Artículo 37.
- Las inversiones
- únicamente se podrán deducir
- mediante la aplicación, en cada ejercicio,
- de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el MOI,
- con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley
Artículo 42.
- Las inversiones (en automóviles)
- sólo serán deducibles
- hasta $175,000.00
De lo extraído destaca lo siguiente:
1.- El art. 37 establece la mecánica para DEDUCIR las INVERSIONES, de tal manera que éstas NO se DEDUZCAN todalmente en un sólo ejercicio, sino que se DEDUZCAN GRADUALMENTE en varios EJERCICIOS, lo cual es entendible, dada la cuantía de las INVERSIONES aunado a que esas erogaciones servirán para generar ingresos en más de un ejercicio...
2.- Dicha deducción GRADUAL, será el resultado de aplicar los porcentajes autorizados por la Ley sobre el MOI.
3.- Dicho artículo NO establece LIMITE del MOI, por lo que te puede costar desde $ 1 hasta 999,999.99...
4.- El mismo art. 37 establece que podrás DEDUCIR con las L I M I T A C I O N E S que para esos efectos (EN DEDUCCIONES) establezca la LISR. Es decir, que aún cuando el MOI de la inversión sea de $ 1,000,000.00, ello es válido, ya que el MOI no está limitado, pero ello no significa que el $ 1,000,000.00 sea DEDUCIBLE, dado que por tratarse de una INVERSIÓN, debes ceñirte/apegarte/ajustarte al LIMITE que sobre este tipo de INVERSIONES prevé la LISR.
5.- El artículo 42 F II de la LISR, establece el L I M I T E, al cual, conforme al propio 37 debes AJUSTARTE/CEÑIRTE/APEGARTE.
Cuando dice SÓLO y HASTA, es claro que te esta estableciendo un LIMITE, por lo que SÓLO HASTA ESE LÍMITE TU INVERSIÓN SERÁ DEDUCIBLE, LO CUAL NO SIGNIFICA QUE TU INVERSIÓN DEBA COSTARTE ESA CANTIDAD, ya que la disposicion se refiere al MONTO que de tu inversión será DEDUCIBLE más NO el MONTO al que deberas adquirir tu automóvil...
Una vez adquirido el BIEN, no significa que los $ 400,000.00 los DEDUCIRÁS en un sólo ejercicio, ya que el 37 indica que ese BIEN se DEDUCIRÁ mediante la aplicación de los porcientos máximos, dicha DEDUCCIÓN será, con las limitaciones que establezca esta Ley, también dice el 37.
El 25% de 400000 son 100000, cantidad MÁXIMA que podrás deducir en un ejercicio, conforme al 37.
En el segundo ejercicio, lo que podrás DEDUCIR fiscalmente serán $ 75,000.00 dado que hasta esa cantidad es el LIMITE que por concepto de inversión en automóviles puedes deducir. ( 42 f II ).
Cabe mencionar que:
- Tu MOI, para todos los efectos, sigue siendo $ 400,000.00, pues éste no tiene LIMITE.
- Habrás deducido la INVERSIÓN conforme a la SECCION II del CAPITULO II, es decir HABRAS cumplido el requisito de DEDUCIBILIDAD previsto en el artículo 31 f II.
- Tu DEDUCCIÓN habrá sido restada UNA SOLA VEZ, es decir HABRAS cumplido el requisito de DEDUCIBILIDAD previsto en el artículo 31 f IV.
De hacer DEDUCIBLES los $ 400,000.00:
- Se contraría el 37, dado que no se respeta el LIMITE de DEDUCIBILIDAD previsto por la LISR en la F II del 42 LISR.
- Los $ 175,000.00 constituyen una DEDUCCIÓN (de inversión en éste caso), misma que conforme a la F IV del 31 de la LISR D E B E ser restado U N A sola vez, por lo que, si DEDUCES $ 400,000.00 estas R E S T A N D O (deduciendo) 2.28571428571 veces $ 175,000.00, por ende, 225,000.00 (que es 175000 1.28571428571 veces) es NO DEDUCIBLE, dado que estas RESTANDO 175,000.00 1.28571428571 veces M A S.
La f II del art. 42 establece que:
" Las inversiones... solo serán deducibles hasta... $175,000.00. Es decir, el LIMITE ES A P L I C A B L E a la INVERSIÓN N O al ejercicio. Por lo que el auto bien te puede costar $ 1,000.000.00 pero de dicha INVERSIÓN solo podrás DEDUCIR $ 175,000.00, deducción que será en la forma gradual prevista en el 37 de la LISR.