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    Exencion IVA por servicios medicos de RX y ECOS

    17 Ene 2010 12:52 #56772 por CPJMERJR
    Buenos días estimados colegas, como han estado de chamba y sobre todo de salud, transcribo lo siguiente de la ley del IVA:

    Capitulo III
    De la prestación de servicios.

    Art. 15
    No se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico
    conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    Y en el reglamento dice:

    Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

    Ahora, a lo que voy, tengo un cliente que es medico, tiene su titulo y ced.prof, pero el no da consulta, el da servicios de tomar rayos “x” y ecografías e interpretación de estas en un hospital (quiero aclarar que el equipo y demás que el utiliza para su trabajo no es propiedad de el sino del mismo hospital) al cual el le presta el servicio mencionado, se le pagan sus honorarios, se le retiene el ISR y se le entrega su constancia por dicha retención en cada pago que se le hace.

    Esta registrado en actividades profesionales de las PF.

    Y refiriéndome a lo que dice la ley del IVA y su reglamento en lo arriba expuesto, esta no aclara que tipo de servicios, solo generaliza y caemos en el supuesto de no pagar IVA por el servicio mencionado.

    Respecto al concepto descrito en los recibos, cual seria el correcto por dicha actividad prestada y cobrada?, le hemos puesto honorarios médicos del mes.

    Ustedes como ven colegas.
    Espero comentarios.

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    18 Ene 2010 09:17 #56778 por sosgtorreon
    Como es sabido Ley de IVA grava ACTOS, por lo que va a depender de "lo que se haga" y no de "quien lo hace" para definir si es o no afecto a tasa general.

    Otro aderezo que introduces en el tema es que para ubicarle en LIVA debemos remitirnos a "lo que ampara el comprobante", que no necesariamente llega a coincidir "con lo que se hizo". Esta situacion pudiera provocar que actos gravados a tasa general pudieran llegar a ser ubicados o considerados a una tasa diferente.

    En el caso que se expone el ACTO que se realiza debemos dejar en claro NO REQUIERE TITULO DE MEDICO, por lo que ya con ello pudieramos decir, GRAVADO A TASA GENERAL.

    Ahora bien, que el que lo hace sea MEDICO TITULADO no le ubica o califica como un ACTO exento, ya que volvemos a reiterar que LIVA grava "lo qu se hace" y no tanto "al que lo hace".

    Pero veamos, ¿Donde consta lo que se hizo?, ¿Que documental queda para dejar constancia de lo hecho?, un comprobante fiscal... ¿Que dice ese comprobante fiscal que se hizo?, es parte fundamental... una obligacion que tienen los contribuyentes es expedir comprobantes fiscales por los ingresos que se obtienen y uno de los requisitos de los comprobantes fiscales es; describir lo que se enajena o el servicio que se presta.

    Pregunta paisano; El medico que comentas, ¿Esta describiendo en el comprobante que emite "lo que hizo"?, o esta consignando un concepto a modo para poder calificar a su capricho y conveniencia "lo que hace".

    Cito parte de tu mensaje; ... el no da consulta, el da servicios de tomar rayos “x” y ecografías
    (si esto hace y toda vez que no requiere TITULO DE MEDICO para ello, esta gravado a tasa general.) e interpretación(¿Da su opinion medica calificada?, entonces si da consulta como quien dice... habria que considerar que para emitir una opinion MEDICA CALIFICADA sobre una readiografia o ecografia DEBE SER MEDICO TITULADO, si no yo no le consideraria como "opinion medica calificada", por lo que al tener vinculo directo con la profesion que requiere TITULO DE MEDICO, "lo que hace" esta exento.)
    de estas en un hospital (quiero aclarar que el equipo y demás que el utiliza para su trabajo no es propiedad de el sino del mismo hospital) al cual el le presta el servicio mencionado (DATO IRRELEVANTE), se le pagan sus honorarios, se le retiene el ISR y se le entrega su constancia por dicha retención en cada pago que se le hace.

    Lo que nos estas diciendo es que indebidamente NO ESTA COBRANDO EL IVA que debe cobrar por el servicio de toma de radiografias y ecografias. ¿Cierto?, si la pregunta en realidad va a encaminada a si el o el hospital pueden tener un problema con la autoridad por ello, la respuesta es SI, siempre y cuando la autoridad este en condiciones de detectarlo... al amparo del historial que estan dejando, me refiero al concepto plasmado en el comprobante que se expide, resultaria sumamente complejo el que la autoridad pudiera detectar que el contribuyente omitio cobrar IVA y el que pago omitio la retenecion, dado que el concepto que redactas; "honorarios medicos del mes" es vago y no revela que se este cobrando por prestar el servicio de toma de radiografias y ecografias.

    En respuesta a que concepto seria el correcto, es simple, aquel que describa lo que se hizo... por lo que a mi ver y entender debiera de expedir lo menos dos recibos, uno por el "servicio de toma de radiografias y ecografias" y otro por la "valoracion medica de radiografias y ecografias de diversos pacientes". Claro, ello dejaria el medico en la obligacion de cobrar IVA por el primer recibo descrito, y le estaria posicionando en la realidad de tener actos mixtos (chin, se me antojo un lonche) y todo el rollo que ello implica para efectos de IVA.

    Espero no haber cantinfleado en exceso, de ser asi confio en que ya habra otro compañero que pueda ser mas concreto y menos impreciso que tu servidor para exponer la idea.

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Ene 2010 12:13 #56856 por CPJMERJR
    Perdon por la tardanza paisano, no habia tenido chansa de contestarte.

    De entrada confirmo que si es medico, el detalle esta en que tiene actividad prepondernate ante el INSATCIABLE DE LANA(que digo del tributo)como "Consultorios de medicina gral pertenecientes al sector privado que cuenten con titulo de medico conforme a ley"

    La obligacion del iva no la tiene activa

    El medico estubo el pasado sabado aqui en mi oficina, el detalle esta en que no alcanze a hablar bien con el, para que me describiera a detalle el servicio que presta y otros detalles, llego de entrada por salida(como todo un medico), por que estaba de guardia en el hospital y se dio una escapadita.

    Por que es incongruente que este con esa actividad, en el concepto en recibos les ponga honorarios medicos y preste servicios como los mencionados y por lo tanto no describe exactamente lo que hace en estos, habria que confirmar su actividad, le voy a decir que me invite un fin de semana para checarlo.

    Quisiera tambien comentar que lo estoy regularizando desde el 2007 y esto lo ha venido haciendo creo desde antes de dicha fecha, que procederia en caso de que si fuera causante de iva, habria que corregir tales años?

    Exigirle al retenedor se le retenga iva tambien y las contancias de los años anteriores, como le hariamos aqui?

    Tambien quiero agregar si por olvido no lo agrege en mi topico inicial, los pacientes no son de el, ellos le pagan al hospital al cual este le presta el servicio y recibe tambien por parte de este un pago.

    Gracias paisano

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    20 Ene 2010 08:50 #56892 por sosgtorreon
    Lo que yo entendi desde el planteamiento inicial es que el ni siquiera trata con los pacientes... el solo se restringe a sacar la radiografia o ecografia, emitiendo su opinion sobre los resultados, al paciente lo ve en forma obligada para hacer el estudio, pero los resultados o bien la OPINION MEDICA la remite al hospital.

    En estricto sentido y siendo mas papistas que el papa, debiera corregir su situacion desde que este irregular, pero lo dicho, los antecedentes documentales que han dejado dan pocas, en realidad muy pocas posibilidades de que mediante la practica de una auditoria la autoridad descubriera el error, voluntario o involuntario y pudiera exigir su correccion...

    Es decir, en una revision a un hospital a nadie le parecera extraño que el hospital pague un recibo a un medico por "honorarios medicos", igualmente resulta muy poco probable que algun auditor tuviera "extraños poderes" que le indujeran a pensar "que el recibo que esta revisando y dice honorarios medicos en realidad es por la prestacion de servicios como TECNICO radiologo".

    Siendo parcos, estan operando las cosas en forma equivocada y sin apego a las distintas leyes fiscales en vigor. Por lo que tienen de dos sopas a escoger;

    a) Seguir iguales.
    b) Corregir.

    De seguir iguales nada que hacer, en lo personal solo les advertiria (por escrito) de los riesgos que se corren para que sean concientes y no digan mañana que no dije nada. Tal y como ya cite, si la revision se va sobre el pasado y solo sobre documentos las probabilidades de que la autoridad descubra algo son bajas, muy bajas, pero si la revision se da en forma directa y sobre periodos presentes el riesgo de ser descubiertos sube un poco, no mucho pero sube... En realidad para ser descubiertos requieren que el auditor de vuelo a su imaginacion y ligue mas de un razonamiento... Es mas, uno se pregunta, si el hospital en cuestion se dictamina, lo que estan haciendo; ¿No lo ha descubierto el dictaminador?, o de plano se los sugirio el mismo... Y es que tendrian que pensar en forma lateral y atar varios cabos, por ejemplo, razonar mas o menos asi; "el hospital adquirio equipo de rayos x, pero en nomina no hay personal que se ostente como TECNICO EN RADIOLOGIA, entonces, ¿Quien opera el equipo?, ¿A quien le pagan por ese servicio?

    De desear corregir tendrian en ovbio de razones aumentar la obligacion de IVA, ya que no la tiene activa, al igual que modificar la actividad preponderante, adicionando la de servicios de rayos x y ecografias, o si se desea ser mas amplio y ambiguo, servicios de rayos x y pruebas de laboratorio. La correccion, insisto, debiera ser desde la fecha en que este equivocado, pero ya es decision personal y lo mas probable es que el doctor una vez se le comente la baja probabilidad de ser descubierto diga que asi deja lo pasado... porque insisto, en un descuido el manejo que se esta realizando es la consecuencia de una flamante PLANEACION FISCAL.

    Una pregunta, ¿El doctor es socio del hospital? y otra ya por morbo, si no puedes decirme que hospital es, por lo menos dame un norte de por donde esta... mera curiosidad...

    Saludos.



    sos al sos .

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    20 Ene 2010 10:01 - 20 Ene 2010 10:03 #56907 por BR1
    Tengo algunos comprobantes en casa, de oncologos, radiologos y demás (soy un caso clínico ambulante)...no recuerdo si "trasladan" el IVA o no...lo verificaré por la noche y comento...

    Sabémos que hay "técnicos" radiologos...pero ¿existe alguna Ley que regule la profesión y establezca como requisito tener título médico para ejercerla?, con ello se cumpliría la condicionante que comenta SOS.

    Veamos (que interesante me escucho al decir "veamos"...jajaa)

    REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

    ARTICULO 139.- Para efectos de este Reglamento se consideran servicios auxiliar de diagnóstico y tratamiento, a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a algún servicio de atención médica, que tenga como fin coadyuvar en el estudio, resolución y tratamiento de los problemas clínicos.

    ARTICULO 14O.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento serán:

    II.- Gabinetes de:

    a) Radiología y tomografía axial computarizada;



    ARTICULO 175.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

    I.- SEGURIDAD RADIOLOGICA: El conjunto de medidas preventivas destinadas a mantener las dosis de radiaciones producidas por aparatos de Rayos X tipo diagnóstico, a los niveles más bajos que señalen las Normas Técnicas respectivas;

    II.- RESPONSABLE EN SEGURIDAD RADIOLOGICA: Al profesional encargado de vigilar y supervisar que los equipos de Rayos X tipo diagnóstico funcionen de acuerdo a las armas Técnicas respectivas, así como de asesorar al Técnico Radiólogo en el empleo adecuado de los mismos;

    III.- MEDICO RADIOLOGO: Al profesional que utilice directamente el Equipo de Rayos X tipo diagnóstico y que será responsable que se garanticen las dosis mínimas al paciente y al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo a las Normas Técnicas respectivas;

    IV.- TECNICO RADIOLOGO: La persona que bajo la supervisión del responsable de seguridad radiológica, o del Médico Radiólogo, opere los aparatos y equipos de Rayos X tipo diagnóstico;

    V.- PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO: La persona que trabaja en las instalaciones de Rayos X tipo diagnóstico;


    Dejen consulto la Ley respectiva...no encuentro lo que busco....creo que si debe existir la obligatoriedad del "título de médico"....

    Mas tarde complemento...

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    20 Ene 2010 10:09 - 20 Ene 2010 10:12 #56908 por BR1
    El mismo Reglamento señala:

    ARTICULO 177.- Para ser responsable de Seguridad Radiológica se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    I.- Ser medico Cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes;

    II.- Tener certificado de la especialidad;

    III.- Contar con autorización de la Secretaría, y

    IV.- Los demás que determine la Secretaría.

    ARTICULO 178.- Son obligaciones del responsable en seguridad radiológica:

    I.- Asesorar al personal que labora en el establecimiento en la aplicación de las Normas de Seguridad y Radiológica;

    II.- Vigilar que se cumplan las Normas Técnicas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;

    III.- Capacitar al personal en los métodos de seguridad radiológica e informar sobre los riesgos que implica su trabajo.

    IV.- Llevar el registro de los diferentes niveles de radiación a los que se encuentre expuesto el personal que trabaje con equipos de Rayos X tipo diagnóstico, así como de los niveles de radiación en las áreas vecinas;

    V.- Investigar los casos de exposición excesiva o anormal y tomar inmediatamente medidas necesarias para evitar su repetición, así como dar aviso a la Secretaría;

    VI.- Informar al personal ocupacionalmente expuesto acerca de la dosis que ha recibido en el desempeño de sus labores, y

    VII.- Las demás análogas que determine la Secretaría.

    ********************************************************
    ARTICULO 2O2.- Se entiende por gabinete de ultrasonografía el establecimiento que utiliza aparatos y equipos de ultrasonografía con fines de diagnóstico.

    ARTICULO 2O3.- La aplicación de los procedimientos de ultrasonografía deberán sujetarse a las Normas Técnicas que emita la Secretaría



    ARTICULO 2O4.- El responsable de un gabinete de ultrasonografía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I.- Ser médico cirujano con título registrado ante las autoridades educativas competentes;

    II.- Tener certificado de la especialidad;

    III.- Contar con autorización de la Secretaria, y

    IV.- Los demás que determine la Secretaría.


    Solo resta conocer ¿el responsable es el que esta obligado a emitir el comprobante o esta obligado a ello o solo forma parte del equipo respectivo?

    Como que queda en el aire....cuestión de conocer o cuestionar al "radiologo"......(me refiero a si cae en el supuesto de la obligatoriedad del Título)

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