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    Exencion IVA por servicios medicos de RX y ECOS

    20 Ene 2010 15:22 #56945 por CPJMERJR
    Estado Sosgtorreon, en respuesta a tu ultima pregunta, mira no estoy muy seguro si sea socio o no y de la actividad al 100% que realiza tampoco no estoy muy seguro, trabaja para una figura de PM ahi en Hospital Angeles.

    Mira el tambien percibe sueldos y salarios pero ahi no presta el servicio por estos (lo olvide tambien por la carga de trabajo, perdon) estos los presta en el seguro social, yo tambien trabajo ahi, y precisamente ahi lo conoci, ahi el se encarga de hacer los ecos y otros estudios diversos, y en rayos "x" hay un tecnico que los hace,

    Cuando recien lo agarre me empezo a dar la papeleria en abonos, pero empeze a notar que en los recibos de honorarios decia honorarios medicos en unos, en otros estudios, pero nunca llevaba el iva trasladado, entonces yo di por hecho, es medico y por tal no paga el IVA, pero me quedaba con la duda por los que decian estudios, su domicilio fiscal lo tiene en san pedro, pero empeze a dudar de sus movimientos, le pedi papeleria de todo lo que requiero para regularizarle dichos años.

    Y como comente, lo cite en mi oficina para afinar detalles y poderlo asesorar bien y darle el total de mis honorarios, pero llego de entrada por salida, lo que me alcanzo a decir es que el presta el servicio con el equipo del hospital y hace estudios de rx y ecos, pero no me dijo exactamente como realiza su activadad para afinar errores y poderlo asesorar bien.

    Es un tema bastante complejo, pero hay que analizarlo a fondo, quedo de volver a ir para platicar bien de cualquier detalle que se ha presentado y se pudiera presentar.

    Que posibilidades habria, pregunto, si una vez confirmado que si causa el IVA, aumento la obligacion a partir del la fecha actual, modifico la actividad preponderante y le exigimos a su retenedor le retenga iva del que el le traslade?, seria sano hacerlo? por las pocas probabilidades del sat de detectar el error de tiempo atras

    gracias paisano

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    20 Ene 2010 15:25 #56946 por CPJMERJR
    Agregando un dato al mismo, nunca solicito comprobantes de gastos en los años 2007, 2008,( por que nadie lo asesoraba, segun el) y hasta 2009 que lo empeze a asesorar le hice encapie en solicitar estos

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    25 Ene 2010 23:31 #57164 por CPJMERJR
    Estimados colegas Sosgtorreon Y BR1.

    Intentando retomar nuevamente el tema ya expuesto, ya que he leído varias veces la LIVA y su reglamento, sigo sin entender que servicios debe de prestar un Medico para ser exento de esta, donde le exijan su titulo profesional, leyendo también lo que me puso BR1, quisiera agregar un dato complementando lo anteriormente expuesto por mi paisano Sosgtorreon.


    BR1 escribió:

    REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

    ARTÍCULO 139.- Para efectos de este Reglamento se consideran servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a algún servicio de atención médica, que tenga como fin coadyuvar en el estudio, resolución y tratamiento de los problemas clínicos.

    ARTICULO 14O.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento serán:

    II.- Gabinetes de:

    a) Radiología y tomografía axial computarizada;



    ARTICULO 175.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

    I.- SEGURIDAD RADIOLOGICA: El conjunto de medidas preventivas destinadas a mantener las dosis de radiaciones producidas por aparatos de Rayos X tipo diagnóstico, a los niveles más bajos que señalen las Normas Técnicas respectivas;

    II.- RESPONSABLE EN SEGURIDAD RADIOLOGICA: Al profesional encargado de vigilar y supervisar que los equipos de Rayos X tipo diagnóstico funcionen de acuerdo a las armas Técnicas respectivas, así como de asesorar al Técnico Radiólogo en el empleo adecuado de los mismos;

    III.- MEDICO RADIOLOGO: Al profesional que utilice directamente el Equipo de Rayos X tipo diagnóstico y que será responsable que se garanticen las dosis mínimas al paciente y al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo a las Normas Técnicas respectivas;

    IV.- TECNICO RADIOLOGO: La persona que bajo la supervisión del responsable de seguridad radiológica, o del Médico Radiólogo, opere los aparatos y equipos de Rayos X tipo diagnóstico;

    V.- PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO: La persona que trabaja en las instalaciones de Rayos X tipo diagnóstico;


    Transcribiendo nuevamente la ley del IVA y su reglamento.

    Art. 15
    No se pagara el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

    XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico
    conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

    Y en el reglamento dice:
    Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.


    Ahora, de las fracciones mencionadas arriba, especialmente la num. III (Art.175 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.). Especifica Medico Radiólogo, ahora si el en realidad es Medico con especialidad en radiología y por esta realiza su actividad necesitando su titulo para ejercerla, cuestión de chocarlo a detalle con el cliente, estaríamos acaso ante una actividad exenta del mismo impuesto mencionado?





    El mismo Reglamento señala:


    ARTICULO 177.- Para ser responsable de Seguridad Radiológica se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    I.- Ser medico Cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes;

    -Aquí especifica un requisito indispensable para ello, pero dice “medico cirujano” y no “medico radiológico”

    II.- Tener certificado de la especialidad;

    III.- Contar con autorización de la Secretaría, y

    IV.- Los demás que determine la Secretaría.
    -Y si cumple además con estas tres fracciones.


    ARTICULO 178.- Son obligaciones del responsable en seguridad radiológica:

    I.- Asesorar al personal que labora en el establecimiento en la aplicación de las Normas de Seguridad y Radiológica;

    II.- Vigilar que se cumplan las Normas Técnicas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;

    III.- Capacitar al personal en los métodos de seguridad radiológica e informar sobre los riesgos que implica su trabajo.

    IV.- Llevar el registro de los diferentes niveles de radiación a los que se encuentre expuesto el personal que trabaje con equipos de Rayos X tipo diagnóstico, así como de los niveles de radiación en las áreas vecinas;

    V.- Investigar los casos de exposición excesiva o anormal y tomar inmediatamente medidas necesarias para evitar su repetición, así como dar aviso a la Secretaría;

    VI.- Informar al personal ocupacionalmente expuesto acerca de la dosis que ha recibido en el desempeño de sus labores, y

    VII.- Las demás análogas que determine la Secretaría.

    ********************************************************

    ARTICULO 2O2.- Se entiende por gabinete de ultrasonografía el establecimiento que utiliza aparatos y equipos de ultrasonografía con fines de diagnóstico.


    ARTICULO 2O3.- La aplicación de los procedimientos de ultrasonografía deberán sujetarse a las Normas Técnicas que emita la Secretaría



    ARTICULO 2O4.- El responsable de un gabinete de ultrasonografía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I.- Ser médico cirujano con título registrado ante las autoridades educativas competentes;

    II.- Tener certificado de la especialidad;

    III.- Contar con autorización de la Secretaria, y

    IV.- Los demás que determine la Secretaría.


    Ahora el articulo 204 de la misma ley que regula a los médicos en gral. Ya mencionada arriba, en este caso especialmente la fracción I, del articulo 204 estaremos de nueva cuenta cayendo en el supuesto que marca la ley del IVA y su reglamento para los actos exentos de los médicos?


    Solo resta conocer ¿el responsable es el que esta obligado a emitir el comprobante o esta obligado a ello o solo forma parte del equipo respectivo?

    -No entiendo a que se refiere BR1 con “solo forma parte del equipo respectivo”

    Como que queda en el aire....cuestión de conocer o cuestionar al "radiólogo"......(me refiero a si cae en el supuesto de la obligatoriedad del Título)

    -Punto muy importante el requerir del titulo para llevar a cabo su actividad como lo indica la ley ya mencionada

    Y si cae en los anteriores supuestos de los artículos del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, serán exentos sus movimientos? (la verdad estoy un poco confundido, perdón por decírselos, pero considere necesario retomar el tema)

    Gracias estimados colegas, les agradezco su gran apoyo.

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    26 Ene 2010 13:55 #57195 por Cpedgarivan
    mira k es listo nuestro buen amigo sostorreon ya penso en dos cosas para venderle a tu cliente y al hospital, saludos a todos.

    GRAVA IVA SIN DUDA, O K UN MEDICO QUE DA CURSOS DE MEDICINA NO GRAVA IVA?

    LO CORRECTO, ES QUE REGULARICES DESDE EL PRIMER DIA QUE EMITIO UN ACTO GRAVADO CON IVA INDEPENDIENTEMENTE DE SI ESTA ACTIVA O NO LA OBLIGACION.

    SEGUNDA K LE PLANTEES LOS RIESGOS Y DEJARLO ASI, PERO CORREGIR DESDE HOY EL CONCEPTO Y LOS IMPORTES

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    26 Ene 2010 15:30 #57201 por CPJMERJR
    De que es listo y ademas sabe mucho mi buen amigo y paisano Sosgtorreon, no me queda la menor duda, y le agradezco a el y todos los demas colegas que amablente han aportado su conocimiento y experiencia para apoyar a su servidor en topicos que ya iniciado en la misma pagina wep, solo trataba de confirmar mi idea respecto al medico, por que es mi primer cliente medico, que no da consultas (o si da estas, aemas da otro tipo de servicios), y las dudas siempre nacen en la practica profesional, entonces he confirmado que solamente por la parte de las consultas medicas (reales en practica) y el concepto de estas en recibos y su actividad prepondernate correcta, solamente por estas las actividades seran exentas de IVA.

    Muchas gracias, estimados colegas
    Me despido de ustedes deseandoles una buena semana y sobre todo un buen 2010, que salga el sol para todos.

    Su amigo y servidor.
    CP Juan M.Estrada

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