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    CFE me esta reteniendo IVA a persona fisica ????

    11 Jun 2010 18:08 #61794 por verovilla
    Hola:


    Buenas Tardes Sres.


    Tengo una inquietud, Comision Federal de Electricidad, le da contratos de obras de electrificacion a una persona fisica, con Actividad Empresarial en Regimen General, (esta Persona Fisica FACTURA), Pero CFE, me esta reteniendo el IVA de dicha factura, YO ENVIE UN FUNDAMENTO LEGAL A DICHA EMPRESA, INDICANDOLES EL MOTIVO POR EL CUAL NO ES LEGAL DICHA RETENCION, PERO ELLOS ME DICEN QUE SI LO ES POSIBLE, Y INVESTIGUE BIEN,

    La verdad yo me aferre con mi cliente, al exigirle que no se realizaran dichas retenciones de IVA, pero ahora estoy en entredicho, por que el no quiere perder sus obras solo por el porcentaje de IVA.


    Alguien me podria ayudar por favor a aclarar esta situacion??

    Gracias


    Vero Villa

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    11 Jun 2010 20:28 #61801 por a_cano
    Buena noche:

    Vero, ¿Cual es su fundamento legal?

    Gracias

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    11 Jun 2010 20:37 #61802 por contadorg
    ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

    Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

    TÍTULO I De la Organización

    CAPÍTULO I Disposiciones Generales

    Artículo 1o. La Comisión Federal de Electricidad es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público y la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.

    La Comisión Federal de Electricidad desarrollará sus actividades con apego a las políticas y prioridades que establezca su Junta de Gobierno en el ámbito de sus facultades.



    Art. 3, tercer párrafo, de la LIVA
    La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

    Vero, espero lo anterior sirva para normar tu criterio

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    11 Jun 2010 23:51 #61810 por Contadoranonimo
    Hola, muy buenas noches.

    Yo creo que esto dejará claro que ni siquiera para el SAT es correcto que se retenga IVA por la prestación de servicios por parte de PF que los presten como contribuyentes con actividad empresarial.

    CRITERIO NORMATIVO 84/2009/IVA
    Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
    De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
    Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial.
    Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.


    Esto lo encuentras en los criterios normativos del SAT y viene repitiéndose, si mal no recuerdo, desde 2002.

    La CFE tiene la consigna a nivel nacional, de efectuar la retención. Yo lo discutí aquí con la oficina local y reconocieron en el área legal-fiscal que tengo la razón, pero que ellos no pueden hacer nada contra una orden nacional. Dicen que es en "la cabeza" donde hay que reclamarlo, para que la orden de la cancelación de retenciones sea general.

    Cuando la CFE recibe SERVICIOS, de cualquier clase que sea, hace la retención y no importa si son actividades empresariales o no.

    Espero que les resulte útil, como es mi intención

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    12 Jun 2010 13:49 #61817 por CPCHARLY
    La retencion SI procede...

    Los fundamentos ya estan dados...

    Agrego solamente la siguiente regla de la RMF para 2010

    No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados

    I.5.1.5.Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.
    No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.

    Creo q ahora solo resta decirle a su cliente q SI procede dicha retencion!!

    saludos!

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    12 Jun 2010 22:26 #61821 por Contadoranonimo
    Saludos foristas.

    Tengo una pregunta:

    ¿Como interpretan el contenido del primer renglón del Criterio Normativo del SAT que inserté, y que dice: "Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial."?

    Además, hay que leer todo el criterio y propongo que quien tenga duda lo consulte con el SAT y nos comente lo que haya obtenido.

    Para mi, si el tipo del servicio prestado corresponde a una actividad empresarial, no le resulta aplicable la retención.


    Esperemos comentarios.

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