Interesante aportación.... Aunque tengo que terminar unas cartas propuesta de servicios, no me quedo con las ganas de "meter mi cuchara" en este tópico. regio, ¿ya buscaste en la sección de laboral? ¿Ya buscaste una tesis jurisprudencial en la liga
www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/jrs/ ? Creo esa liga nos la pasó el buen lobozac. Yo no tengo ninguna noticia al respecto; siempre he aplicado la disposición de la ley laboral. Hay que recordar que las últimas reformas laborales que se dieron en este país, uufff, hace chorrocientos años, iban encaminadas a la protección
colectiva de los trabajadores, ya que en ese entonces en el sector obrero, dada la "unidad" sindical, permeaba un ideal de "lo mio es de todos"; es por eso de que en ese tiempo cuando se escribió la ley laboral, las utilidades se debian repartir entre todos lo trabajadores, no diferenciando si habían participado o no en su obtención. Es por eso mi estimado lobozac que, aunque comparto en términos generales con tu idea de que las empresas se queden con la lana derivada de las utilidades no repartidas, debe ser después de un término de prescripción equivalente a x años. Todavía es más justo considerar que en reparto de "utilidades" los trabajadores que trabajaron en un año en que hubo perdida, participaran de esa pérdida, igual con sus debidas "individualizaciones". Pero, regio, regresando al tema que te inquieta, agota tu búsqueda en las tesis de la Suprema Korte, perdon, Corte.