Contador alberth, me quedé en donde Ud. preguntó alguna opinión, y mientras tanto Ud. subió otro comentario, al cual quiero agregar lo siguiente:
Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.
“Aquí dice que los automóviles se podrán deducir aplicando cada año el porcentaje autorizado sobre el costo de adquisición pero con las limitaciones del artículo 42.
Las limitaciones que establece la Ley son:”
Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-12-2006
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
“Aquí dice que las empresas que se dediquen a rentar automóviles pueden deducir el total del MOI, costo de adquisición, pero estableciendo la limitación para que todas las demás empresas solamente deduzcan hasta $175,000 como MOI fiscal o MOI deducible digamoslo así.”
Comentario aparte, el SAT acaba de aclarar que las pickups no son automóviles, sino que son vehículos de carga. Muchos contadores, médicos y abogados y otros empresarios se compran una Cheyenne o una Lobo y deducen depreciación y además costosos mantenimiento y seguros, por un vehículo que no tiene nada que ver con la obtención de sus ingresos pues no son campesinos, bueno unos sí, parodiando a gran fiscalista cuando se refiere a este tipo de “planeaciones rancheras”. El monto de $175,00 quiere asemejarse al valor de un vehículo regular de tipo medio que es perfectamente atribuible a las operaciones normales de una empresa. El exceso entre el costo de un Rolls Royce y un coche de 175,000, lo debe de absorber el propio usuario de ese lujo y no todos nosotros, los contribuyentes afectados cuando nos perjudican con más impuestos porque no hay recursos suficientes para las raterías gubernamentales, mientras que el simple hecho de gastar en lujosas unidades es prueba suficiente de la capacidad contributiva de quien puede comprarlas.