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    LISR ART 42 FRACC II, Alguna opinion.

    23 Ene 2010 13:56 #57106 por Cpedgarivan
    Ayer me llego un cliente que se quiere comprar un BMW y claro sobrepasa los $175,000,
    Hay 2 diferentes posturas rspecto a la interpretacion correcta de esta fraccion pues el argumento es poder deduccir en un año solo 175000 y es una postura agresiva estuve buscando si existe algun antecedente de haberle ganado a la autoridad esa deduccion., alguien sabe de algun antecedente.

    la otra es por todos conocida y consiste en que si compras un auto mayor a 175,000 entras a parcialemnte deducible, tomas como limite los 175.000 al menos yo siempre lo he manejado asi. pues me parece la interpretación conservadora.

    saludos y gracias

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    25 Ene 2010 08:18 #57132 por sosgtorreon
    Al menos yo en lo personal no conozco en forma directa de alguien que haya tenido experiencia directa de una revision por parte de la autoridad y le hayan avalado o no rechazado de proceder como lo planteas en primer termino.

    Antes de definir si vas con la opcion 1 o por la opcion 2, me parece conviene definir si el automovil sera utilizado en la actividad del contribuyente.

    Saludos.



    sos al sos .

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    25 Ene 2010 09:27 #57136 por Alberto FC
    El art 31 de la LISR, menciona, entre otros, los siguientes REQUISITOS a re-unir por las DEDUCCIONES:

    * Que cuando la LISR permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II del CAPITULO II.

    * Que sean restadas una sola vez.

    ( f II y IV )

    Por otro lado, el artículo 42 de la LISR estipula que: "La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes"

    II.- Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

    - sólo - UNICAMENTE
    - serán deducibles - PODRÁS DEDUCIR
    - hasta - 175,000

    Ni un peso más PODRAS DEDUCIR, ya que a esa cantidad queda SUJETA la DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES.

    Si el auto te cuesta $ 600,000.00, por ejemplo, y pretendes deducir todo el MOI, aduciendo que en un ejercicio la cantidad DEDUCIDA no sobrepasó el límite de 175,000.00, ello sería incorrecto, ya que:

    - Estas ante una MISMA/SOLA inversión.
    - El límite es por INVERSIONES n o por EJERCICIOS.

    De DEDUCIR $ 600,000.00 en vez de $ 175,000.00 te haría incumplir los requisitos previstos en las fracciones II y IV del art. 31 de la LISR, pues:

    - NO estarías proceda en los términos de la Sección II del CAPITULO II, sino procediendo a conveniencia del contribuyente. Es decir estas DEDUCIENDO MÁS de lo que la ley te permite DEDUCIR.

    - NO estarías restando UNA sola vez tu DEDUCCIÓN SINO 3.42857142857 VECES. Es decir 175000 x 3.42857142857 = 600,000.00.

    En conclusión: puedes sólo deducir hasta 175000 y en la misma propocion que ello represente respecto al MOI, igual hacer acreditable el IVA correspondiente y en esa misma proporcion hacer deducibles los gastos inherentes y/o derivados de dicho automóvil.

    Toma en cuenta que si consideras deducible la totalidad del MOI ( aduciendo que en un ejercicio la cantidad DEDUCIDA no sobrepasó el límite de 175,000.00 ) de manera indebida estarías haciendo acreditable el 100% del IVA de la operación y, en su momento, indebidamente estarías haciendo deducibles los gastos que se deriven o inherentes al automóvil en cuestión.

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    25 Ene 2010 16:38 #57156 por c.p. castillo
    La deducción de las inversiones se sujetara a las siguientes reglas:

    II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00

    Al leer esta disposición aparentemente se supone, ERRONEA, que para poder deducir los automóviles, el monto de los mismos no deberá exceder de $175,000, lo cual esta totalmente alejado de la realidad.

    La fracción IV del articulo 29, de la LISR dice “lo que es deducible en caso de los activos, no es el MOI (monto original de la inversión), sino la deducción de la INVERSION.

    Art. 37 LISR
    Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversión……

    Ejemplo Error 1


    MOI auto “x” 2010 $ 400,000.00
    ADQUIRIDA EL 14 FEB 07

    MOI (se separa solo 175,000)
    175,000.00
    Deducción de la inversión ANUAL
    25% Deducción anual 43,750.00
    Numero de meses 12
    deducción mensual 3,645.83

    En este ejemplo se esta sacrificando $225,000 del MOI en perjuicio del contribuyente, por un procedimiento ideado equivocadamente, aquí solo se sujeta ala deducción de $175,000, que analizado facilita la interpretación.

    Sin mas rodeos…. Y apegándonos al ya mencionado art. 37 LISR, en cada ejercicio aplicaremos al MOI (monto original de la inversión ) el porcentaje deducible anual ( 25% ) sin exceder en cada ejercicio de $ 175,000 que en caso concreto es la única limitación que al respecto señala la LISR para esta deducción.


    Ejemplo 2 CORRECTA APLICACION DE LA ESTRATEGIA


    MOI “ x” 2010 $ 450,000.00
    Adquirida el 14 feb 2007

    Porcentaje Deducción Anual 25% 112,500.00
    Numero de Meses 12
    Deducción Mensual 9,375.00

    DEDUCCION INVERSION ANUAL

    Deducción aplicable para el 2007 seria de $ 112,500, cantidad que no rebasa el importe de $175,000 que señala dicho art. De la LISR

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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    26 Ene 2010 10:33 #57175 por Alberto FC

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    26 Ene 2010 10:34 #57176 por Alberto FC
    Artículo 37.

    - Las inversiones
    - únicamente se podrán deducir
    - mediante la aplicación, en cada ejercicio,
    - de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el MOI,
    - con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley


    Artículo 42.

    - Las inversiones (en automóviles)
    - sólo serán deducibles
    - hasta $175,000.00


    De lo extraído destaca lo siguiente:

    1.- El art. 37 establece la mecánica para DEDUCIR las INVERSIONES, de tal manera que éstas NO se DEDUZCAN todalmente en un sólo ejercicio, sino que se DEDUZCAN GRADUALMENTE en varios EJERCICIOS, lo cual es entendible, dada la cuantía de las INVERSIONES aunado a que esas erogaciones servirán para generar ingresos en más de un ejercicio...

    2.- Dicha deducción GRADUAL, será el resultado de aplicar los porcentajes autorizados por la Ley sobre el MOI.

    3.- Dicho artículo NO establece LIMITE del MOI, por lo que te puede costar desde $ 1 hasta 999,999.99...

    4.- El mismo art. 37 establece que podrás DEDUCIR con las L I M I T A C I O N E S que para esos efectos (EN DEDUCCIONES) establezca la LISR. Es decir, que aún cuando el MOI de la inversión sea de $ 1,000,000.00, ello es válido, ya que el MOI no está limitado, pero ello no significa que el $ 1,000,000.00 sea DEDUCIBLE, dado que por tratarse de una INVERSIÓN, debes ceñirte/apegarte/ajustarte al LIMITE que sobre este tipo de INVERSIONES prevé la LISR.

    5.- El artículo 42 F II de la LISR, establece el L I M I T E, al cual, conforme al propio 37 debes AJUSTARTE/CEÑIRTE/APEGARTE.

    Cuando dice SÓLO y HASTA, es claro que te esta estableciendo un LIMITE, por lo que SÓLO HASTA ESE LÍMITE TU INVERSIÓN SERÁ DEDUCIBLE, LO CUAL NO SIGNIFICA QUE TU INVERSIÓN DEBA COSTARTE ESA CANTIDAD, ya que la disposicion se refiere al MONTO que de tu inversión será DEDUCIBLE más NO el MONTO al que deberas adquirir tu automóvil...

    Una vez adquirido el BIEN, no significa que los $ 400,000.00 los DEDUCIRÁS en un sólo ejercicio, ya que el 37 indica que ese BIEN se DEDUCIRÁ mediante la aplicación de los porcientos máximos, dicha DEDUCCIÓN será, con las limitaciones que establezca esta Ley, también dice el 37.

    El 25% de 400000 son 100000, cantidad MÁXIMA que podrás deducir en un ejercicio, conforme al 37.

    En el segundo ejercicio, lo que podrás DEDUCIR fiscalmente serán $ 75,000.00 dado que hasta esa cantidad es el LIMITE que por concepto de inversión en automóviles puedes deducir. ( 42 f II ).

    Cabe mencionar que:

    - Tu MOI, para todos los efectos, sigue siendo $ 400,000.00, pues éste no tiene LIMITE.
    - Habrás deducido la INVERSIÓN conforme a la SECCION II del CAPITULO II, es decir HABRAS cumplido el requisito de DEDUCIBILIDAD previsto en el artículo 31 f II.
    - Tu DEDUCCIÓN habrá sido restada UNA SOLA VEZ, es decir HABRAS cumplido el requisito de DEDUCIBILIDAD previsto en el artículo 31 f IV.

    De hacer DEDUCIBLES los $ 400,000.00:

    - Se contraría el 37, dado que no se respeta el LIMITE de DEDUCIBILIDAD previsto por la LISR en la F II del 42 LISR.

    - Los $ 175,000.00 constituyen una DEDUCCIÓN (de inversión en éste caso), misma que conforme a la F IV del 31 de la LISR D E B E ser restado U N A sola vez, por lo que, si DEDUCES $ 400,000.00 estas R E S T A N D O (deduciendo) 2.28571428571 veces $ 175,000.00, por ende, 225,000.00 (que es 175000 1.28571428571 veces) es NO DEDUCIBLE, dado que estas RESTANDO 175,000.00 1.28571428571 veces M A S.

    La f II del art. 42 establece que:

    " Las inversiones... solo serán deducibles hasta... $175,000.00. Es decir, el LIMITE ES A P L I C A B L E a la INVERSIÓN N O al ejercicio. Por lo que el auto bien te puede costar $ 1,000.000.00 pero de dicha INVERSIÓN solo podrás DEDUCIR $ 175,000.00, deducción que será en la forma gradual prevista en el 37 de la LISR.

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