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    SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS CON TASA 0%

    12 Jun 2012 14:33 #81504 por APRENDIZ84
    BUENAS TARDES

    TENGO UNA CONFUNSION SOBRE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE GENERAN TASA 0%
    EL ARTICULO 2A COMENTA UNA SERIE DE PRODUCTOS QUE ESTAN GRAVADOS AL 0%
    PERO SOBRE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS ??? EN ESTE CASO ME REFIERO A MALTEADAS
    UN PARRAFO QUE COMENTA SOBRE
    POLVOS PARA PREPERAR BEBIDAS AHI PODRIA ENTRAR???
    SOLICITE ASISTENCIA EN EL SAT Y DESPUES DE VARIOS INTENTOS Y DE TRANSLADARME
    AL AREA ESPECIALIZADA ME COMENTA QUE SON AL 16% LE PIDO FUNDAMENTO Y ME DICE QUE
    NO EXISTE NINGUN TEMA FISCAL EN CUANTO A SUMPLEMENTOS :S :blink:
    PERO COMO ES, ENTONCES QUE A EMPRESAS GRANDES COMO HERBALIFE LES ESTAN DETECTANDO EL
    PAGO DEL IVA INCLUSIVE DE AÑOS ANTERIORES
    PODRIAN EXPONER SUS OPINIONES POR FAVOR SE LOS AGRADECERIA MUCHO

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    12 Jun 2012 16:36 #81513 por fiscalista 1
    Hola APARRENDIZ84.
    Ojala pudiera ayudar en describir qué es un suplementos alimenticios?.

    Gracias

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    12 Jun 2012 16:54 #81515 por Alcala
    Es verdad, hacen falta mas datos, es necesario comente que es exactamente lo que vende y con que productos los prepara, para poder ubicarlo en las leyes o decretos.

    Saludos.

    Es mejor dar, que recibir.

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    12 Jun 2012 17:04 #81516 por a_cano
    Buena tarde:

    Me permito transcribir criterio normativo del SAT, extraído de la Compilación de Criterios Normativos en materia de comercio exterior y aduanal Boletín 2010:

    58/2010/LIVA Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    La finalidad de los suplementos alimenticios es incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algunos de sus componentes, pudiendo ser incluso elaborados a base de alimentos tradicionales.

    En efecto, los suplementos alimenticios están elaborados con una mezcla de productos de diversa naturaleza (químicos, hierbas, extractos naturales, vitaminas, minerales, etc.) cuya finalidad consiste en otorgarle al cuerpo componentes en niveles superiores a los que obtiene de una alimentación tradicional, siendo su ingesta opcional y en ocasiones contienen advertencias, limitantes o contraindicaciones respecto a su uso o consumo.

    Aunado a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la razón que llevó al legislador a hacer un distingo entre productos destinados a la alimentación y los demás, para efectos de establecer excepciones y tasas diferenciadas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el sentido de que el trato diferencial obedece a finalidades extrafiscales como coadyuvar al sistema alimentario mexicano y proteger a los sectores sociales menos favorecidos.

    Por lo tanto, para efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b) y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los suplementos alimenticios no se consideran como productos destinados a la alimentación, por lo que no están sujetos a la tasa del 0% en su enajenación, ni exentos en su importación.

    Énfasis añadido.

    Saludos

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    12 Jun 2012 17:12 #81517 por fiscalista 1
    maestro a_cano.
    Totalmente de acuerdo con ud, me ganó la inserción del criterio, pero es lo bueno de contar con profesionales como ud.

    Saludos

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    12 Jun 2012 17:27 #81521 por Alcala
    Hola, el autor del topico se esta refiriendo malteadas, considero al igual que uds. que estas malteadas no estan a tasa 0, sino a tasa 16.
    El art. 215 de la ley de salud, nos da el concepto de alimento:

    •Artículo 215. .- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

    I.Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición;

    Vemos que la definicion de alimento contiene 2 requisitos:

    1.- Que sean solidos o semisolidos y;
    2.- Que sean nutritivos.

    Por lo tanto una malteada, considero que no reune los 2 requisitos, seran nutritivas pero no solidas, por lo tanto no son alimentos y de acuerdo a la LIVA aRT. 2-A b) LIVA, no esta gravada a la tasa 0, sino a la tasa 16.


    Sin embargo, derivado de esta controversia se emitio un decreto el 19-07-2006, el cual da un estimulo fiscal en una cantidad equivalente al 100% del IVA, DICHO DECRETO FUE SUSTITUIDO POR EL DECRETO DEL 30-03-2012 en su articulo 3.2, vale la pena que el autor del topico lea este decreto.

    Sin embargo es necesario saber que ingredientes contiene para saber si es objeto del decreto mencionado.

    Saludos

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