Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    CFE me esta reteniendo IVA a persona fisica ????

    13 Jun 2010 14:33 #61825 por LOBOZAC
    hola foro.....dos cosas.....

    una..... SI SE ANALIZA DE FONDO EL MARCO NORMATIVO,.....SE CAERIA EN QUE EN OCASIONES SI ES POSIBLE RETENER,...Y EN OTRAS NO......E INCLUSO, SE PODRIA RETENER.....HASTA EL 100 %DEL IVA......


    DOS:.....INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TE PELEES O NO....LA CONSECUENCIA YA VEMOS CUAL PUEDE SER.....PARA QUE NOS PREOCUPAMOS ?.......ESE IVA ES COMPLETAMENTE ACREDITABLE !!!!!!

    SALUDOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Jun 2010 10:02 #61829 por Gealram
    En el art.14 de Liva, esta muy claro lo que es prestacion de servicio. Vero, que inicio este foro y por cierto creo no le esta dando seguimiento pues no ha vuelto a hacer alguna aportacion; hace referencia a que su cliente es P.F. con actividad empresarial; y si como tal factura un servicio la CFE esta obligada a retenerle el iva, aunque el documento sea una factura debiendo ser un recibo por prestacion de servicios. Supongo que el contribuyente equivocadamente como muchos otros esta expidiendo factura como si fuera una enagenacion cuando debe expedir un recibo por prestacion de servicios y por eso a nuestra colega se le hace que no deben retenerle el iva si es factura. Lo recomendable seria aumentar la actividad a Servicios profesionales y emitir los recibos correspondientes. Ahora si buscamos recovecos para la no retencion del iva, los habra dependiendo de la interpretacion que el interesado les de.
    Esa es mi aportacion de lo que yo entiendo, espero que Vero emita una aportacion al respecto.
    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Jun 2010 15:13 - 14 Jun 2010 15:14 #61831 por a_cano
    Buena tarde:

    En relación con el tema, me permito transcribir Resolución del SAT:

    FECHA
    21 - Diciembre - 2009
    TEMA
    Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
    SUBTEMA
    Retención

    ANTECEDENTES:
    La contribuyente solicita se confirme el criterio de que el pago efectuado a su proveedor, persona física con actividad empresarial, por el concepto de “pago de la estimación número 2 por trabajos de gerenciamiento, asesoría y consultoría en la etapa de concurso, asignación y ejecución de la obra de alumbrado público”, no estará sujeta a la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado.

    CONSIDERANDOS:
    Conforme al examen efectuado a la factura expedida por una persona física con actividad empresarial, conjuntamente con el análisis del contrato de obra respectivo, se concluye que los trabajos gerenciamiento, asesoría y consultaría en la etapa de concurso, asignación y ejecución de una obra de alumbrado público, no son objeto de retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, ya que además de que la persona física tributa en el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, los trabajos en comento constituyen actividades empresariales, en términos del artículo 16, fracción I y último párrafo del Código Fiscal de la Federación y no se actualizan los supuestos jurídicos previstos en los artículos 127 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1-A fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

    RESOLUTIVO:
    Único.- Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que la operación a que alude la factura que le expidió a una persona física con actividad empresarial, derivado de un contrato de obra, consistente en “pago de la estimación número 2 por trabajos de gerenciamiento, asesoría y consultoría en la etapa de concurso, asignación y ejecución de obra de alumbrado público”, no está sujeta a la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las suposiciones legales vigentes en 2009.

    Saludos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Jun 2010 16:28 #61837 por alexnl
    Compañeros. en criterio de un servidor, debemos diferenciar entre el articulo 1-A fraccion II que e sta dirigido a Personas Morales.
    Y el criterio del sat mencionado en estas conversaciones hace mencion a ese articulo y fraccion.

    Pero el articulo 3 de la ley de iva si se refiere exclusivamente a organismos descentralizados y en su tercer parrafo hace mencion de la retencion para los que vendan, renten o presten servicios sin hacer disitncion si estan o no en actividad empresarial, clasificacion que da isr, mas no iva.

    En conclusion a mi parecer si procede la retencion.

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Jun 2010 17:33 #61838 por verovilla
    Buenas Tardes a Todos:


    Primero que nada quiero agradecer el apoyo, tanto en comentarios como en fundamentos legales, para la aplicacion o no de dicha retecion de Impuesto.


    Despues, quiero ofrecer una disculpa, como bien lo comenta gealram, ya que en primer lugar, quizas fue un error de mi parte el haber subido mi duda al foro en viernes por la tarde, sabiendo yo, que los fines de semana me es imposible, estar en esta oficina, y que los lunes por lo general tardo en sentarme en este escritorio, ya que primero hago las vueltas que tengo que hacer, en bancos y dependecias, y para varirar, tuve un percance con la electricidad en mi oficina, problema que apenas voy solucionando. Esto deaceurdo al comentario muy bien apreciado, que me hace gealram, de no estar dando seguimiento a mi consulta, la cual tan amablemente todos ustedes se han hecho participe.

    En efecto Contadoranonimo, de hecho consulte ante las oficinas del SAT, conque fundamento, se realiza dicha aceptacion o negacion de Retencion de IVA, consulta que se tuvo que ir por medio de un escrito acompañado de contratos y copias de facturas, directamente a Cd. Obregon Sonora, respuesta que no se ha recibido aun,y la cual espero se le de el debido seguimiento, y claro que subire dicha respuesta en el momento que sea recibida, ya que estos son criterios que nos sirven a todos; por otra parte tambien les comento que hice la misma consulta en esta Ciudad de Nogales Sonora, en Comision Federal de Electricidad, la cual se fue directamente a la Cd. de Hermosillo Sonora, ya que aqui no me pudieron dar respuesta, concreta, solo me dijo el contador que era en base a las obligaciones que tiene cada contribuyente, pero este contribuyente tiene las obligacioens fiscales, normales en un regimen de Facturacion, motivo por el cual dicha consulta se fue directamente como les menciono a Hermosillo, y tampoco he recibido respuesta alguna.

    Me comenta gealram tambien que quizas este contribuyente este mal registrado, pienso yo que provablemente fuese asi, si dicho contribuyente no suministrara el material, pero el suministra el cable, los postes sobre todo los transformadores, y si estamos deacuerdo que es una prestacion de servicio, pero tanto lo es por oficio como por profesion, aunado a ello el suministro de materiales como hago mencion, motivo por el cual esta registrado de esta forma.

    Como dice contadoranonimo, queda en el aire el primer renglon de el criterio normativo del sat, ahora bien, tambien lo fundamenta de otra forma a_cano.

    Pero tambien queda en duda, por el fundamento que nos da cpcharly, alexnl.

    Para ser una dependencia a nivel Republica, pienso que debe existir algun fundamento legal lo bastante fuerte para sostener el criterio que sostienen, pero de la misma forma, tambien existen ocasiones en que una empresa entre mas grande es, mas grande es su descontrol interno, ya que como les menciono, antes lo consulte con el contador de comision federal, quien no me respondio de una forma muy segura sobre lo que se esta realizando, motivo por el cual esta en duda para mi el criterio que se maneja. No lo se,

    Pero agradezco mucho su interes en el presente comentario

    a_cano, primero que nada agradezco por que su interes fue tal que, primero entro y me pregunto en que fundamentos me base para este escrito, el cual disculpame no lo encuentro aun, este escrito yo lo presente en 2002 ante CFE, con este mismo contribuyente, al cual deje de prestar servicios, hasta hace poco tiempo. Pero por ahi lo tengo necesito encontrarlo

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    14 Jun 2010 18:01 #61840 por verovilla
    y tambien por haberse regresado al foro con informacion importante.

    Contadorg de la misma manera aprecio y agradezco la valiosa informacion que ha subido al presente foro.

    Contadoranonimo gracias por los fundamentos legales, que has subido y tambien por la duda que sigues expresando, y claro que si en el momento que tenga respuesta tanto de CFE como del SAT la subire para reanalizar el tema.

    Cpcharly agradezco mucho tu informacion, ya que es de gran utilidad para reforzar el expediente.

    Lobozac Tambien a ti agradezco tu aportacion y comentario.

    gealram Gracias por exponer tus comentarios los cuales me ayudaron a ampliar mi informacion.

    alexnl Gracias por tu comentario.

    solo resta esperar confimacion del sat y cfe para saber los criterios que ambos manejan.


    Atte.
    Vero Villa

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.273 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 353 invitados y ningún miembro en línea