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    LISR ART 42 FRACC II, Alguna opinion.

    26 Ene 2010 10:50 #57177 por editor20
    Contador alberth, me quedé en donde Ud. preguntó alguna opinión, y mientras tanto Ud. subió otro comentario, al cual quiero agregar lo siguiente:

    Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

    “Aquí dice que los automóviles se podrán deducir aplicando cada año el porcentaje autorizado sobre el costo de adquisición pero con las limitaciones del artículo 42.
    Las limitaciones que establece la Ley son:”

    Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
    II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
    Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-12-2006
    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

    “Aquí dice que las empresas que se dediquen a rentar automóviles pueden deducir el total del MOI, costo de adquisición, pero estableciendo la limitación para que todas las demás empresas solamente deduzcan hasta $175,000 como MOI fiscal o MOI deducible digamoslo así.”
    Comentario aparte, el SAT acaba de aclarar que las pickups no son automóviles, sino que son vehículos de carga. Muchos contadores, médicos y abogados y otros empresarios se compran una Cheyenne o una Lobo y deducen depreciación y además costosos mantenimiento y seguros, por un vehículo que no tiene nada que ver con la obtención de sus ingresos pues no son campesinos, bueno unos sí, parodiando a gran fiscalista cuando se refiere a este tipo de “planeaciones rancheras”. El monto de $175,00 quiere asemejarse al valor de un vehículo regular de tipo medio que es perfectamente atribuible a las operaciones normales de una empresa. El exceso entre el costo de un Rolls Royce y un coche de 175,000, lo debe de absorber el propio usuario de ese lujo y no todos nosotros, los contribuyentes afectados cuando nos perjudican con más impuestos porque no hay recursos suficientes para las raterías gubernamentales, mientras que el simple hecho de gastar en lujosas unidades es prueba suficiente de la capacidad contributiva de quien puede comprarlas.

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    26 Ene 2010 10:56 #57178 por Alberto FC
    Pego extractos de la siguiente info, que encontré en la web. Corresponde a la exposicion de motivos respecto al tope de deducibilidad de automóviles. El texto se refiere a $ 150,000.00 pues ese era la propuesta original, cuya aprobación quedó en $ 175,000.00. Lo importante es la escencia del siguiente texto:


    La Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de automóviles por un monto de hasta $300,000.00. El objeto de establecer un límite para realizar la citada deducción fue permitir a los contribuyentes la deducción de automóviles para el desarrollo de sus actividades y, al mismo tiempo, acotar la deducción de automóviles de lujo que no tengan como fin ser utilizados en las referidas actividades, y que erosionan la base del impuesto.

    En este sentido, se considera necesario ajustar el monto de la deducción para establecer como límite la cantidad de $150,000.00, debiendo enfatizar que la disminución del monto deducible permitirá a los contribuyentes continuar con la deducción en su totalidad de vehículos compactos y semicompactos y, en su caso, deducir parcialmente la adquisición de automóviles de mayor valor, con lo que se estima que se fortalece la base del impuesto sobre la renta sin afectar a las empresas.


    Por lo que, los autos de lujo son parcialmente deducibles, dado que su MOI sobrepasa el LIMITE de DEDUCCIÓN.

    DICHA catacterística de "PARCIALMENTE" DEDUCIBLES será extensiva al IVA erogado en la operación e igual a los GASTOS relacionados con el bien en cuestión.

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    26 Ene 2010 11:14 #57179 por Alberto FC
    editor20 escribió:


    ...

    Muchos... deducen depreciación... mantenimiento y seguros, por un vehículo que no tiene nada que ver con la obtención de sus ingresos...

    El monto de $175,00 quiere asemejarse al valor de un vehículo regular de tipo medio que es perfectamente atribuible a las operaciones normales de una empresa.

    El exceso entre el costo ... y un coche de 175,000, lo debe de absorber el propio usuario de ese lujo... el simple hecho de gastar en lujosas unidades es prueba suficiente de la capacidad contributiva de quien puede comprarlas.


    Saludos contador, y gracias por los apuntes hechos.

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    26 Ene 2010 12:31 #57182 por editor20
    Contador albert,gracias por encontrar el fundamento directo, yo sólo vagamente recordaba eso. Han habido algunos cambios en la División de Investigación que le explicaré más tarde directamente a su correo. Saludos.

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    26 Ene 2010 13:38 #57189 por Cpedgarivan
    conozco a ese fiscalista editor, tambien fue mi profesor su frase "planeaciones rancheras", y una de sus frases "La ley no dice lo que quieres entender, la ley es de aplicacion estricta".

    Entiendo que la exposicion de motivos deja clara la "interpretación correcta", pero si no esta en ley no existe. estamos?

    Yo en mi vida como profesionista asumo la postura conservadora, y deduzco hasta 175000 como MOI actualizado claro.

    Pero si bien es cierto no es clara la fraccion segunda, es un bien que se ocupa en su actividad es estrictamente indispensablke por los estractos en los que se mueve no puede llegar con un vocho, la duda radica en si alguno de ustedes en su vida como contador o Fiscalista, ha defendido dicha deduccion o si aplica la deduccion de 175000 no como limite de MOI,y si han tenido problemas.

    He escuchado a muchos que se dicen fiscalistas y otros tantos que lo son, y no he encontrado a ninguno que no me diga que se puede deducir 175000 anuales como deduccion y no como limite del MOI.

    la duda resurge al leer la fraccion siguiente del citado articulo.
    III. Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción
    se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a $8'600,000.00.

    AQUI SI ESTABLECE EL MOI HASTA ESE MONTO,.

    Muchas gracias por sus valiosos comentarios pues enriquecen mis conocimientos y estamos pendientes a sus comentarios, saludos

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    26 Ene 2010 14:47 #57199 por JOSE MORA
    He escuchado a muchos que se dicen fiscalistas y otros tantos que lo son, y no he encontrado a ninguno que no me diga que se puede deducir 175000 anuales como deduccion y no como limite del MOI.

    Sobre el comentario que haces, tambien me he encontrado con fiscalistas que sostienen ese criterio, derivado que una cosa es lo que se dice en la iniciativa y otro lo que se asento en Ley.

    El punto es, que este tipo de planeacion agresiva lo llevan a cabo con contribuyentes que estan totalmente de acuerdo en realizarlo. Incluso si al multiplicar el porciento monto maximo autorizado para estos activos, si la depreciacion excede de los $ 175,000 anuales, aseveran que se puede y al no estar prohibido en la ley ajustar el porcentaje hacia la baja para no excederse del tope señalado en la fraccion II del Art. 42 III.

    Incluso uno de ellos relata que platico con el jefe de auditoria de Guadalajara, por que no le observaron en el acta final esta situacion.
    la respuesta es que dice que lo sometieron a comite y decidieron no hacerlo. La Explicacion en resumen de no objetar esta situacion es que no quiere la autoridad que siente jurisprudencia a este respecto.

    Que tengan buen dia.

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