAR.................200
    106.003..IVA Retenido.........200
    106.003.003..Fletes...........200
    Si el 18 de noviembre cierras balance, únicamente tendrás saldo en las cuentas de BANCOS por un importe de 4,800,(11,100 cobrados y 6,300 pagados) que sumados a los 200 que tienes por recuperar en IVA PAGADO, te arroja el importe exacto de la utilidad que tuviste por vender 10,000 de fletes cobrados y gastar 5,000 de fletes pagados.
    Si el 18 de noviembre cierras la empresa, pues sí, como dices tendrías que pedir devolución, pero en realidad el efecto que se da es que esos 200 quedan adicionados al demás IVA pagado que gastes en noviembre, repitiéndose el mismo efecto que aquí traté de explicarte, por el IVA retenido ya sea por fletes, honorarios o arrendamientos, y así mes a mes. Después de 25 años cerramos ya la agencia aduanal y en la mudanza encontré parte del manualito que les hicimos a los transportistas hace ya casi 10 años por lo que utilizando las cifras de Alberth, espero que ya te quede mejor comprendido.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.169 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 597 invitados y ningún miembro en línea